Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes

Novedades legales - 8 de Julio, 2024

Hoy, 8 de julio de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”. Esta ley fue aprobada el 27 de junio de 2024 por el Congreso de la Nación y promulgada mediante el Decreto 593/2024, también publicado en el día de hoy.

La Ley Medidas fiscales paliativas y relevantes” regula, en síntesis, los siguientes aspectos:

  • Establece un amplio “Régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social” vencidas al 31.03.2024, por un plazo de 150 días desde su reglamentación. Permite pago al contado y plan de facilidades según las características de los adherentes y modalidad de pago, con beneficios de condonación parcial de intereses según la fecha de adhesión, condonación total de multas, suspensión y extinción de acciones penales.
  • Crea un amplio “Régimen de regularización de activos” existentes al 31.12.2023 para residentes fiscales argentinos, mediante el pago de un impuesto especial en dólares con alícuotas del 5%, 10% o 15%, según la etapa de adhesión. El efectivo depositado en una Cuenta Especial de Regularización no tributará si se mantiene allí hasta el 31.12.2025, inclusive. Se permite la afectación previa a inversiones específicas. Los participantes quedan eximidos del pago de tributos y de acciones civiles, penales y administrativas vinculadas a los activos regularizados.
  • En materia de “Impuesto Sobre Los Bienes Personales”, prevé un Régimen Especial de Ingreso anticipado por los períodos 2023 a 2027 (el “REIBP”), con una alícuota del 0,45% por período fiscal sobre la base imponible al 31.12.2023.  Quienes hubieran adherido al Régimen de regularización de activos, podrán adherirse al REIBP y tributar por los períodos 2024 a 2027, y aplicarán la alícuota del 0,5% sobre el valor del total en pesos de los Bienes Regularizados. Los adherentes quedarán excluidos de impuestos patrimoniales hasta el 2027, con estabilidad fiscal hasta el 2038. Además, modifica la Ley del impuesto, aumentando el mínimo exento a $100.000.000 para bienes en general, y $350.000.000 para casa-habitación, unifica las alícuotas para los bienes situados en el país y en el exterior, y reduce las tasas progresivamente hasta el 0,25% en el 2027.
  • Deroga el “Impuesto a la Transferencia de Inmuebles” (regulado en el Título VII de la Ley N° 23.905).
  • En relación con el “Impuesto a las Ganancias” (“IG”), se actualizan las deducciones personales y se introduce una mayor progresividad para el período 2024 en la escala aplicable a personas humanas, con alícuotas que varían del 5% al 35% sobre una ganancia neta incrementada. Se establece en $1.800.000 el piso salarial para empleados solteros y en $2.340.000 para casados. Se crea una deducción especial para neutralizar el impacto de las modificaciones, evitando así un incremento en la obligación fiscal correspondiente a los meses transcurridos del año 2024. A partir del año fiscal 2025, se prevén ajustes semestrales (enero y julio) basados en la variación del IPC para los montos establecidos en concepto de deducciones personales y escala progresiva, y un ajuste excepcional en septiembre de 2024, en función de la variación del IPC correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024. Además, se deroga el “Impuesto Cedular Sobre Mayores Ingresos” de la Ley N° 27.725, tratamientos diferenciales en el impuesto y exenciones previstas para asalariados.
  • Reforma el “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”. Unifica las categorías para el comercio y servicios, aumenta los máximos de facturación habilitando el ingreso de los sujetos excluidos desde el 01.01.2024, y actualiza los parámetros semestralmente. 
  • Entre “Otras medidas fiscales”, dispone un “Régimen de transparencia fiscal al consumidor final”, que obliga a discriminar el precio neto de los impuestos aplicables en las facturas a consumidores finales. Por último, incrementa al 5% el tope de las regalías mineras para nuevos proyectos.

Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.