Modificaciones al régimen de publicidad en Argentina

Novedades legales - 14 de Noviembre, 2025

El 3 de noviembre del 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 446/2025 (en adelante, la “Resolución”), emitida por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. La Resolución establece un nuevo marco regulatorio para la oferta de bienes y servicios en Argentina y tiene como objetivo “hacer más claros los mensajes publicitarios”, aclarando que “la falta de claridad y la sobreinformación en la publicidad pueden llevar a decisiones de compra mal informadas, o incluso engañosas.”
Entre otras cuestiones previstas en la Resolución, se destaca lo siguiente:

  • Se busca que los anuncios contengan información esencial de manera concisa y comprensible, relegando detalles secundarios a un sitio web o línea telefónica gratuita que debe ser claramente indicada en la pieza publicitaria.

  • Se establecen requisitos técnicos precisos sobre el tamaño, ubicación y duración de estas leyendas en distintos medios.

  • Se imponen limitaciones a la publicidad de juegos de azar en línea. Se exige la inclusión de leyendas de advertencia sobre los riesgos del juego compulsivo.

  • Se obliga a todos los sitios web, plataformas o redes sociales que se dediquen a la reventa de entradas para espectáculos a informar de manera clara y notoria en su página principal que no son un canal de venta oficial, mediante la leyenda “ESTE ES UN SITIO DE REVENTA DE ENTRADAS”.

  • Se crea un canal de denuncias para reportar a personas o influencers que difundan sitios de juegos y apuestas en línea que no cumplan con la normativa aplicable.

El incumplimiento de la Resolución será sancionado conforme a lo previsto por el Decreto de Lealtad Comercial y/o la Ley de Defensa al Consumidor. La presente norma deroga la Resolución N° 12/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía.

La Resolución entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

Para acceder al texto completo:

Resolución 446/2025

Ante cualquier duda o información adicional, contactar a:


Este es un comentario general y en modo alguno presupone asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.

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