Nuevas medidas en materia de comercio exterior
En el día de hoy se publicaron en el Boletín Oficial algunas de las medidas anunciadas ayer por el Ministro de Economía de la Nación, con vigencia a partir de hoy. Seguidamente un detalle de aquellas vinculadas al comercio exterior.
A. PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
Mediante el Decreto N° 28/2023 se dispuso:
1. El contravalor de (i) las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior y (ii) la exportación para consumo de mercaderías -incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación- deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse, un 80% a través del Mercado Libre de Cambios, debiendo el exportador, por el 20% restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
2. El pago de los derechos, tributos y demás conceptos deberá efectuarse en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación respectivo, considerando el contravalor excepcional previsto en el párrafo anterior.
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B. IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)
A través del Decreto N° 29/2023 se estipuló una alícuota del 17,5 % de impuesto PAIS sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera relativa a:
1. La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31; y
2. La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Se mantienen las excepciones respecto de: (i) aquellas mercaderías cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el Anexo I del Decreto 99/2019 y modificatorios (llamados bienes “suntuarios”, que están alcanzados por un Impuesto PAIS del 30%) y mercaderías de las posiciones arancelarias NCM 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90 (ciertos combustibles y lubricantes, betún de petróleo, y aditivos); (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el Ministerio de Economía, conforme se determine; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la Secretaría de Energía.
Tal como se indicó más arriba, esta medida entra en vigencia hoy, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.
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C. PAGO A CUENTA IMPORTACIÓN DE MERCADERÍAS
Mediante la Resolución General AFIP N° 5464/2023 se estableció que el pago a cuenta del Impuesto PAIS para la importación de mercaderías sea del 28,50 %, cuando se trate de las mercaderías cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el Anexo I del Decreto 99/2019 y modificatorios, y del 16,625% para el resto de las mercaderías.
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