Decreto N° 38/2025 y RG N° 5643/2025: Modificación de alícuotas de Derecho de Exportación
El día 25.01.2025 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 38/2025 (“Decreto 38”), publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina (“BORA”) el 27.01.2025 mediante el cual:
- Se fija en 0% la alícuota del derecho de exportación para las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo I del Decreto 38, entre las cuales se encuentran los siguientes productos, entre otros: cereales; productos de la molinería, malta, almidón y fécula, inulina, gluten de trigo; semillas y frutos, plantas industriales o medicinales, paja y forraje; grasas y aceites; ceras de origen animal o vegetal; preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería; residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; y alimentos preparados para animales.
- Se establece, hasta el 30.06.2025, una reducción de la alícuota de derechos de exportación para las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo II del Decreto 38, entre las cuales se destacan los siguientes productos: (i) la soja (poroto) que pasará de tributar un derecho de exportación del 33% al 26%, mientras que las alícuotas de sus derivados se reducen del 31% al 24,5%; (ii) el trigo que pasará de tributar un 12% a un 9,5%; al igual que la cebada, el maíz y el sorgo; y (iii) el girasol que de tributar una alícuota del 7% pasa a estar gravado a 5,5% en concepto de derecho de exportación.
Asimismo, el Decreto 38 establece que los sujetos que exporten las mercaderías reguladas por la Ley 21.453 comprendidas en el Anexo II del Decreto 38, podrán acceder a la reducción arancelaria en comentario, en la medida que: (i) se adhieran al beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA); y (ii) liquiden al menos el 95% de las divisas correspondiente al contravalor de la mercadería en el plazo comprendido entra la vigencia del Decreto 38 y hasta 15 días hábiles de registrada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (“DJVE”), ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
El Decreto 38 dispone que acaecido el plazo temporal fijado para las alícuotas establecidas en su Anexo II, o de no cumplimentarse con los puntos (i) y (ii) antes detallados, se deberá tributar la alícuota de derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria vigente al día anterior al de la entrada en vigor del Decreto 38; y que este tratamiento arancelario temporal será de aplicación efectiva respecto de quienes presenten las DJVE u oficialicen el permiso de embarque desde la entrada en vigencia del Decreto 38 y hasta el 30.06.2025, inclusive.
En caso de incumplimiento se dará lugar a la obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse abonado, sin perjuicio de las sanciones que también pudieran corresponder; y, hasta tanto no se cumpla con la integración total del derecho de exportación correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio establecido por el Decreto 38.
A su vez, el 27.01.2025 ARCA emitió la Resolución General N° 5643/2025 (la “RG 5643”), publicada en el BORA en la misma fecha, mediante la cual se reglamenta lo dispuesto en el Decreto 38.
A través de la RG 5643, ARCA dispuso que:
- El declarante, al momento de registrar la DJVE en el Sistema Informático Malvina (“SIM”), deberá validar afirmativamente el siguiente texto: “Declaro que al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración serán liquidadas dentro de 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25.” (Art. 1 de la RG 5643, de conformidad con lo establecido en el Art. 2 del Decreto 38).
- La liquidación de divisas respecto de las mercaderías que gozan de la reducción arancelaria deberá efectuarse en un plazo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del Decreto 38 y hasta 15 días hábiles de efectuada la DJVE correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.
- Ese organismo efectuará los controles vinculados al cumplimiento de la obligación de liquidar divisas en los términos del Decreto 38, en base a la información que comunicará el BCRA a través de los mecanismos sistémicos que establezca a tal efecto.
La RG 5643 establece que, ante el incumplimiento de la obligación de liquidar las divisas conforme las condiciones dispuestas por el Decreto 38, se excluirá al exportador del tratamiento para percibir la reducción de la alícuota de los derechos de exportación, situación que será regularizada una vez que dicho sujeto integre la totalidad de los derechos de exportación que correspondan según la mercadería que se trate, aplicando la alícuota vigente al día anterior a la entrada en vigencia del mencionado decreto.
El Decreto 38 y la RG 5643 comenzarán a regir a partir del 27.01.2025.
Puede acceder al Decreto 38 en el siguiente enlace.
Puede acceder a la RG 5643 en el siguiente enlace.
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