Comunicación BCRA “A” 8133

Novedades legales - 22 de Noviembre, 2024

El 21 de noviembre de 2024 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) emitió la Comunicación “A” 8133 (la “Com. 8133”), mediante la cual:

1. Exceptúa de la obligación de diferimiento mínimo para el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes registradas a partir del 13 de diciembre de 2023 prevista en el punto 10.10.1 del Texto Ordenado de Exterior y Cambios (“T.O.”) a los pagos anticipados de bienes de capital y pagos vista o diferidos de importaciones de bienes que no revistan esa condición que se realicen: (a) mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una sociedad financiera local; y/o (b) en forma simultánea con la liquidación de financiaciones en moneda extranjera otorgadas al cliente por entidades financieras locales que cumplan con los requisitos de los puntos 10.10.2.1.i) y 10.10.2.1. ii) del T.O.; y

2. Exceptúa de la obligación de diferimiento mínimo para el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones de servicios prestados o registrados a partir del 13 de diciembre de 2023 prevista en el punto 13.2 del T.O. cuando: (a) el pago sea a una contraparte no vinculada y se concrete mediante una operación de canje y/o arbitraje con fondos depositados en una cuenta en moneda extranjera en una sociedad financiera local; y/o (b) el acceso se haga a partir de fondos originados en una financiación de importaciones de servicios otorgada por una entidad financiera local en la medida en que las fechas de vencimiento y los montos de capital a pagar de la financiación otorgada sea compatible con aquellos previstos en el punto 13.2 del T.O.

Puede acceder a la Com. 8133 en el siguiente link.


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