Nueva Ley 27.739, sobre el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Hoy, 15 de marzo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.739, que introduce modificaciones al Código Penal y reforma el sistema de prevención del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM). La ley había recibido media sanción por la Cámara de Diputados en abril de 2023, fue aprobada el día de ayer por unanimidad en el Senado y entrará en vigencia el 23 de marzo de 2024 (por el Decreto 254/2024, de promulgación parcial, que observó el plazo de 30 días que estaba previsto en el texto legal).
La Ley busca adecuar la normativa a los estándares internacionales y a los riesgos identificados en la primera Evaluación Nacional de Riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
A continuación, reseñamos las novedades más importantes:
I – Modificaciones al Código Penal:
- Se amplía el alcance del tipo penal de lavado de activos.
- Se reemplaza el monto fijo (hoy de $300.000) que funciona como umbral para la aplicación del tipo de lavado de activos básico por una suma variable sin necesidad de reforma legislativa, establecida en 150 Salarios Mínimos Vitales y Móviles (hoy equivalente a $30.420.000).
- Se establece únicamente pena de multa de 5 a 20 veces el monto de la operación (ya no de prisión) para la forma atenuada del delito de lavado (cuando no se supera el monto que funciona como umbral).
- Se amplía el alcance del tipo penal de financiación del terrorismo, y se introduce el de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Se extienden los agravantes por terrorismo a delitos tipificados en leyes especiales o en leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes ratificadas en la República Argentina.
II – Modificaciones a la Ley 25.246.
- Sujetos obligados:
- Se incorporaron como sujetos obligados a cumplir con deberes de prevención y reporte los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), proveedores no financieros de crédito, emisores, operadores y/o proveedores de servicios de cobros y/o pagos, agentes depositarios centrales de valores negociables, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios. Asimismo, se facultó al BCRA a ampliar la nómina de sujetos obligados del sector financiero. Las reglas específicas para cada uno de estos sujetos deberán ser establecidas por la UIF.
- Se excluyó de la lista de sujetos obligados a ciertos intermediarios de seguros, al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia y a las organizaciones sin fines de lucro (OSFL). En el caso de las OSFL, quedarán bajo el monitoreo de organismos y autoridades públicas que serán determinados por la reglamentación.
- En coherencia con las regulaciones sectoriales emitidas por la UIF en los últimos años:
- Se definen los siguientes términos: activos virtuales, acto terrorista, beneficiarios finales, bienes u otros activos, clientes, enfoque basado en riesgos, hechos u operaciones sospechosas, operaciones inusuales, organismos de contralor específicos, personas expuestas políticamente, organizaciones sin fines de lucro y proveedor de servicios activos virtuales.
- Se plasma el enfoque basado en riesgos en las supervisiones que realice la UIF sobre los sujetos obligados, las regulaciones que emita la UIF y distintas obligaciones de prevención que la UIF había establecido por vía regulatoria sobre ciertos sujetos obligados.
- Se faculta a la UIF a disponer el congelamiento de bienes y otros activos mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al Ministerio Público Fiscal (MPF) y/o juez competente en el marco de operaciones sospechadas de financiación del terrorismo o de proliferación de armas de destrucción masiva.
- Se expandió la prohibición de oponer el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, así como los compromisos legales o contractuales de confidencialidad, para aplicar no sólo al momento de la formulación de un reporte de operación sospechosa, sino también en el marco de declaraciones voluntarias y durante el intercambio de información con organismos análogos extranjeros.
- Se eliminó la disposición que establecía que, en caso de que la UIF presente una denuncia penal, cesaba el secreto sobre de la identidad de los sujetos obligados reportantes.
- Régimen administrativo sancionador:
- Se establece que, únicamente en caso de omisión de reporte de operación sospechosa, se aplicará una multa entre 1 y 10 veces el valor total de los bienes de la operación. Para el caso de otras infracciones (por incumplimientos formales), se reemplazan los montos fijos como unidad de medida de la multa por módulos actualizables de forma anual.
- Se incorporan las siguientes sanciones: (i) apercibimiento; (ii) apercibimiento con obligación de publicación de la parte dispositiva de la resolución; y (iii) para oficiales de cumplimiento, la inhabilitación de hasta 5 años para el ejercicio de funciones en dicho carácter.
III – Creación del Registro Público de Beneficiarios Finales:
- La AFIP centralizará en un registro de beneficiarios finales (BF) la información adecuada, precisa y actualizada, referida a las personas humanas que revistan el carácter de BF en los términos definidos por la ley 25.246 -tras su modificación-.
- El Registro se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la AFIP a tal efecto, así como con toda la información que podrá ser requerida por la AFIP a organismos públicos.
- Todas las sociedades, personas jurídicas u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas que realicen actividades en el país y/o posean bienes y/o activos situados y/o colocados en Argentina deberán informar su o sus BF dentro de un plazo de 60 días a contar desde la entrada en vigor de la Ley, a los efectos de su incorporación en el Registro.
IV – Creación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales:
- La CNV, que será el organismo regulador de los PSAV, centralizará en un registro la información referida a aquellas personas humanas y jurídicas que revisten el carácter de PSAV (definidos ahora en el artículo 4° bis de la ley 25.246).
- El registro se conformará con la información proveniente de los Regímenes Informativos establecidos por la CNV a tal efecto, así como con toda aquella información que pueda ser requerida a organismos públicos.
Para mayor información, contactarse con:
Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.