Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

Novedades legales - 8 de Julio, 2024

Hoy, 8 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.742 de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” (“Ley Bases”). Esta ley fue aprobada el 27 de junio de 2024 por el Congreso de la Nación y promulgada mediante el Decreto 592/2024, también publicado en el día de hoy.


A continuación, destacamos algunos de sus puntos principales:

Declaración de Emergencia

Se declara la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año. Esta declaración habilita la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) en estas materias. El PEN deberá rendir cuentas al Congreso mensualmente.


Reforma del Estado

Se faculta al PEN a: (i) modificar o eliminar funciones de los órganos de la administración establecidos por ley, así como reorganizar su estructura legal, intervenirlos o transferirlos a las provincias o a C.A.B.A; (ii) intervenir, transformar y disponer sobre empresas y sociedades del Estado – con excepciones previstas por ley – así como (iii) unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos. El PEN no podrá disponer la disolución de una treintena de organismos, entre ellos el CONICET, la ANMAT, el INCAA, el ENACOM, el INCUCAI, la UIF, el INTI, el INTA, el SENASA, el SMN, el Banco Nacional de Datos Genéticos y todos aquellos vinculados a la cultura, entre otros.

Privatizaciones. Se declaran “sujetas a privatización” Energía Argentina S.A. e Intercargo S.A.U. En el esquema de privatización/concesión se incluyen a Agua y Saneamientos Argentinos S.A.; Belgrano Cargas y Logística S.A.; Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE) y Corredores Viales S.A.

Procedimiento Administrativo. Se realiza una importante reforma  de la Ley de Procedimientos Administrativos, incorporándose nociones tales como el silencio positivo para autorizaciones administrativas, la prohibición específica de vías de hecho electrónicas o informáticas y plazos más extensos para la impugnación de actos.

Asimismo, y entre otras cuestiones: se amplía a 180 días hábiles judiciales el plazo para demandar al Estado Nacional, luego de agotada la vía administrativa; se prevé que el plazo de prescripción para reclamar judicialmente la nulidad de un acto administrativo (sea que tal reclamo provenga del mismo Estado o de los particulares) será de 10 años (cuando sea absoluta la nulidad) o 2 años (cuando la nulidad sea relativa); se extiende a 30 días, como mínimo, el plazo para articular recursos administrativos susceptibles de agotar la vía administrativa; se unifica en 30 días hábiles judiciales el plazo para impugnar judicialemente, mediante recurso directo, un acto administrativo; se elimina el pago previo de multas administrativas, como requisitos de admisibilidad del recurso directo.


Contratos y Acuerdos Transaccionales

Se autoriza al PEN a renegociar o rescindir los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios por razones de “fuerza mayor”, siempre que superen determinados montos y fuere financiera o económicamente más conveniente para el interés público.

Concesiones de obra pública. Se aprueban modificaciones a la Ley 17.520 de Concesión de Obras Públicas con el objeto de ajustar sus disposiciones a las necesidades del financiamiento de este tipo de proyectos. Al respecto, entre otras cuestiones, se prevé un régimen de iniciativa privada, se limitan las potestades de poder público -particularmente la potestad de modificación unilateral por parte del Estado-, se excluye la aplicación de normativa que limita la responsabilidad del Estado en caso de terminación anticipada por razones de interés público, se regulan los requisitos para la cesión de los contratos y se prevé la posibilidad de disponer mecanismos de paneles técnicos o arbitraje para la solución de controversias.


Promoción del Empleo Registrado. Modernización Laboral.

Las principales modificaciones introducidas al régimen laboral establecen que: (i) la ley laboral ya no es aplicable a las contrataciones de obra, servicios, agencia y las reguladas por el Código Civil y Comercial de la Nación; (ii) se excluye la presunción de existencia de contrato de trabajo para las contrataciones de obras, servicios profesionales u oficios, cuando se emiten recibos o facturas correspondientes, extendiendo esta ausencia de presunción a la seguridad social; (iii) se elimina la figura de la interposición fraudulenta y la consideración de la compañía usuaria como empleador directo; (iv) el período de prueba se extiende a 6 meses, con la posibilidad de ampliarlo hasta 8 meses en empresas con entre 6 y 100 trabajadores, y hasta 1 año en empresas con entre 1 y 5 trabajadores; (v) las empresas pueden retener pagos al proveedor para pagar lo adeudado a los empleados del proveedor y a los organismos de seguridad social; (vi) la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento, o causar daños en personas o propiedades de la empresa o terceros, es ahora una causal objetiva de extinción del contrato de trabajo; (vii) en caso de despido discriminatorio, se establece una indemnización agravada del 50% de la indemnización por antigüedad, que puede ascender al 100% en casos graves. La prueba de la conducta discriminatoria recae en quien la invoque; (viii) se permite la sustitución de la indemnización por despido por un fondo o sistema de cese laboral, según lo disponga la reglamentación y mediante convenio colectivo de trabajo; (ix) los trabajadores independientes pueden contar con hasta 3 colaboradores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, bajo un régimen especial unificado basado en la relación autónoma, sin dependencia entre ellos ni con quienes contraten sus servicios u obras; (x) Se considera que la relación laboral está registrada cuando cualquiera de las partes la haya registrado y (xi) se derogan varias normas relacionadas con indemnizaciones agravadas por falta o deficiente registración laboral, presunción de conducta temeraria del empleador por falta de pago de indemnización por despido sin causa, multas y procedimientos por falta de pago de conceptos de seguridad social e impuestos, prohibición de empresas de servicios temporarios para el trabajo agrario, y agravamiento de indemnizaciones por falta de registración laboral o cuando el trabajador debe iniciar acciones legales para percibir indemnización por despido.


Hidrocarburos  

Con respecto a la Ley de Hidrocarburos vigente (“LH”), se establecen las siguientes modificaciones:

  • Se incorpora la actividad de procesamiento y almacenaje de hidrocarburos dentro de las actividades alcanzadas por la LH, para las cuales el PEN o provincial, según corresponda, podrá otorgar autorizaciones. Asimismo, se modifica la figura actual de concesión de transporte de hidrocarburos por la de autorización.
  • Se establece que el comercio internacional de hidrocarburos será libre, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca el PEN.
  • Se prevé que los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, sujeto a la no objeción de la Secretaría de Energía. El efectivo ejercicio de este derecho estará sujeto a la reglamentación que dicte el PEN, la cual entre otros aspectos deberá considerar: (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que la eventual objeción de la Secretaría de Energía sólo podrá ser formulada dentro de los treinta (30) días de puesta en su conocimiento las exportaciones a practicar, debiendo estar fundada en motivos técnicos o económicos que hagan a la seguridad del suministro.
  • Se determina que, para las nuevas concesiones, las regalías a pagar a la autoridad de aplicación correspondiente deberán ser ofrecidas por el concesionario en el proceso de licitación y deberán ser consideradas, entre otros términos, al momento de otorgar la concesión.
  • Otras modificaciones: (i) dispone que la solicitud de subdivisión del área para la reconversión de concesión convencional a no convencional sólo estará disponible hasta el 31 de diciembre de 2028 y su plazo sólo será de 35 años, sin prórrogas; (ii) establece que para las nuevas concesiones, el Poder Ejecutivo nacional o provincial, según corresponda, al momento de definir los pliegos de bases y condiciones, podrá determinar otros plazos de hasta diez (10) años más que los previstos en la Ley de Hidrocarburos, en forma fundada y motivada; (iii) dispone que los titulares de proyectos y/o instalaciones de acondicionamiento, separación, fraccionamiento, licuefacción y/o cualquier otro proceso de industrialización de hidrocarburos podrán solicitar una autorización, no sujeta a plazo, para transportar hidrocarburos y/o sus derivados hasta sus instalaciones de industrialización y desde las mismas hasta los centros y/o instalaciones de procesos posteriores de industrialización o comercialización; (iv) establece que los autorizados a procesar hidrocarburos deberán procesar hidrocarburos de terceros hasta un máximo fijado; y (v) se dispone que el valor del canon estará determinado por referencia al precio del barril de petróleo crudo en lugar de un monto fijo.

Ley de Gas. Se incluyen modificaciones a la Ley de Gas Natural N° 24.076, principalmente con respecto a, entre otros, (i) la flexibilización de la exportación de gas natural, (ii) un régimen especial para las autorizaciones firmes de exportación de gas natural licuado, (iii) autorizar el almacenamiento de gas natural a efectos de garantizar el servicio, no susceptible de ser interrumpido, y (iv) ampliar a 20 años la prórroga de la licencia de transporte.


Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”)

Para promover la inversión en proyectos productivos a largo plazo en Argentina, se crea el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”), que ofrece una serie de incentivos, impositivos, aduaneros y cambiarios, en virtud de los cuales se reduce la carga tributaria federal, se eliminan normas y restricciones cambiarias, se otorga estabilidad de reglas por 30 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI y se permite el acceso directo a arbitraje internacional en los supuestos de afectación.

Los beneficiarios son los “Vehículos de Proyecto Único” (VPU) titulares de una o más etapas de un proyecto con un único propósito de inversión y desarrollo en determinados sectores (foresto industria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas) que adhieran al RIGI y cumplan los requisitos del régimen. La posibilidad de adherir al RIGI se extiende por dos años contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.742, (es decir contados desde el 8/7/2024). Dicha ventana puede llegar a extenderse por un año más si así el PEN lo decidiera.

La solicitud de adhesión al RIGI debe incluir, entre otras cuestiones, un plan de inversión que especifique el “monto total de inversión” (MTI) y su cronograma. La inversión total en activos computables debe ser igual o superior al “monto de inversión mínima” (MIM), que se establecerá reglamentariamente y oscilará, según sector, subsector y/o etapa productiva entre USD 200.000.000 y USD 900.000.000. El 100% del MIM deberá cumplirse dentro de una fecha razonable a proponer por el VPU en su solicitud de adhesión. El 40% del MIM deberá cumplirse dentro de un plazo de 2 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. Además, el Proyecto deberá ser de larga maduración, ello conforme al RIGI se encuentra acreditado cuando dentro del plazo de 3 años contados desde la adhesión al RIGI, el valor presente del flujo neto de caja esperado (excluidas las inversiones), no supere en más de un 30% el valor presente neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período.

A los efectos del RIGI serán considerados como “Grandes Inversiones” a los proyectos que involucren inversiones en activos computables suficientes para alcanzar el MIM, es decir, las destinadas a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a las actividades de sectores incluidos en el RIGI, excluidos los activos financieros y/o de portafolio y los bienes de cambio. En la medida que el VPU sea admitido al RIGI, las inversiones que se realicen desde la entrada en vigencia del RIGI e incluso antes de la admisión al régimen, podrán computarse a los efectos del cumplimiento del MIM.

Además de los VPU, y en la medida en que cumplan ciertos requisitos, los proveedores de bienes y servicios también podrán inscribirse en el RIGI exclusivamente a los efectos de poder importar mercadería exenta de pago de derechos de importación para la provisión de bienes y servicios a VPUs adheridos.

Asimismo, el RIGI prevé un régimen especial (con requisitos e incentivos adicionales) para los VPU titulares de proyecto que califique como proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo.

Los requisitos definitivos para la admisión de los proyectos serán regulados por el PEN y la Autoridad de Aplicación en la reglamentación del RIGI. Los incentivos incluyen, entre otros, una alícuota reducida del 25% en Impuesto a las Ganancias, amortización acelerada de inversiones de capital, traslado de quebrantos acumulados, entre otros incentivos tributarios, exenciones de derechos de importación y exportación, deducciones por intereses y diferencias de cambio, ciertas exenciones a la obligación de ingresar y liquidar divisas, e inaplicabilidad de ciertas restricciones a la disponibilidad de divisas.

Asimismo, se otorga estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por 30 años a partir de la fecha de adhesión. Ello implica un derecho adquirido a la no alteración del régimen al cual el VPU adhiere por 30 años desde su adhesión, sin perjuicio de la posibilidad de acceder al eventual tratamiento más favorable que pueda surgir del régimen general.

Los conflictos que se susciten con relación al cumplimiento por parte del Estado a los incentivos, estabilidad y régimen aplicable podrán ser resueltos mediante acceso directo a arbitraje internacional.


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