La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expide en materia de protección de datos personales

Novedades legales - 07 de Mayo, 2026

El pasado 30 de abril, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) se expidió en el expediente “Torres Abad, Carmen c/ EN – JGM s/ hábeas data” sobre la validez de la cesión de datos personales entre organismos estatales sin consentimiento del titular, en una decisión de alto impacto para la protección de datos personales en la Argentina.

El litigio se originó con la acción de hábeas data interpuesta por Carmen Torres Abad contra el Estado Nacional, con el objeto de preservar la confidencialidad de los datos personales que había proporcionado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (“ANSES“) para la gestión de su beneficio previsional (número de teléfono y correo electrónico), frente a su eventual transferencia a la Secretaría de Comunicación Pública en el marco de la Resolución 166E/2016.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de primera instancia y admitió la demanda de la Sra. Abad. Dicho tribunal consideró que el tratamiento de datos personales sin autorización constituye, por sí mismo, un agravio, y sostuvo que las excepciones previstas en la Ley 25.326 deben interpretarse de manera restrictiva, concluyendo que la cesión cuestionada no se encontraba debidamente justificada. Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario, en el que sostuvo la inexistencia de un agravio concreto y defendió la legalidad de la cesión con fundamento en los artículos 5 inc. 2 apartado b y 11 inc. 3 apartado c de la Ley 25.326, que autorizan el tratamiento y cesión de datos entre organismos estatales en el ejercicio de sus competencias.

La CSJN declaró admisible el recurso en cuanto a la interpretación de la normativa federal y estableció que, desde una interpretación literal, las disposiciones invocadas permitían la cesión de datos sin necesidad de recabar el consentimiento del titular.

No obstante, la CSJN analizó la constitucionalidad de dichas excepciones y concluyó que su amplitud resultaba irrazonable, en tanto permitía prescindir, en la práctica, de la regla del consentimiento en un amplio universo de supuestos, afectando de manera desproporcionada los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa consagrados en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional. El fallo profundiza en el “right to be left alone”. Este enfoque protege la soledad y la tranquilidad del individuo frente a intromisiones externas injustificadas.

La decisión mayoritaria de la CSJN fue confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 5 inc. 2 apartado b y 11 inc. 3 apartado c de la Ley 25.326.


Ante cualquier duda o información adicional, contactar a:


Este es un comentario general y en modo alguno presupone asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.

Suscribite a nuestro newsletter:

Recibí las novedades legales más relevantes en tu correo
Sus datos fueron registrados correctamente!
Próximamente recibirá novedades de Bruchou & Funes de Rioja.