Convocatoria para celebrar “Contratos de Generación de Almacenamiento” en el AMBA
Mediante Resolución N° 67 (“Resolución 67”) de la Secretaría de Energía, publicada el 17 de febrero de 2025, el Estado Nacional efectuó una Convocatoria Abierta Nacional e Internacional denominada “Almacenamiento AlmaGBA” (“Convocatoria”) con el fin de que se celebren “Contratos de Generación de Almacenamiento” (“Contratos”) con las empresas distribuidoras EDENOR y EDESUR. CAMMESA actuará como garante de los pagos en última instancia.
Según el Cronograma de la Convocatoria anexo al Pliego de Bases y Condiciones, se estima que: (i) la presentación de ofertas será el 19 de mayo de 2025, (ii) la adjudicación tendrá lugar el 27 de junio de 2025 y (iii) las firmas de los Contratos serán a partir del 30 de junio 2025.
El objetivo es contar con sistemas de almacenamiento de energía que permitan cubrir los requerimientos de capacidad de corta duración y aportar servicios de reserva de rápida respuesta, tal como lo permiten los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica en baterías “Battery Energy Storage System” (BESS). La medida tiene por objeto cubrir requerimientos de demanda mientras se desarrollan obras de ampliación del sistema de transporte para evitar saturaciones por superar límites de carga.
Los aspectos más relevantes de la Resolución 67 son los siguientes:
• CAMMESA será quien lleve adelante el procedimiento de la Convocatoria.
• El Pliego de Bases y Condiciones para la contratación en la región del AMBA prevé, entre otras cuestiones, lo siguiente:
o Las ofertas deben asegurar la provisión de Energía Suministrada y la puesta a disposición de Potencia Contratada durante al menos cuatro (4) horas consecutivas por ciclo de descarga completa. Ello será a través de Centrales de Generación de Almacenamiento de energía eléctrica (BESS) nuevas.
o El objetivo de potencia de almacenamiento a adjudicar es de hasta 500 MW. La potencia mínima que se podrá ofertar por cada Central es de 10 MW.
o El Contrato contemplará (i) un pago de la Potencia de Almacenamiento Disponible en U$S/MW-mes, que será determinado en función del valor ofertado —se establece un valor máximo de 15.000 U$S/MW-mes—, el almacenamiento disponible, la relación entre las horas de almacenamiento validadas y las horas de almacenamiento comprometidas, y un factor anual, y (ii) un pago de la Energía Suministrada de almacenamiento que será de 10 U$S/MWh.
o El plazo del Contrato será como máximo de 15 años desde su fecha de inicio (i.e., la fecha de habilitación comercial o el 1 de enero de 2027, lo que suceda primero).
o CAMMESA actuará como garante de pago de última instancia, en aquellas casos en que las distribuidoras incumplan con los pagos requeridos. La garantía de pago realizada por CAMMESA será como máximo de doce (12) meses consecutivos por los montos de remuneración del Contrato.
• El modelo de “Contrato de Generación de Almacenamiento” será oportunamente aprobado y comunicado. Se estima que su publicación será el 31 de marzo de 2025.
• CAMMESA realizará el cálculo de los costos asociados a los contratos que se celebren en el marco de la Convocatoria, a ser trasladados a los usuarios finales de la jurisdicción.
• Se invita a las distintas jurisdicciones —a través de sus empresas prestadoras del servicio público de distribución— a evaluar la autorización de la Convocatoria y a extenderla a su área de concesión.
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