Juicios laborales: el Estado digitaliza y facilita que empleador y trabajador acuerden antes

Artículos - 15 de Febrero, 2022
La instancia de conciliación laboral obligatoria que debe preceder a todo intento de contienda laboral sumó otro paso a la virtualidad hoy con un decreto

Nota realizada por Iprofesional con el aporte en consulta de nuestra Asociada Senior, Carolina Piatti.

Acceso a la nota original:
https://www.iprofesional.com/impuestos/355736-alerta-empresas-art-no-cubren-covid-este-ano-y-hay-polemica

Texto completo:

El Gobierno decretó hoy que parte de las notificaciones que involucra el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) y que todavía eran presenciales, se realicen a través de una “ventanilla electrónica” que pondrá a disposición la AFIP para ese trámite. Se trata de agilizar esta instancia administrativa previa a los juicios laborales y que busca evitarlos.

El Decreto 73/2022, publicado hoy en el Boletín Oficial, prevé que las notificaciones del Ministerio de Trabajo al empleador se realicen por la ventanilla electrónica constituida ante la AFIP; o sea que las citaciones a audiencias del procedimiento de SECLO serán notificadas por esa vía, explicó Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

Cómo funciona esta mediación

El SECLO es la instancia administrativa obligatoria previa al inicio de la demanda judicial en el fuero Laboral y funciona dentro del Ministerio de Trabajo.

Ya desde mayo de 2020, las audiencias para el procedimiento de conciliación laboral obligatoria del SECLO se realizan en forma virtual; inicio del trámite, carga de documentación, y audiencias, indicó Piatti.

Las audiencias pueden ser por despidos, diferencias salariales o sobre la indemnización (SECLO contradictorio) o tratarse de audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos (SECLO espontáneo).

En el SECLO se discuten los reclamos individuales y pluriindividuales de derecho que son competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, siempre y cuando se dé alguna de estas situaciones, explicó Piatti:

  • El trabajador o el empleador poseen domicilio real en la ciudad de Buenos Aires.
  • La sociedad posea domicilio legal o fiscal en CABA.
  • La relación laboral se cumpla o haya cumplido en suelo porteño.
  • Las partes deben contar con patrocinio letrado o representante sindical.

Están exceptuados de tramitar la instancia de conciliación laboral obligatoria y previa al inicio de un juicio laboral:

  • Acciones de amparo y las medidas cautelares.
  • Diligencias preliminares y las medidas de prueba anticipada.
  • Cuando el reclamo individual o pluriindividual fue objeto un procedimiento preventivo de crisis.
  • Demandas contra empleadores concursados o quebrados.
  • Demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal.
  • Acciones promovidas por menores, ya que requieren la intervención del Ministerio Público.
La mediación paso a paso

Piatti precisó cuáles son las etapas que deben seguir empleador y empleado en los dos tipos de trámites conciliatorios:

SECLO Contradictorio

Un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de CABA inicia el reclamo por el trabajador a través de la página web del SECLO contra el empleador.

Se sortea un conciliador, quien intentará en una o dos audiencias virtuales (o más si las partes así lo acuerdan), que las partes arriben a un acuerdo conciliatorio respecto al conflicto existente.

Si las partes arriban a un acuerdo conciliatorio, el Ministerio de Trabajo evalúa si resulta una justa composición del reclamo (suele considerarse el contenido del acuerdo y/o la antigüedad y salario denunciados por el trabajador).

Si lo es, se homologa. En caso contrario, se notificará la observación formulada por el organismo para que las partes intenten sanearla.

En el caso que no se arribe a un acuerdo, con el Acta de Cierre de la instancia de conciliación extrajudicial, el empleado puede iniciar demanda ante la Justicia Nacional del Trabajo. Para ello, debe acompañar a la demanda el Acta de Cierre del SECLO.

SECLO Espontáneo

Las partes suben al sistema del SECLO el acuerdo al que arribaron ellas mismas (sin intervención de un conciliador), para que el Ministerio de Trabajo analice si cumple con los requisitos legales.

Luego ratificarán el acuerdo en forma virtual ante un funcionario.

Si cumple con los requisitos de validez, se dicta una resolución homologatoria (aprobatoria) del acuerdo. En caso contrario, se notificará la observación formulada por el citado organismo para que las partes intenten sanearla, concluyó Piatti.

Ventajas de la conciliación

En esta instancia no se debaten cuestiones de hecho ni derecho y el proceso es confidencial, afirmó Piatti

El mecanismo es gratuito para el trabajador y de bajo costo para el empleador, sostuvo.

La resolución homologatoria que se dicta tanto en el SECLO contradictorio como en el espontáneo hace cosa juzgada administrativa, consideró.

Y, ante un eventual reclamo posterior del trabajador en sede judicial invocando que se le adeudan rubros salariales y/o indemnizatorios, el empleador podrá interponer la excepción de cosa juzgada, subrayó.

Pero el SECLO no homologa acuerdos contradictorios en los cuales el empleador abone al empleado una suma menor o igual al 70% de la indemnización legal por despido sin causa más el recargo indemnizatorio. Aunque, entre los días 1 de enero y 28 de febrero de 2022, el incremento indemnizatorio equivale al 75% del monto de la indemnización por despido sin causa, no pudiendo exceder el recargo del tope de $500.000, puntualizó.

En el acuerdo espontáneo en el SECLO, para la homologación del acuerdo se requiere que se abone al trabajador el 100% de los rubros “indemnización por antigüedad” e “indemnización sustitutiva del preaviso más SAC”, además de ese recargo indemnizatorio, advirtió.

La citación a la instancia de conciliación extrajudicial obligatoria abre una instancia de diálogo entre las partes sin necesidad de llegar a una instancia judicial, la cual necesariamente será más costosa y demandará varios años, recordó.

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Derecho Laboral & Seguridad Social