Decreto 3/2025: Creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN)¹
El día 6 de enero de 2024 se ha publicado el Decreto 3/2025 (DNU-2025-3-APN-PTE – Creación), mediante el cual se crea la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), un ente autárquico dependiente del Ministerio de Economía de la República Argentina.
Puntos Sobresalientes del Decreto
1. Supresión de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
El Decreto establece la supresión de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, previamente dependiente del Ministerio de Economía.
2. Disolución de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP SAU)
Se dispone la disolución de esta entidad, aunque su intervención continúa exclusivamente para los procesos de disolución y liquidación.
3. Creación de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN)
Se crea esta nueva agencia —un ente autárquico con personería jurídica propia— que será la Autoridad Portuaria Nacional y la Autoridad de Aplicación de las leyes y reglamentaciones en la materia.
4. Funciones y Competencias
La ANPYN asume las competencias y funciones de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la AGP SAU, así como las responsabilidades asignadas a estas entidades en el marco de la Ley de Actividades Portuarias. Además, se encargará del control y fiscalización de la Vía Navegable Troncal.
5. Conducción y Estructura
La ANPYN será dirigida por un Director Ejecutivo, con rango de Secretario de Estado, y un Subdirector Ejecutivo con rango de Subsecretario. Los mandatos de estos cargos tendrán una duración de cuatro años.
6. Transferencia de Recursos
Se transfieren todos los recursos, bienes, activos y patrimonio de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la AGP SAU a la nueva agencia.
7. Nuevo Marco Legal y de Control
Se modifican diversos artículos de la Ley de Actividades Portuarias. En consecuencia, la ANPYN pasa a ser la nueva autoridad de aplicación, con atribuciones reforzadas para el control, la regulación y la promoción de la actividad portuaria y de navegación.
En definitiva, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación absorberá las competencias de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos SAU, con el propósito de eliminar la duplicación de esfuerzos, reducir costos operativos y mejorar la eficiencia en la gestión de los puertos y la navegación del país.
La ANPYN se erige así como la única Autoridad Portuaria Nacional y la Autoridad de Aplicación de las leyes y regulaciones vinculadas a la actividad portuaria y vías navegables. De este modo, concentra todo lo concerniente a la gestión marítima, fluvial y lacustre.
Estructura de la Norma y Principales características y Atribuciones de la ANPYN
Para profundizar en los conceptos establecidos en el Decreto, se describen a continuación las principales características y atribuciones de la ANPYN, divididas en los siguientes apartados:
- Carácter y Alcance General
- Principales Competencias y Funciones
- Administración de Bienes, Personal y Contratos
- Competencias Específicas sobre la Vía Navegable Troncal
- Coordinación y Asesoramiento en Materia Portuaria
- Competencias en Materia de Matriculación y Cabotaje
- Habilitaciones y Fiscalizaciones
- Estructura y Conducción
1. Carácter y Alcance General
- Ser la Autoridad Portuaria Nacional y Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 24.093 (Ley de Actividades Portuarias) y N° 27.419 (Desarrollo de la Marina Mercante Nacional), así como de todas las normas vinculadas a los puertos y vías navegables.
- Actuar como continuadora jurídica, absorbiendo las funciones, competencias y responsabilidades de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos (AGP SAU).
2. Principales Competencias y Funciones
2.1. Planificación y Control Sectorial
a) Políticas y planes
- Elaborar, ejecutar y evaluar políticas y planes relacionados con puertos (incluyendo puertos secos), vías navegables, transporte fluvial y marítimo, y nodos logísticos/multimodales.
b) Control y fiscalización del transporte
- Supervisar y fiscalizar los servicios de transporte fluvial y marítimo, así como los servicios portuarios y logísticos bajo su competencia.
c) Actualización normativa
- Realizar estudios y proponer modificaciones legales y técnicas sobre modalidades operativas, aptitud de equipos, seguros, capacitación de personal embarcado, etc.
d) Compensaciones tarifarias y costos
- Intervenir en la definición y control de tarifas y compensaciones vinculadas a puertos, vías navegables y transporte fluvial y marítimo.
2.2. Administración de Bienes, Personal y Contratos
a) Administración de recursos
- Gestionar instalaciones, embarcaciones, equipamientos y recursos humanos afectados a la actividad portuaria y de navegación.
b) Contrataciones y licitaciones
- Sustanciar procesos de contratación de servicios, obra pública o concesiones de obra (incluyendo vías navegables nacionales y nodos logísticos).
- Elaborar pliegos y coordinar licitaciones para concesiones y contrataciones.
c) Renegociación y firma de contratos
- Negociar, renegociar, modificar y suscribir contratos de obras, concesiones de obra y servicios públicos en su ámbito de acción.
d) Control de concesiones
- Fiscalizar y controlar, directamente o a través de terceros, las concesiones otorgadas bajo su órbita.
2.3. Competencias Específicas sobre la Vía Navegable Troncal
a) Facultades del Decreto N° 709/24
- Continuar ejerciendo las atribuciones que antes pertenecían a la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y AGP SAU en torno a la Vía Navegable Troncal.
b) Concesionario temporal de la Vía Navegable Troncal
- Mantener las facultades y obligaciones como concesionario (dragado, balizamiento, señalización, etc.), según la Ley N° 17.520, hasta la adjudicación definitiva de la licitación nacional e internacional pertinente.
c) Autoridad de Aplicación y Control
- Ejercer el control y fiscalización de la operación de la Vía Navegable Troncal (mantenimiento, señalización, dragado) una vez adjudicada la concesión.
d) Contratos de dragado y balizamiento
- Ejercer la autoridad de aplicación sobre todos los contratos vinculados con dragado, redragado, mantenimiento, señalización y control hidrológico de las vías navegables nacionales.
2.4. Coordinación y Asesoramiento en Materia Portuaria
a) Planificación portuaria nacional
- Asistir a organismos nacionales, provinciales, municipales y privados en la planificación de infraestructura portuaria, garantizando el desarrollo regional armónico.
- Asumir concesiones de obras y/o servicios públicos o privados vinculados a la mejora, control y mantenimiento de las vías navegables, por sí o a través de terceros.
b) Administración del Puerto de Buenos Aires
- Administrar el Puerto de Buenos Aires y sus bienes, pudiendo efectuar actos de disposición conforme al art. 20 de la Ley N° 24.093.
c) Administración de otros puertos
- Gestionar puertos cuya administración le sea encomendada, así como actividades conexas (puertos secos, nodos logísticos, centros de transferencia multimodal, etc.).
d) Promoción de la inversión privada
- Fomentar la participación del sector privado en la explotación de puertos y vías navegables.
e) Convenciones y tratados
- Participar en negociaciones y firmar convenios en materia de transporte fluvial, marítimo y lacustre —tanto nacionales como internacionales— y fiscalizar su cumplimiento.
f) Representación y asesoramiento internacional
- Asesorar técnicamente en los foros y organismos internacionales y nacionales que correspondan a su ámbito competencial.
2.5. Competencias en Materia de Matriculación y Cabotaje
a) Ley de Cabotaje Nacional
- Controlar el cumplimiento de la legislación relativa al cabotaje y intervenir en la tramitación de excepciones.
b) Incorporación y cese de buques
- Intervenir en las autorizaciones de incorporación y cese de buques y artefactos navales a la matrícula nacional.
2.6. Habilitaciones y Fiscalizaciones
a) Otorgamiento de habilitaciones
- Emitir habilitaciones de puertos, amarraderos fluviales, ocupaciones de espejos de agua, declaratorias de obras en puertos y vías navegables nacionales (dragados, rellenos, extracción de arena, etc.).
b) Fiscalización operativa
- Verificar las actividades operativas de los puertos y servicios portuarios, controlando requisitos mínimos y protegiendo a usuarios y consumidores frente a prácticas anticompetitivas.
- Aplicar sanciones por incumplimientos legales o reglamentarios.
c) Coordinación con otros organismos
- Coordinar la actuación de organismos estatales y privados que participan en la actividad portuaria para evitar superposiciones de funciones y optimizar la eficiencia.
3. Estructura y Conducción (Artículo 2°)
• Director Ejecutivo
- Tener rango de Secretario de Estado y ejercer la representación legal de la Agencia.
- Encargarse de la dirección general y de la administración económica, financiera y de personal.
- Proponer la estructura organizativa de primer nivel al Poder Ejecutivo Nacional.
- Suscribir convenios y contratos en el ámbito de su competencia.
- Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo, entre otras facultades.
• Subdirector Ejecutivo
- Contar con rango de Subsecretario y asistir al Director Ejecutivo, formando parte de la estructura directiva (tal como se menciona en el Decreto).
4. Conclusiones sobre su Alcance
La ANPYN concentrará en un único ente las funciones de planificación, regulación, control, fiscalización, gestión y desarrollo de los puertos y vías navegables nacionales. Esto incluye la toma temporal de concesiones (por ejemplo, en la Vía Navegable Troncal), la gestión y administración del Puerto de Buenos Aires, la emisión de habilitaciones portuarias, la fiscalización de operadores y contratistas, además de la coordinación con otros organismos públicos y privados.
Asimismo, se espera que la Agencia impulse la inversión privada y la modernización de la infraestructura portuaria y logística, configurándose como el eje central de la política portuaria y de vías navegables del país. Sus amplias competencias abarcan concesiones, regulación económica (tarifas y costos), habilitaciones y sanciones, y buscan promover la eficiencia y competitividad de la marina mercante, el comercio exterior y la logística multimodal de la República Argentina.
¹Nota: Este documento ha sido preparado a partir de la información disponible en el Decreto 3/2025 y su marco normativo asociado. Ver Boletín Oficial 06/01/2025.
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