Argentina y Uruguay ratificaron un acuerdo para el uso de firma digital

Artículos - 27 de Septiembre, 2021
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Los gobiernos de Argentina y Uruguay ratificaron el acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de firma digital del Mercosur que entró en vigencia el pasado 12 de agosto.

De esta manera, las personas físicas argentinas y uruguayas podrán validar sus respectivos certificados ante contrapartes de estos países y realizar transacciones de forma completamente digital.

En el sistema normativo argentino, el régimen de firma digital y electrónica se encuentra regulado principalmente por la Ley de Firma Digital Nº 25.506 (la “LFD”) y Decreto Reglamentario N° 182/2019.

La LFD específicamente prevé la equiparación de la firma digital a la firma ológrafa (esto es, a la de “puño y letra”), determinando expresamente que en aquellos casos en que la legislación prevea una firma manuscrita, esa exigencia también quedará satisfecha por una firma digital (art. 3°). Este precepto fue luego recogido por el Código Civil y Comercial de la Nación, que establece en su artículo 288 que “(e)n los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento”.

La firma digital cuenta con dos presunciones legales: autoría e integridad. Esto implica que el valor probatorio que la LFD otorga a un documento firmado digitalmente es tal que será aquél que lo cuestione –y no quien la alegue– quien deberá demostrar la eventual falsedad de la firma y/o del contenido o integridad del documento firmado digitalmente.

A fin de utilizarla, es requisito contar con un certificado digital (un documento digital que da fe de la vinculación con el individuo que firma). Los certificados digitales son emitidos por Certificadores Licenciados autorizados como tales por el Ente Licenciante.

Por otro lado, la LFD también prevé otra categoría: la firma electrónica (art. 5º). A diferencia de la firma digital, la ley establece que la firma electrónica no goza de las presunciones iuris tantum de autoría e integridad. Como consecuencia, en caso de desconocimiento de la firma, la carga probatoria recaerá sobre aquél que invoca su validez.

Para otorgarle un mayor nivel de seguridad y confiabilidad a la firma electrónica, suelen implementarse plataformas o sistemas de software que permiten firmar electrónicamente las comunicaciones cursadas entre las partes, y adoptarse medidas contractuales a través de las cuales las partes consienten y reconocen expresamente la validez probatoria de las comunicaciones intercambiadas a través de este medio.

En líneas generales, ambos mecanismos de firma son válidos y presentan los mismos beneficios prácticos, siendo los principales la agilización y simplificación de los procesos de firma y la reducción del uso de papel. Ahora bien, en cuanto a seguridad jurídica, la firma digital es la única que puede equipararse a la firma manuscrita.

Validar la firma

Para validarla en Argentina para Uruguay se debe ingresar al siguiente enlace. Para validarla en Uruguay para Argentina se debe ingresar al siguiente enlace.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_text_separator title=”Para más información contactarse con:” i_icon_fontawesome=”fa fa-question-circle” i_color=”peacoc” add_icon=”true”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=”1/4″][vc_posts_slider count=”3″ interval=”3″ thumb_size=”thumbnail” posttypes=”profesionales” posts_in=”4655″][/vc_column][vc_column width=”3/4″][vc_custom_heading text=”

Pardo, Dámaso A.

Propiedad Intelectual, Privacidad, Nuevas Tecnologías y Publicidad legal
Socio
damaso.pardo@bruchoufunes.com” font_container=”tag:p|text_align:left” link=”url:https%3A%2F%2Fbruchoufunes.com%2Fprofesionales%2Fpardo-damaso-a%2F||target:%20_blank|”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

Los autores agradecen la colaboración de

Raffinetti, Franco.

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