BOPREAL. Pago de Obligaciones Impositivas y Aduaneras Vencidas. Impuesto PAIS.
El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 72/2023 (en adelante, el “Decreto 72”), publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 22 de diciembre de 2023, con vigencia a partir de esa fecha, que dispone que los bonos o títulos (en adelante, los “BOPREAL”) que emita el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”) entre la mencionada fecha y el 31 de marzo de 2024 inclusive para que puedan suscribir quienes tengan deudas por importacionesde bienes con registro de ingreso aduanero y/o de importación de servicios efectivamente prestados, en ambos casos hasta el 12 de diciembre de 2023 inclusive (el “Stock de Deuda por Importaciones”), podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras vencidas, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, la “AFIP”).
- Quedan exceptuados: (i) aportes y contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social; (ii) contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales; (iii) cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio; (iv) cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo; (v) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias; y (vi) obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
- El valor de los BOPREAL susceptibles de ser utilizados en dación en pago por las obligaciones tributarias y aduaneras vencidas está limitado según el esquema establecido en el Decreto 72.
- Los tenedores de los BOPREAL podrán darlos en pago a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable.
- El cómputo de los BOPREAL que podrá darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas o aduaneras vencidas estará limitado a un valor total de Dólares Estadounidenses Tres mil quinientos millones (USD 3.500.000.000), debiendo utilizarse según el siguiente cronograma:
(i) Un valor máximo equivalente a Dólares Estadounidenses Mil millones (USD 1.000.000.000) desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive.
(ii) Un valor máximo equivalente a Dólares Estadounidenses Mil millones (USD 1.000.000.000) desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.
(iii) Un valor máximo equivalente a Dólares Estadounidenses Mil quinientos millones (USD 1.500.000.000) desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive.
- Asimismo, el Decreto 72 reconoce expresamente que la dación en pago de los BOPREAL constituye un derecho adquirido que forma parte del derecho de propiedad del suscriptor y/o tenedor. Cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida.
- La dación en pago de los BOPREAL no resultará procedente una vez que el BCRA efectúe el pago de su capital. Si el BCRA efectuara un pago parcial del capital, la mencionada dación en pago de los BOPREAL resultará procedente por el importe remanente de capital impago.
- Una vez que los bonos o títulos sean dados en pago para la cancelación de las obligaciones el tenedor no podrá efectuar reclamo alguno al BCRA.
- El BCRA y la AFIP dictarán las normas aclaratorias y complementarias.
- Se establece que la suscripción en pesos de los BOPREAL queda alcanzada por el Impuesto PAIS. En tanto la compra de divisas para el pago de importaciones de bienes y servicios estén alcanzadas por el mismo.
a) El impuesto se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos.
b) La alícuota será: (i) del 0% hasta el 31 de enero de 2024, inclusive; (ii) a partir del 01 de febrero de 2024, la alícuota será aquella que corresponda aplicar a la compra de divisas para pago de importaciones de bienes y/o servicios por las cuales se suscriban los BOPREAL.
Puede acceder al Decreto 72 en el siguiente link:
Ante cualquier duda o información adicional que necesite, por favor contactar a:
Liban A. Kusa: liban.kusa@bruchoufunes.com
Eduardo Mallea: eduardo.mallea@bruchoufunes.com
María Laura Bacigalupo: maria.laura.bacigalupo@bruchoufunes.com
Ezequiel Lipovetzky: ezequiel.lipovetzky@bruchoufunes.com
Daniela C. Rey: daniela.rey@bruchoufunes.com
Pablo M. Muir: pablo.muir@bruchoufunes.com
Nicolas Nogueira Castellini: nicolas.nogueira.castellini@bruchoufunes.com