Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina – Restablecimiento

Novedades legales - 22 de Agosto, 2022

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.679, mediante la cual, entre otras cuestiones, se restableció el régimen de normalización previsto en el Título II de la ley 27.613 (B.O.: 12.03.2021) con algunas particularidades que comentamos a continuación.

Se recuerda que mediante el Título II de la ley 27.613 (reglamentado por el Decreto 244/21) se estableció el “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” (en adelante, el “Programa de Normalización”), consistente en un régimen de exteriorización voluntaria de tenencias en moneda nacional y extranjera en el país y en el exterior que no hubieran sido declaradas a la fecha de entrada de esa ley, a los efectos de ser afectadas a proyectos inmobiliarios.

La referida exteriorización debía formalizarse ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, la “AFIP”) dentro del plazo de 120 días corridos contados desde la entrada en vigencia de dicha ley, en tanto que los fondos declarados debían depositarse en entidades bancarias en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar), pudiendo ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales y debiendo ser afectados al desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios consistentes en obras privadas nuevas iniciadas a partir de la entrada en vigencia de esa ley o con grado de avance inferior a 50%.

Los fondos así declarados debían pagar un impuesto especial con una alícuota del 5 al 20% dependiendo de la fecha de ingreso de los fondos a la cuenta especial CECON.Ar (el impuesto debía ser cancelado con fondos distintos a los declarados mediante el Programa de Normalización).

Los sujetos que hubieran ingresado al Programa de Normalización no estaban obligados a informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias y/o el origen de los fondos con los que habían sido adquiridas y gozaban de los siguientes beneficios: (i) no estaban sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificatorias) respecto de las tenencias exteriorizadas; (ii) liberación de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracción administrativa que pudieran corresponder y (iii) eximición del pago de los impuestos que se hubieran omitido declarar, incluyendo los impuestos a las Ganancias (incluyendo el impuesto correspondiente a los socios en proporción a la materia imponible que les fuera atribuible de acuerdo con su participación), a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles y sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, impuestos internos y al Valor Agregado, Impuesto sobre los Bienes Personales, Contribución especial sobre el capital de las cooperativas, en los términos establecidos por la ley y la reglamentación.

Mediante la ley 27.679 se restablece el Programa de Normalización por 360 días corridos contados desde el día de la fecha, conservando todos sus requisitos y beneficios. Con respecto al impuesto especial, su determinación debe realizarse en base a la fecha de ingreso a la cuenta especial CECON.Ar de la tenencia declarada, conforme las siguientes alícuotas: para las tenencias ingresadas dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia de esa ley, del 5%; desde el día 91 y hasta el día 180 inclusive, una alícuota del 10% y finalmente desde el día 181 y hasta el día 360 desde la entrada en vigencia de la ley, aplicando una alícuota del 20%.

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