Decreto N° 378 – Programa de Incremento Exportador para Economías Regionales
Novedades legales -
24 de Julio, 2023
El día 24/07/2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 378 del Poder Ejecutivo Nacional (en adelante el “Decreto 378”) que establece el Contravalor Excepcional y Transitorio para la Liquidación de Divisas de operaciones de exportación para Economías Regionales.
- El Poder Ejecutivo dispone que el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”) deberá instrumentar los mecanismos para que los sujetos inscriptos al Programa de Incremento Exportador, que liquidan las divisas hasta el 31 de agosto de 2023, accedan a AR $340 por cada U$D correspondiente a las mercaderías comprendidas en el Capítulo II del Decreto Nº 194/23. Asimismo dispone que tales sujetos deberán aplicar el referido contravalor a los fines del pago de los derechos, tributos y demás conceptos.
- Quienes hayan liquidado las divisas al 31 de mayo de 2023 mantendrán el contravalor excepcional y transitorio de ARS 300 establecido en el Decreto Nº 194/23 y les será de aplicación las disposiciones en materia de obligaciones y registros.
- Para el caso de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), su registración y el pago de las obligaciones respectivas, deberán perfeccionarse hasta el 30 de noviembre de 2023, inclusive.
- Se considerarán incluidas en el Programa las operaciones de exportación con DJVE previas o posteriores a la entrada en vigor del decreto, así como la compraventa con precio en pesos “a fijar”.
- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá disponer prórrogas automáticas adicionales para las DJVE con fecha de embarque y la prórroga automática hasta el 30 de septiembre de 2023, de las mercaderías que considere, por un plazo de hasta 240 días corridos.
Puede acceder al Decreto 378 en el siguiente link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/290801/20230724
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