Comunicación BCRA “A” 8137
El 28 de noviembre de 2024 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8137 (la “Com. 8133”), mediante la cual:
1. Sector cerealero: Se amplía de 15 días a 30 días corridos el plazo para el ingreso y liquidación en el mercado de cambios (“MC”) de los cobros de exportaciones de los bienes del punto 7.1.1.1. del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (“T.O.”); esto es, las posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1005.90.10 (excepto el maíz pisingallo), 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto aquellos que no contengan soja), 2304.00.10 y 2304.00.90.
2. Se amplía de 5 días a 20 días hábiles el plazo para el ingreso y liquidación en el MC desde el cobro o percepción de: i) los cobros de exportaciones de bienes y servicios; ii) lo percibido por la enajenación de activos no financieros no producidos; iii) las devoluciones por pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado de cambios; y iv) las liquidaciones de los seguros cobrados en moneda extranjera por mercadería importada siniestrada con posterioridad a la entrega de los bienes al residente.
Se aclara que se supedita este plazo para cobros de exportaciones de bienes en todos los casos a los plazos generales dispuestos para cada tipo de mercadería en los puntos 7.1.1.1. a 7.1.1.5. del T.O.
3. Amplía de 5 días a 20 días hábiles el plazo para el ingreso y liquidación en el MC desde su cobro o desembolso en el exterior de: i) anticipos de exportaciones, (ii) prefinanciaciones y (iii) postfinanciaciones del exterior en el marco de lo dispuesto en el primer párrafo del punto 7.1.3. del TO.
4. Se reduce de 90 días corridos a 30 días corridos desde la fecha de prestación o devengamiento del servicio el diferimiento mínimo de acceso al mercado de cambios, a partir del 29.11.2024, para pagos de importaciones de servicios prestados por no residentes no vinculados del código “S24. Otros servicios personales, culturales y recreativos”.
5. Se establece que, en el marco del punto 3.16.2. del T.O., las entidades podrán aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que sus tenencias de activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras en exceso al monto contemplado de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses) corresponden a fondos depositados en cuentas bancarias en el exterior a su nombre que se originaron en los últimos 180 días corridos por desembolsos en el exterior de endeudamientos financieros recibidos a partir del 29.11.2024.
Asimismo, el cliente continuará teniendo la posibilidad de presentar la declaración jurada prevista en el punto 3.16.2.1.iv) respecto a fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior cuando el monto de los fondos depositados no supere el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos.
Puede acceder a la Com. 8137 en el siguiente link.
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