Reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”)

Novedades legales - 27 de Agosto, 2024

El 23 de agosto de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto 749/2024 (el “Decreto”) del Poder Ejecutivo Nacional, encabezado por el Presidente Javier Milei, que aprueba la reglamentación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (el “RIGI”) creado por la Ley Nº 27.742. El RIGI promueve la inversión en proyectos que califiquen como grandes inversiones a largo plazo en Argentina y correspondan a actividades comprendidas en determinados sectores mediante el otorgamiento de una serie de incentivos impositivos, aduaneros y cambiarios, así como un sistema eficiente de protección de derechos y resolución de disputas.

Entre los principales aspectos que reglamenta el Decreto se encuentran:

Sectores estratégicos: Se definen con precisión los sectores en los que deben enmarcarse los proyectos objeto de desarrollo por parte de los vehículos de proyecto único (los “VPU”) para poder acceder a los incentivos del RIGI:

  • Forestoindustria: Actividades cuyo principal insumo sea la madera e incluyen la implantación de bosques.
  • Turismo: Actividades relacionadas con servicios de hospedaje y alojamiento.
  • Infraestructura: Construcción de estructuras, redes y sistemas necesarios para la logística y transporte, proyectos de esparcimiento, y para el funcionamiento de servicios públicos y servicios declarados de interés.
  • Minería: Exploración y explotación de sustancias minerales comprendidas en el Título I de la Ley N° 1.919, así como los procesos comprendidos en el inc. b) Art.5 de la Ley N° 24.196.Tecnología: Producción de bienes y servicios tecnológicos innovadores en biotecnología, nanotecnología, movilidad en base a nuevas tecnologías de transición energética, industria aeroespacial y satelital, industria nuclear, industria del software, robótica, inteligencia artificial, e industria armamentística y de defensa.
  • Siderurgia: Industrialización y procesamiento de mineral de hierro, acero, y sus aleaciones.Energía: Generación, almacenamiento, transporte y distribución de energía eléctrica de fuente renovables y no renovables, producción de energías bajas en carbono, bioenergía, y captura, transporte y almacenamiento de carbono.
  • Petróleo y gas:
    Las actividades relacionadas a:
    • Plantas de tratamiento, separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos, e instalaciones de almacenamiento.
    • Transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
    • Petroquímica, incluyendo fertilizantes y refinación.
    • Producción, captación, tratamiento, procesamiento, fraccionamiento, licuefacción de gas natural y transporte de gas natural dedicado a la exportación de gas natural licuado.
    • Exploración y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuera.

Montos Mínimos de Inversión (“MMI”): Se establecen los MMI en activos computables para cada sector y subsector productivo. EL MMI general es de USD 200.000.000, con excepción de los siguientes subsectores de petróleo y gas, que exigen MMI más elevados:

  • Explotación y producción de costa afuera: USD 600.000.000
  • Explotación y producción de gas destinado a la exportación: USD 600.000.000
  • Transporte y almacenamiento: USD 300.000.000

En caso de que un proyecto abarque actividades de más de un sector, se aplicará el MMI establecido para al sector al que corresponde el objeto principal del proyecto. La ampliación de un proyecto preexistente puede gozar de los beneficios del RIGI si cumple con los requisitos y alcanza el MMI establecido para el sector correspondiente.

Por otra parte, el MMI correspondiente a los Proyectos únicos que además califiquen como Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo (“PEELP”) es de USD 2.000.000.000.

Proyecto Único: Se define el concepto de “Proyecto Único”, el cual debe constituir una “unidad económica inescindible” donde:

  • los componentes del proyecto estén vinculados de manera que su exclusión impediría las actividades planificadas;
  • las actividades del proyecto son razonablemente afines y necesarias al desarrollo del sector o subsector en que se enmarca el proyecto;
  • los componentes se encuentran en un radio de 200 kilómetros, excepto (a) la infraestructura conexa de transporte que podrá exceder dicho radio, (b) otros casos de mayor radio autorizados por la autoridad de aplicación debido a la inexistencia de infraestructura adecuada, o (c) los PEELPs siempre y cuando los componentes del proyecto se encuentren físicamente integrados.
  • El VPU debe ser titular y usar exclusivamente los activos del proyecto, salvo cuando la normativa vigente impida mantener esa titularidad o uso exclusivo.  

Ampliaciones: Son definidas como un conjunto de inversiones en activos computables que incrementan la capacidad productiva (una “Ampliación”) de un proyecto. Cuando el Proyecto ampliado no se encuentre adherido al RIGI, la parte ampliada puede gozar de los incentivos del RIGI si cumple con los requisitos de un Proyecto Único y el MMI. En tal caso, los incentivos se aplicarán exclusivamente a la Ampliación y no al proyecto original, y se exigirá llevar contabilidad separada para asegurar la correcta aplicación de los incentivos o la conformación de un VPU separado para la parte ampliada. En el caso de Ampliaciones de proyectos ya adheridos al RIGI, éstas deben mantener la condición de Proyecto Único, y las inversiones adicionales gozarán de los mismos incentivos del Proyecto ya adherido y objeto de ampliación, sin necesidad de autorización previa.

Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo: Se establecen los requisitos para calificar como PEELP, que cuentan con incentivos adicionales. Además de cumplir los requisitos de adhesión al RIGI, los Proyectos de Exportación Estratégica (que puede están a cargo de uno o más VPU) deben:

  • Demostrar potencial para posicionar a Argentina como un nuevo proveedor de largo plazo en un mercado global donde el país tiene poca o ninguna participación. Esto puede acreditarse (i) si no hay exportaciones previas del producto, (ii) si el proyecto abre nuevos mercados, o (iii) si la participación de Argentina en el mercado global es inferior al 10%. 
  • Involucrar un MMI de USD 2.000.000.000. La solicitud de adhesión al RIGI debe detallar la duración de cada etapa y comprometer una inversión mínima de USD 1.000.000.000 por etapa. Si la inversión en una etapa supera ese monto, el excedente puede aplicarse a la siguiente etapa.

Proveedores: Se regula la importación de mercaderías por parte de los proveedores adheridos al RIGI, especificando qué bienes pueden importarse y en qué condiciones. Se imponen restricciones y obligaciones para garantizar que las mercaderías se utilicen correctamente y las consecuencias por incumplimientos, como la suspensión de beneficios o la imposición de sanciones.

Autoridad de aplicación y creación de registros: El Ministerio de Economía es designado como la autoridad de aplicación del RIGI y evaluará las solicitudes de adhesión a través de un Comité Evaluador de Proyectos, integrado por titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo o funcionarios con rango y/o jerarquía superior o equivalente. Además, se crea el Registro de Vehículos de Proyecto Único, el Registro de Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo y el Registro de Proveedores del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones.

Incentivos cambiarios:  Sujeto a las normas y mecanismos que establezca el Banco Central de la República Argentina,se regula (1) la libre disponibilidad de divisas provenientes de exportaciones, definiendo el concepto de “fecha de puesta en marcha de VPU”, (2) el acceso al mercado de cambios por los VPUs, incluyendo (i) el derecho de acceso al mercado de cambios para el pago de deudas, dividendos y repatriación de inversiones sujeto al requisito de previa liquidación previa través del mercado de cambios, y (ii) la posibilidad de que el BCRA establezca un mecanismo de cuenta de balance cambiaria para aquellos proyectos que vayan a hacer uso del incentivo previsto en el Art.198, (3) el derecho de acceder al mercado de cambios por parte de acreedores y garantes del VPU,  (4) la posibilidad de establecer cuentas de garantía y acumular cobros de exportaciones a los fines de garantizar el repago de endeudamientos y (5) la posibilidad de acceder al mercado de cambios para repago de intereses de endeudamientos y pago de dividendos sin limitación cuantitativa en la medida en que las inversiones que le dieron origen hayan sido ingresados por el mercado de cambios en la proporción en que lo hubieran hecho.

Incentivos fiscales:

  • Impuesto a las Ganancias (“IG”): (i) Una alícuota reducida del 25% y una alícuota del 7% para dividendos y utilidades –que se reduce al 3,5% en ejercicios fiscales cuyo cierre opere transcurridos 7 años desde la adhesión al RIGI– (ii) un régimen especial de imprescriptibilidad de quebrantos actualizables y que permite su traslado a terceros desde los 5 años desde que se generaron; (iii) un régimen especial de amortización acelerada de inversiones de capital –2 cuotas anuales iguales y consecutivas par el caso de bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y el plazo derivado de reducir la vida útil del bien en un 60% para el caso de minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura–; (iv) regímenes especiales referidos a pagos efectuados a beneficiarios del exterior atinentes a exenciones, desgravaciones y grossing up; (v) deducciones del interés y las diferencias de cambio originadas por la financiación del proyecto sin aplicación de las limitaciones establecidas en el inciso a) del artículo 85 de la Ley de IG durante los primeros 5 años desde la fecha de adhesión al RIGI y (vi) la posibilidad de computarse como crédito en el impuesto el 100% de lo pagado y/o percibido en concepto de impuesto sobre los débitos o créditos en cuentas bancarias. Por otra parte, define el concepto de vinculación para operaciones VPU con entidades vinculadas.
  • Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): Emisión de Certificados de Crédito Fiscal aptos para cancelar obligaciones del IVA facturado en compras e importaciones –tanto respecto de proveedores como del Fisco–, hasta el límite del monto total neto de las operaciones habilitadas por la norma.
  • Reorganizaciones libres de impuestos: Prevé una flexibilización del régimen de reorganizaciones libres de impuestos para facilitar la configuración de VPUs y la transferencia de activos intragrupo para el desarrollo del proyecto.
  • Tratamiento especial de las UTE y otros contratos asociativos, así como de las Sucursales Dedicadas o Especiales: Permite a estas modalidades de negocio adherirse como VPU y los considera sujetos del IG en los términos del apartado segundo del inciso a) del artículo 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. La reglamentación establece los requisitos que deben cumplimentar estas uniones transitorias y contratos asociativos a fin de poder adherirse al RIGI. Por otro lado, prevé los supuestos de transferencia de beneficios fiscales y/o de activos previsto para las Sucursales Dedicadas y su tratamiento tributario y aduanero específico, dentro de los cuales se destacan los requisitos contables que les son exigidos y las previsiones aduaneras específicas aplicables a estos supuestos.

Incentivos aduaneros:

  • Importaciones: Se regula la exención de derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales para los bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes relacionados con el plan de inversiones aprobado que están identificados como Bien de Capital (“BK”) y “Bien de Informática y Telecomunicaciones (“BIT”) en el Anexo I del Decreto N° 557/23 e insumos y bienes intermedios destinados a ser transformados en otro bien identificado en dicho Anexo I como BK o BIT. Esto, en adición al beneficio ya otorgado por la Ley 27.742 respecto de la exención de los derechos de exportación sobre las exportaciones para consumo de los bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido, realizadas por los VPU adheridos al RIGI, luego de transcurridos tres años desde la adhesión, y luego de transcurridos dos años para las exportaciones realizadas por VPU titulares de PEELP.

Se establece la suspensión del pago del impuesto PAIS que alcanza al acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes. 

Se establecen los plazos durante los cuales la mercadería importada con exención estará sujeta a comprobación de destino y en qué supuestos se considerará desafectada.

Estabilidad tributaria, aduanera, regulatoria y de régimen cambiario: Se garantiza estabilidad por un período de 30 años desde la fecha de adhesión, lo que significa para los VPU adheridos que el régimen y los incentivos no podrán verse afectados durante 30 años por modificaciones legales.  En lo que respecta a la estabilidad tributaria, los VPU adheridos solo pagarán los tributos vigentes a la fecha de adhesión, hasta su eliminación general, o aquellos que cuenten con incentivos del RIGI. Se establece el derecho a compensar contra otros tributos, de manera automática cualquier tributo que se le hubiese cobrado en violación de lo previsto en la Ley N° 27.742 o en la presente reglamentación. Se aclara que el VPU tendrá derecho a beneficiarse con cualquier eliminación o exención de tributos en el régimen general, así como de la eventual reducción de sus alícuotas.

Resolución de disputas: Se prevé arbitraje internacional como método de resolución de controversias, bajo reglas CCI, PCA o CIADI a elección del VPU, sin necesidad de litigar previamente en Argentina. Se crea también el Panel RIGI —como una opción adicional para el VPU— conformado por tres profesionales de las áreas de ingeniería, ciencias económicas y, al menos, un profesional del derecho. Las decisiones del Panel RIGI deberán emitirse en un plazo de 60 días corridos, con posibilidad de prórroga por otros 60 días si fuese necesario.


Por cualquier duda o consulta, por favor contacte a rigi@bruchoufunes.com.


Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.


Suscribite a nuestro newsletter:

Recibí las novedades legales más relevantes en tu correo
Sus datos fueron registrados correctamente!
Próximamente recibirá novedades de Bruchou & Funes de Rioja.