Microsoft patenta un chatbot que permitirá hablar con personas que han muerto

Artículos y eventos - 15 de Marzo, 2021
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Propiedad Intelectual, Privacidad, Nuevas Tecnologías y Publicidad legal
[/vc_column_text][vc_column_text]¿Podremos hablar muy pronto con los muertos? ¿O con un clon de nosotros mismos? Es probable. En diciembre del 2020, Microsoft Technology Licensing LLC obtuvo una patente en los Estados Unidos que protege el proceso para crear una inteligencia artificial que será capaz de simular la personalidad y la manera de hablar de cualquier ser humano. En un futuro cercano, esta tecnología nos permitirá conversar con clones digitales de personajes históricos, de seres queridos que ya no nos acompañan, de ex parejas de las que nos hemos separado, de políticos y figuras públicas de nuestro país, en definitiva, con copias de cualquier persona con quien nos interese hablar. Incluso, según surge de la patente, el usuario podría crear un clon de sí mismo o generar una versión de sí que se encuentre en alguna etapa previa de la vida: de modo que, por ejemplo, un ejecutivo de cincuenta años podrá conversar consigo mismo, pero a los veinte, cuando todavía era un estudiante.

El proceso para crear un clon requerirá de input del usuario. A partir de una inmensa variedad de categorías de información que incluye imágenes, audios de voz, publicaciones en redes sociales, emails, cartas, información transaccional, geolocalización, género, edad, preferencias, opiniones, intereses, profesión y otros datos relacionados con el comportamiento, el sistema generará una réplica digital que no solo podrá escribir de manera similar a la persona copiada, sino aparecer en pantalla con una interfaz 2D o 3D -es decir, con un “rostro”- e inclusive hablar con una voz semejante a la original.

Ciertamente, una inteligencia artificial de estas características no tendrá consciencia o, al menos, no una consciencia entendida como la cognición de su propia existencia. Sin embargo, de seguro podrá superar  el Test de Turing en sus variantes más exigentes, como tantas otras inteligencias artificiales anteriores. Es decir que, bajo ciertas circunstancias, será capaz de hacerles creer a otros seres humanos que no es una máquina, sino una criatura de carne y hueso, un par.

Frente a este tipo de desarrollos tecnológicos, las reacciones son casi siempre antagónicas: de un lado, suelen ubicarse aquellos que manifiestan entusiasmo y, del otro, las voces de la cautela. En este caso, la semejanza del proceso descripto en la patente con obras de ficción en las que algún intento de crear vida artificial da lugar al horror -desde Frankenstein de Mary Shelley hasta un capítulo reciente de la serie Black Mirror- sin duda contribuye a difundir la invención de Microsoft, pero también genera incertidumbre y hace proliferar las críticas más acérrimas.

Desde lo estrictamente legal, es discutible que un software como el descripto en la patente de Microsoft sea cien por ciento compatible con el derecho a la privacidad y la protección de los datos personales. Tanto en Argentina como en muchos otros países del mundo, hay legislaciones relativamente robustas que restringen los usos posibles de nuestra información, incluso de aquella que publicamos en redes sociales. En el caso de los datos de las personas muertas, si bien la protección es ambigua, tampoco es nula. De minima, el procesamiento de datos debería contar con una autorización legal, tal como el consentimiento de la persona que va a ser “clonada” o algún otro interés legítimo y suficientemente fundado. Asimismo, se tendría que implementar algún mecanismo de notificación para informar las personas que potencialmente hayan sido “clonadas” acerca del derecho que tienen a acceder y, en su caso, suprimir sus copias digitales. A su vez, la seguridad y la confidencialidad de los datos ingresados tendría que ser garantizada y se tendría que demostrar que los datos recolectados son efectivamente necesarios para el funcionamiento adecuado del software.

Con todo, e incluso suponiendo que se realice un privacy impact assessment, quizá esto no sería suficiente para justificar la comercialización de un software que permite a cualquiera jugar con los datos personales de otros de formas potencialmente intrusivas, sin posibilidad real de enforcement. Pero en nuestro país, así como en muchos otros, no existe aún una legislación específica en materia de inteligencia artificial. Aunque los ordenamientos jurídicos de muchos países ya incluyen el principio de privacidad por diseño, la mayoría de los estándares en protección de datos no se aplican al diseño del software en sí, sino a sus implementaciones y esto también supone un límite intenso a la intervención del regulador.

Sin perjuicio del análisis más profundo que cualquier desarrollador de inteligencia artificial tiene que realizar respecto de potenciales afectaciones a la dignidad y a los derechos personalísimos, actualmente la legislación argentina no cuenta con mecanismos eficaces para asegurar que esos derechos vayan a ser respetados, ni tampoco para orientar a los desarrolladores en la toma de decisiones. Por último, no puede perderse de vista que la circulación internacional de las soluciones de software a través de internet hace cada vez más necesario acordar marcos legales supranacionales y communes.

En definitiva, en un mundo de seres artificiales inteligentes, también será necesaria la legislación inteligente: leyes que promuevan el desarrollo de la inteligencia artificial, pero que también sepan proteger los derechos fundamentales de las personas. No se trata de impedir la innovación, sino de que la innovación esté al servicio de los intereses de la sociedad. En este sentido, cabe repreguntarse ¿Queremos, realmente, hablar con los muertos o con un clon de nosotros mismos?[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Autores:

Pardo, Dámaso
Socio Propiedad Intelectual, Privacidad, Nuevas Tecnologías y Publicidad legal.

Otero, Juan Agustín
Asociado Propiedad Intelectual, Privacidad, Nuevas Tecnologías y Publicidad legal.
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