ARCA reglamenta el uso de BOPREAL para cancelar obligaciones fiscales

Novedades legales - 16 de Abril, 2025

Mediante la Resolución General N° 5675/2025 (“RG 5675”), publicada en el Boletín Oficial el 16.04.2025 y con vigencia desde el día hábil siguiente al de su publicación, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento para aplicar los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) al pago de obligaciones impositivas y aduaneras, teniendo en cuenta las disposiciones del Decreto N° 72/2023 y la Resolución General N° 5.469 (“RG 5469”).

Entre los principales aspectos de la RG 5675, se destacan:

  • Dación en pago: Se establece el procedimiento y las condiciones para hacer efectiva la dación en pago de los BOPREAL para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras (incluidos intereses, multas y accesorios) [art. 1].
  • Transferencia de BOPREAL: Los BOPREAL deberán transferirse de forma irrevocable a la cuenta comitente de ARCA en el Banco Nación, a través de un participante u operador autorizado por Caja de Valores S.A. Una vez hecha la transferencia, tendrá el carácter de irrevocable [art. 2].
  • Determinación del valor: Caja de Valores S.A. informará a ARCA la nómina de los BOPREAL transferidos mediante el Formulario N° 1400. El monto del BOPREAL será calculado conforme al procedimiento detallado en el artículo 2 de la Resolución General N° 5.469 [arts. 3 y 4].
  • Registro e imputación: Los BOPREAL serán registrados bajo la modalidad de Bono Electrónico como créditos a favor de los contribuyentes, los que serán intransferibles y no negociables. Los contribuyentes podrán consultarlos e imputarlos desde el servicio “web” denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” [arts. 5 a 7]. Cuando se trate de operaciones de importación, la imputación se efectuará a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del perfil despachante.
  • Imputación: Podrá realizarse desde el día hábil siguiente al de efectuada la transferencia de los BOPREAL y, en los plazos que se indican seguidamente, de acuerdo con la fecha en la que se gestione su transferencia [art. 8]:
AÑO DE TRANSFERENCIAPLAZO DE IMPUTACIÓN
2025Hasta el 31 de diciembre de 2030, inclusive
2026Hasta el 31 de diciembre de 2031, inclusive
2027Hasta el 31 de diciembre de 2032, inclusive

En ningún caso las imputaciones de los BOPREAL podrán generar créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.

  • Aplicación a cancelación de anticipos: Si se genera un excedente al aplicar los BOPREAL a anticipos, el mismo no dará lugar a la generación de créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor ni devoluciones que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional, pero podrá imputarse a futuras obligaciones, siempre que sea posible y que no supere el plazo de su utilización mediante presentación digital [art. 9].

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