Aspectos Clave de Comercio Exterior del Acuerdo Interino MERCOSUR – Unión Europea

Novedades legales - 26 de Marzo, 2026

La Comisión Europea ha anunciado que las disposiciones comerciales del acuerdo de asociación interino entre la Unión Europea (“UE”) y el MERCOSUR (el “Acuerdo”) empezarán a aplicarse de forma provisional a partir del próximo 01.05, puesto que la UE ya ha notificado -23.03.2026- a los países del MERCOSUR el instrumento de aplicación provisional del Acuerdo.

Introducción

De conformidad con la decisión del Consejo de la UE de fecha 09.01.2026, la Comisión Europea (“CE”) ha remitido su “nota verbal” a Paraguay, país depositario de los tratados del MERCOSUR, completando así el último paso procedimental para la aplicación provisional del Acuerdo, el cual se aplicará provisionalmente una vez que la UE y los países del MERCOSUR completen sus respectivos procedimientos de ratificación interna e intercambien las notas diplomáticas correspondientes. Tanto Argentina, Brasil como Uruguay ya lo han hecho, mientras que Paraguay lo ha ratificado, aunque resta su promulgación. Completado el intercambio, la aplicación provisional comenzará el primer día del segundo mes posterior a la notificación (en este caso, el 1 de mayo).

No obstante, la entrada en vigor plena del Acuerdo —que incluye disposiciones políticas y de cooperación— dependerá de la ratificación del Parlamento Europeo, que espera un dictamen previo del Tribunal de Justicia de la UE y de la aprobación de los parlamentos de los veintisiete miembros.

El Acuerdo establece una zona de libre comercio de mercancías y servicios con el objetivo de profundizar las relaciones económicas y comerciales entre ambos bloques. Se trata de un instrumento transitorio que permanecerá en vigor hasta la entrada en vigencia del Acuerdo de Asociación UE-MERCOSUR.

A continuación, se sintetizan los aspectos más relevantes en materia de comercio exterior.

Establecimiento de la Zona de Libre Comercio

Las Partes establecen una zona de libre comercio de mercancías durante un período transitorio que comienza en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Se consagra el principio de trato nacional conforme al artículo III del GATT de 1994, garantizando que las mercancías importadas reciban un tratamiento no menos favorable que las nacionales.

Eliminación y Reducción de Derechos de Aduana

El Acuerdo establece un cronograma progresivo de eliminación arancelaria conforme al anexo 2-A. Cada Parte reducirá o eliminará sus derechos de aduana sobre las mercancías originarias según las siguientes categorías: “0” (eliminación inmediata); “4” (5 etapas anuales, libre el 1 de enero del año 4); “7” (8 etapas, libre el año 7); “10” (11 etapas, libre el año 10); “15” (16 etapas, libre el año 15); y “E” (excluida de preferencias, al tipo básico).

Las Partes pueden acelerar la eliminación arancelaria y, a partir de los 3 años posteriores a la entrada en vigor, solicitar una revisión para mejorar el acceso al mercado.

Régimen Especial para Vehículos

Los derechos de importación de los vehículos eléctricos e híbridos originarios de la UE tendrán una reducción del 28,6% del tipo básico desde la entrada en vigor hasta el año 5, fijándose en el 25% para Argentina y Brasil, 16,4% para Uruguay y 14,3% para Paraguay. A partir del año 6, los derechos restantes se eliminarán gradualmente hasta el año 18. Los vehículos “15V” se mantienen al tipo básico hasta el año 6, con eliminación progresiva hasta el año 15.

Contingentes Arancelarios

El Acuerdo prevé contingentes arancelarios (TRQ) para productos sensibles en ambas direcciones. Entre los más relevantes: carne de bovino congelada (hasta 44.550 t a partir del año 5, con derecho del 7,5%); arroz (60.000 t desde el año 5, libre de derechos); miel (45.000 t desde el año 5, libre de derechos); y ajos (hasta 15.000 t desde el año 7, con preferencia progresiva). La administración se realiza de manera transparente, objetiva y no discriminatoria.

Derechos de Exportación

Como regla general, las Partes no introducirán ni mantendrán derechos de exportación después de 3 años desde la entrada en vigor. Se contemplan categorías específicas: “Y5” (eliminación en 3 etapas anuales desde el año 4, arancel cero al año 6) e “Y10” (18% desde el año 5, reducción progresiva al 14% hasta el año 10). Brasil cuenta con disposiciones especiales para productos de los capítulos 25 a 28 del Sistema Armonizado, debiendo otorgar a las exportaciones a la UE una reducción no inferior al 50% del derecho aplicado.

Normas de Origen

El Acuerdo determina las condiciones bajo las cuales una mercancía se considera “originaria” y puede beneficiarse del tratamiento preferencial. Se establece un principio de acumulación bilateral: los productos originarios de una Parte se considerarán materiales originarios de la otra cuando se incorporen a un producto obtenido en ella, siempre que hayan sido objeto de elaboraciones suficientes. Las mercancías en tránsito o en depósito aduanero al momento de la entrada en vigor también podrán acogerse al régimen preferencial, presentando una declaración de origen dentro de los 6 meses posteriores.

Facilitación del Comercio y Aduanas

El Acuerdo promueve la simplificación de procedimientos aduaneros, incluyendo el levante rápido de mercancías, presentación electrónica anticipada, gestión de riesgos, auditoría posterior al despacho y programas de Operador Económico Autorizado (OEA). Se prevé también la implementación de sistemas de ventanilla única para documentos de importación, exportación y tránsito.

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)

En esta materia, el Acuerdo busca facilitar el comercio preservando el derecho de cada Parte de proteger la salud humana, animal y vegetal. El MERCOSUR se compromete a armonizar gradualmente sus procedimientos de importación, adoptando un único cuestionario, certificado y lista unificada de establecimientos autorizados. Se prevé un mecanismo de consultas y medidas de emergencia ante riesgos graves para la salud.

Defensa Comercial y Salvaguardias

El Acuerdo preserva los derechos de las Partes bajo los Acuerdos de la OMC en materia de antidumping, derechos compensatorios y salvaguardias globales, con compromisos adicionales de transparencia. Se incorpora además un régimen de salvaguardias bilaterales que permite suspender temporalmente las concesiones arancelarias ante un daño grave a la producción nacional (duración máxima de 2 años, prorrogables por otro período igual; para vehículos, 3 años prorrogables por 2). Paraguay goza de una exención especial de estas medidas salvo que se demuestre que sus importaciones también causan daño.

Licencias de Importación y Exportación

Los procedimientos de licencias se aplicarán de manera neutral, justa, equitativa y transparente. Se prohíben las licencias no automáticas salvo que sean necesarias para una medida compatible con el Acuerdo, y las restricciones cuantitativas a la importación y exportación, salvo las permitidas conforme al artículo XI del GATT de 1994.

Circulación de Mercancías entre los Bloques

Las mercancías originarias del MERCOSUR despachadas a libre práctica en la UE gozarán de libre circulación en su territorio. Recíprocamente, los Estados del MERCOSUR aplicarán a las mercancías originarias de la UE regímenes aduaneros no menos favorables que los aplicables a mercancías originarias del MERCOSUR. Los beneficios de la armonización técnica y sanitaria del MERCOSUR se extenderán en condiciones no discriminatorias a las mercancías de la UE.

Desarrollo Sostenible y Cadenas de Valor

El Acuerdo promueve la integración del comercio y el desarrollo sostenible, incluyendo disposiciones sobre empoderamiento económico de las mujeres, gestión responsable de cadenas de suministro y conducta empresarial responsable, con miras a impulsar cadenas de valor interregionales sostenibles y la creación de empleo.

Marco Institucional

Se establece un Consejo de Comercio a nivel ministerial que se reunirá al menos cada 2 años, complementado por subcomités especializados en comercio de mercancías, aduanas, cuestiones sanitarias y fitosanitarias, y obstáculos técnicos al comercio.

Conclusión

El Acuerdo representa un hito significativo en la relación comercial entre ambos bloques. Su aplicación provisional a partir del 01.05.2026 implicará cambios sustanciales que los operadores deberán anticipar y gestionar adecuadamente. En tal sentido, los importadores y exportadores deberán revisar sus clasificaciones arancelarias y planificar operaciones en función de los calendarios de desgravación para aprovechar las preferencias desde el primer día. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos de origen y contar con la documentación respaldatoria —en particular, las declaraciones de origen— para acceder al tratamiento preferencial.

Las disposiciones sobre facilitación del comercio —levante rápido, presentación electrónica, OEA y ventanilla única— apuntan a menores tiempos y costos operativos. Finalmente, resulta clave monitorear la evolución de los contingentes arancelarios, los derechos de exportación y el régimen de salvaguardias bilaterales.

La entrada en vigor plena del Acuerdo dependerá aún de la ratificación del Parlamento Europeo, por lo que será fundamental seguir de cerca los desarrollos institucionales en los próximos meses.

El presente resumen tiene fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Se recomienda consultar el texto completo del Acuerdo para el análisis de situaciones específicas.


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Este es un comentario general y en modo alguno presupone asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.

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