La Comisión Nacional de Valores establece nuevo marco regulatorio para Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

Novedades legales - 14 de Marzo, 2025

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha emitido la Resolución General N° 1058, que detalla los requisitos para la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) y adecuación al nuevo régimen para aquellos que ya están inscriptos.  Esta normativa tiene como objetivo principal garantizar la protección de los consumidores, la seguridad de la información, la prevención del lavado de dinero y la financiación del terrorismo, así como promover la estabilidad y transparencia en el mercado de activos virtuales. 

Definición y Registro de PSAV

Esta definición incluye actividades como el intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias, la transferencia de activos virtuales, y la custodia y administración de estos activos, entre otras. 

Requisitos de Inscripción

Las personas humanas y jurídicas que realicen actividades comprendidas en la definición de PSAV deben inscribirse en el “Registro de PSAV” habilitado por la CNV antes de iniciar dichas actividades.

Se establecen los plazos y requisitos para que aquellos PSAV que se encuentra ya inscriptos puedan readecuarse a los nuevos requisitos.

Categorías y Patrimonio Neto Mínimo

Los PSAV deben identificar las categorías correspondientes a sus actividades, que incluyen desde el intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias hasta la custodia y administración de activos virtuales.  Los requisitos de patrimonio neto mínimo varían según la categoría, con montos que van desde USD 35.000 hasta USD 150.000. 

Seguridad y Custodia de Activos

Los PSAV deben garantizar la seguridad, integridad y disponibilidad de los activos virtuales bajo su administración, implementando sistemas de custodia seguros y medidas de ciberseguridad. 

Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo

Los PSAV deben cumplir con las disposiciones relativas a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo la implementación de políticas de “conozca a su cliente” (KYC). 

Transparencia y Protección al Consumidor

La normativa establece obligaciones de transparencia y conducta para los PSAV, incluyendo la provisión de información clara y veraz a los clientes, la gestión de riesgos, y la implementación de mecanismos de atención al cliente y gestión de reclamos. 

Régimen Informativo y Auditorías

Los PSAV deben presentar informes periódicos a la CNV, incluyendo auditorías anuales de sistemas y estados contables.  Además, deben designar un Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, así como un Responsable de Relaciones con el Público.

Sanciones y Cancelación de Inscripción

Los incumplimientos a la normativa serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27.739. La CNV podrá cancelar la inscripción de los PSAV en casos de incumplimiento o a solicitud del propio PSAV.

Entrada en Vigencia La Resolución General N° 1058 entrará en vigencia a partir de los 45 días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.  Las personas jurídicas constituidas en el país tienen hasta el 1° de agosto de 2025 para presentar la información y documentación requerida, mientras que las personas jurídicas constituidas fuera de la República Argentina deben hacerlo antes del 1° de septiembre de 2025.


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Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.

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