Alertal Legal: Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial
MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL
Resolución 260/2022 del Instituto Nacional de Semillas (“INASE”)
A través de la Resolución 260/2022 del INASE, de fecha 23 de junio de 2022 y publicada en el Boletín Oficial el pasado 5 de julio 2022 (la “Resolución”), se aprueban disposiciones reglamentarias referidas a la comercialización de los órganos de propagación vegetal de clase identificada de la planta de Cannabis sativa L.
Así, entre las cuestiones reguladas en esta Resolución, cabe mencionar las siguientes:
- Los órganos de propagación vegetal de clase identificada de Cannabis sativa L. deberán llevar mención del cultivar en el rótulo en forma obligatoria a partir del 5 de julio de 2022 (fecha de entrada en vigor de la Resolución).
Las definiciones de los órganos de propagación autorizados[1] se encuentran en el Anexo I de la Resolución.
- Se requiere la previa inscripción de la/s variedad/es de Cannabis sativa L. en el Registro Nacional de Cultivares del INASE para la importación de semillas de esa especie en el país con fines de comercialización. Se exceptúan del requisito de inscripción previa las variedades que se utilicen en proyectos de investigación aprobados por el Ministerio de Salud de la Nación.
- La comercialización de los órganos de propagación debe realizarse utilizando el rótulo de seguridad establecido mediante la Resolución N° 182/2014 del INASE o con un documento con similar sistema de codificación y verificación de autenticidad.
- Cada envase de semillas deberá tener su respectivo rótulo de seguridad; mientras que los plantines o esquejes enraizados deberán tener un (1) Rótulo de Seguridad por lote o por cada cincuenta (50) unidades, como máximo.
- El rótulo de seguridad de semilla a adherir en cualquier órgano de propagación de la especie Cannabis sativa L. debe contener las especificaciones indicadas en el artículo 6 de la Resolución N° 260/2022 (esto es, nombre y dirección del identificador; número de inscripción en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas; nombre común y botánico de la especie; nombre del cultivar; clase identificada nominada; contenido neto; país de origen (en caso de importaciones); año de cosecha; porcentaje de germinación mínimo, en caso de semilla botánica; porcentaje de pureza físico botánica; si la semilla u órgano fue tratada con un curasemilla, la inscripción “Semilla Curada – Veneno” con letras rojas; leyenda sobre la responsabilidad del identificador respecto de las especificaciones contenidas en el rótulo, según términos establecidos en la Resolución).
- Los órganos de propagación comercializados no deben tener síntomas visibles de enfermedades ni signos de plagas. Los plantines y esquejes enraizados no deben tener deformaciones en la parte aérea ni en la radical.
Por último, cualquier incumplimiento a la Resolución será sancionado conforme el art. 38 de la Ley 20.247 (Semillas y Creaciones Fitogenéticas), con la aplicación de una multa y el decomiso de la mercadería en infracción.
Para más información, por favor contactarse con Gabriel H. Lozano (gabriel.lozano@bruchoufunes.com) y/o Juan Antonio Zocca (juan.zocca@bruchoufunes.com).
[1] Órganos de propagación: aquella parte de la planta que sea utilizada con fines de multiplicación de nuevos individuos.
Plantín: planta no mayor a veinticinco (25) cm de altura desde el límite superior del contenedor cuyo origen es una semilla.
Esqueje enraizado: planta no mayor a veinticinco (25) cm de altura desde el límite superior del contenedor, cuyo origen es a partir de un esqueje o tejido que proviene de otra planta.
Lote: conjunto de órganos vegetales, plantines u esquejes de la misma variedad, procedentes de idéntico origen, igual edad, cultivados con continuidad espacial y sometidos a un grado de manejo agronómico uniforme. Semilla: órgano de propagación en el sentido botánico que puede dar origen a un nuevo individuo.