La CNV publicó nuevas disposiciones para operaciones de valores negociables en moneda extranjera
Mediante la RG 959/2023, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) implementa nuevos límites para las operaciones de compraventa de dólares financieros.
De esta manera, la resolución de la CNV establece que los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.
A los efectos del punto anterior, los Agentes: (i) no podrán otorgar (bajo ninguna circunstancia) financiamientos para la obtención de valores negociables con liquidación en moneda extranjera que serán objeto de operaciones de venta; y (ii) respecto de cada cliente ordenante, deberán exigir una manifestación con carácter de declaración jurada de la cual surja expresamente que los mimos no tienen posiciones tomadoras en cauciones y/o pases así como tampoco han obtenido cualquier tipo de financiamiento.
Por otro lado, en línea con lo dispuesto a través de la Resolución General CNV N° 757, se reordenan e implementan nuevos plazos mínimos de tenencia para dar curso a transferencias de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior: 1 día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina y 3 días hábiles para el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera.
Por su parte, se estableció una serie de regulaciones específicas vigentes para la concertación y liquidación de operaciones en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados: (i) para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y, por otro lado, (ii) en relación a los mismos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.
Por último, una aclaración sobre las fechas: si bien la medida fue adoptada con fecha 28.04.2023 y publicada hoy en el BO, comenzó a tener vigencia a partir del lunes 01.05.2023, ya que en Estados Unidos hubo actividad financiera y bursátil.
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