Flexibilización del régimen cambiario

Novedades legales - 14 de Abril, 2025

Mediante la Comunicación “A” 8226 el Banco Central de la República Argentina flexibilizó el régimen cambiario. A continuación, detallamos las principales cuestiones.

Operaciones de Personas Humanas:

Flexibilización de compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes:

Se eliminó el límite mensual de 200 USD para la compra de moneda extranjera cuando la operación se realice mediante débito en cuenta, dejándose sin efecto requisitos y normativa relacionada a este tipo de operaciones que limitaba la compra de moneda extranjera para atesoramiento y establecía ciertas limitaciones posteriores para realizar otro tipo de operaciones (MEP, CCL, por ejemplo) derivadas de dicha operación.

Para la compra de moneda extranjera mediante el uso de efectivo se mantiene vigente un límite mensual de 100 USD.

Flexibilización de requisitos relacionados con el pago de operaciones de títulos con liquidación en moneda extranjera realizadas por personas humanas residentes:

Se eliminaron requisitos que limitaban el pago de operaciones de títulos con liquidación en moneda extranjera realizadas por personas humanas residentes.

Se exceptúa a las personas humanas de la presentación de las declaraciones juradas relacionadas con operaciones con títulos valores y ciertas operaciones de cobro de exportaciones de servicios:

Se eliminó el requisito de presentación de las declaraciones juradas vinculadas con ciertas operaciones con títulos valores en operaciones de egresos por el mercado de cambios realizadas por personas humanas residentes y ciertas operaciones de cobro de exportaciones de servicios prestados por personas humanas.

Operaciones de Personas Jurídicas:

Se deja sin efecto el alcance de las declaraciones juradas presentadas por las operaciones realizadas hasta el 11 de abril de 2025:

Se dispuso que no deberán tenerse en cuenta para la preparación de las declaraciones juradas necesarias, aquellas operaciones con títulos u otras operaciones alcanzadas por las restricciones cruzadas realizadas hasta el 11 de abril de 2025.

Se permite el acceso al mercado de cambios para pago de dividendos a partir de ejercicios iniciados el 1 de enero de 2025:

Se podrá girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes que correspondan a utilidades distribuibles obtenidas a partir de ganancias realizadas en estados contables anuales regulares y auditados de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

Acceso al mercado de cambios para pago de importaciones de servicios:

Se deja sin efecto la obligación de diferimiento mínimo para acceder al mercado de cambios para pago de importaciones de servicios prestados o devengados a partir del 14 de abril de 2025 por una contraparte no vinculada al residente. Se admite el acceso al mercado de cambios para el pago de dichos servicios desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio en tanto se cumpla con los requisitos normativos aplicables.

Se reduce a 90 días el plazo de diferimiento mínimo para acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de servicios prestados o devengados a partir del 14 de abril de 2025 por una contraparte vinculada. 

Acceso al mercado de cambios para pago de importaciones de bienes:

Se deja sin efecto la obligación de diferimiento mínimo para acceder al mercado de cambios para pago de importaciones de bienes oficializadas a partir del 14 de abril de 2025, las que podrán abonarse con acceso al mercado de cambios y sin conformidad previa del BCRA.

Se permite el acceso al mercado de cambios sin conformidad previa del BCRA para el pago a la vista de importaciones de bienes por personas humanas o jurídicas que clasifiquen como MiPyMe, siempre que los bienes hayan sido embarcados en origen a partir del 14 de abril de 2025 y no correspondan a posiciones arancelarias listadas en el punto 12.1 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (“T.O.”). 

Se permite el acceso al mercado de cambios sin conformidad previa del BCRA para pagos de importaciones de bienes de capital con registro aduanero pendiente en tanto: (a) la sumatoria de los pagos anticipados cursados con acceso al mercado de cambios no supere el 30% del valor FOB de los bienes a importar; (b)  el total con registro aduanero pendiente (incluyendo de pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial) no supere el 80% del valor FOB de los bienes a importar; y (c) no se trate de mercadería listada en el punto 12.1 del T.O.

Se deja sin efecto el punto 10.6.7. del T.O. que establecía las condiciones de acceso al mercado de cambios para formación de activos externos con aplicación específica al pago de importaciones de combustibles o energía.

Puede acceder al texto completo: 

Para más información, puede comunicarse a los siguientes correos:

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