Lineamientos del BCRA y la UIF para Sujetos Obligados del Sistema Antilavado

Novedades legales - 20 de Febrero, 2026
Para adecuarse al nuevo esquema derivado de la Ley de Inocencia Fiscal, su decreto Reglamentario y los Lineamientos publicados por el BCRA y la UIF en materia de prevención de lavado, las entidades financieras y demás Sujetos Obligados ante la UIF deberán actualizar sus matrices de riesgo de clientes, sus declaraciones de tolerancia al riesgo, sus políticas de admisión de dinero en efectivo y las alertas implementadas en sus sistemas de monitoreo transaccional.

El 18 de febrero de 2026, el Banco Central (BCRA) y la Unidad de Información Financiera (UIF) publicaron Lineamientos y consideraciones, desde una perspectiva de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (PLAFT), sobre la reglamentación -adoptada a través del Decreto 93/2026 del 8 de febrero de 2026-, del Régimen de Declaración Jurada Simplificada previsto en el Capítulo III del Título II de la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal [1].

Luego de destacar las modificaciones sustanciales que introdujo la Ley 27.799 en el sistema tributario y en la relación fisco-contribuyente -entre otros aspectos, elevando el umbral económico para que se configure el delito de evasión tributaria; creando el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y estableciendo el deber de ARCA de presumir el cumplimiento fiscal salvo prueba en contrario- los Lineamientos del BCRA y la UIF enfatizan que el nuevo marco no modifica las obligaciones de PLAFT vigentes para los Sujetos Obligados, pero sí redefine cómo deben ponderarse ciertos factores en aplicación del Enfoque Basado en Riesgos.

En particular, el BCRA y la UIF efectuaron las siguientes “consideraciones”:

  • Tenencia de moneda extranjera en efectivo. Se reconoce expresamente que, en contextos de inflación y volatilidad cambiaria, la tenencia de dólares en efectivo constituye una conducta económicamente racional y que, por sí sola, no configura un indicio de ilicitud, debiendo evaluarse en función del perfil del cliente y de la existencia de indicadores concurrentes.

  • Depósitos en efectivo. Se aclara que la normativa de PLAFT no prohíbe los depósitos en efectivo —independientemente del monto— ni exige requerir justificación del origen de fondos en línea de caja, limitándose la obligación normativa a la identificación del depositante y del titular cuando se superan los 40 SMVM.

  • Adhesión al régimen simplificado como antecedente favorable en el análisis de riesgo. En línea con el Decreto 93/2026, la adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada debe considerarse un antecedente favorable en los procesos de identificación y monitoreo del cliente, sin que ello implique una presunción sobre el origen lícito de los fondos ni sustituya los deberes de debida diligencia.

  • Requerimientos documentales. Cuando la operatoria resulte consistente con la actividad declarada y el perfil económico del cliente, y el monto involucrado se ubique por debajo del nuevo umbral de evasión penal, puede resultar innecesario requerir documentación adicional si el análisis integral no detecta inconsistencias relevantes.

  • Calidad de alertas y análisis. Se promueve un análisis integral del cliente por parte de los Sujetos Obligados, que contemple su comportamiento transaccional y la razonabilidad económica de sus operaciones, evitando evaluaciones basadas exclusivamente en su perfil impositivo o fiscal.

  • Adecuación de sistemas de prevención. Se exhorta a los Sujetos Obligados a actualizar matrices de riesgo, recalibrar escenarios de monitoreo y reflejar en sus modelos el incremento de la condición objetiva de punibilidad de la evasión tributaria.

En este escenario, para adecuarse al nuevo esquema derivado de la Ley de Inocencia Fiscal, su decreto Reglamentario y los Lineamientos publicados por el BCRA y la UIF, desde una perspectiva de PLAFT las entidades financieras y demás Sujetos Obligados deberán revisar y actualizar sus matrices de riesgo de clientes, sus declaraciones de tolerancia al riesgo y políticas de admisión de dinero en efectivo, así como las alertas implementadas en sus sistemas de monitoreo transaccional.


[1] Para un análisis detallado de la Ley 27.799, ver: https://bruchoufunes.com/cambios-tributarios-relevantes-a-partir-de-la-promulgacion-de-la-ley-de-inocencia-fiscal/


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