ARBA reglamenta el Anticipo Adicional del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ley Impositiva 2024
El día 28.02.2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (“BOPBA”) la Resolución Normativa N° 11/2024 (“RN 11/2024”) emitida porla Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (“ARBA”), que comenzará a regir a partir del día de su publicación, y que tiene por objeto reglamentarlas cuestiones referidas al ingreso delAnticipo Adicional (“AA”) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (“ISIB”) previsto en el artículo 136 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2024,aplicable tanto a contribuyentes locales como a aquellos que se encuentren sujetos al Régimen de Convenio Multilateral.
En función de ello, señalamos los puntos más relevantes de la RN 11/2024:
- El AA deberá ser ingresado por aquellos contribuyentes del tributo que, de forma concurrente, reúnan las siguientes condiciones: (i) revistan el carácter de grandes contribuyentes conforme la metodología de clasificación señalada en el Anexo I de la norma y (ii) que desarrollen una actividad que corresponda a un mercado con un grado de concentración elevado, de acuerdo con la metodología de clasificación señalada en el Anexo II de la norma. Ello, en función de la información obtenida de las declaraciones juradas presentadas y registradas en las bases de datos de la ARBA al 29.01.2024.
- Se encuentran excluidos de ingresar el AA aquellos sujetos que al 29.01.2024: (i) revistan el carácter de cooperativas, asociaciones civiles sin fines de lucro, empresas del estado, sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, mutuales o entes públicos no estatales; y/o (ii) desarrollen actividades vinculadas a la prestación de servicios de distribución de energía eléctrica o distribución de gas natural por red y hayan dado cumplimiento al régimen de información respecto de las obligaciones exigibles del período 2023.
- El AA será fijado en 4 veces el monto del ISIB determinado del anticipo del mes de octubre de 2023. En el caso que no se hubiera presentado declaración jurada o no se hubieren declarado ingresos en el mes de octubre de 2023, el AA será fijado en 4 veces el importe del ISIB determinado del último anticipo no prescripto más reciente declarado, incrementado en un 70%.
- La ARBA comunicará al domicilio fiscal electrónico de los contribuyentes alcanzados el importe a ingresar y la fecha de vencimiento establecida al efecto. Si de la liquidación del AA realizada por la ARBA, se detectase que el contribuyente registra saldos a favor, dicha liquidación será emitida por la diferencia que resulte adeudada una vez computados los excedentes registrados en la cuenta corriente.
- El AA se ingresará en una única cuota hasta el 08.03.2024, mediante las modalidades de pago habilitadas al efecto.
- Podrá utilizarse el crédito generado por el AA para la cancelación de anticipos vencidos adeudados o anticipos siguientes. Asimismo, los contribuyentes podrán solicitar la compensación de los saldos a su favor con saldos deudores o interponer demanda de repetición.
- El contribuyente que ingrese el AA será incluido de oficio con alícuotas morigeradas en los regímenes de recaudación del ISIB que utilicen padrones de contribuyentes que les resulten aplicables, a partir del mes siguiente al que se hubiera registrado la cancelación de la obligación y hasta que continúen registrándose excedentes originados por el pago del AA. Asimismo, a dichos contribuyentes no les resultará aplicable el incremento de alícuotas de recaudación del ISIB por categoría representativa de riesgo fiscal, durante los 12 meses posteriores al mes subsiguiente a aquel en el cual se hubiera registrado la cancelación del AA.
- Quienes no ingresen el AA serán incluidos en la máxima categoría de riesgo fiscal durante los 12 meses posteriores a aquel en el cual opere el vencimiento.
- Las deudas correspondientes al AA, sus intereses, accesorios y multas, no podrán ser regularizadas mediante el Régimen de regularización de deudas previsto en la Resolución Normativa N° 36/2023 de ARBA.
Puede acceder a la Resolución 11/2024 y a sus Anexos I y II en el siguiente link.
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A todo evento se señala que lo aquí expuesto es un comentario general de la norma y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión en un caso particular. En tal caso, por favor contactar a las personas anteriormente indicadas.