Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”: Energía

Desregulación económica, Novedades legales - 28 de Diciembre, 2023

El 27 de diciembre de 2023 el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) remitió al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.

El proyecto de ley contiene diversas modificaciones en materia de energía, entre las que se encuentran:

Modificaciones a la Ley N° 17.319, de Hidrocarburos (la “LH”)

  • Incorpora la actividad de procesamiento de hidrocarburos dentro de las actividades alcanzadas por la LH.
  • Establece como objetivos principales de la política nacional en materia de hidrocarburos, los de maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país. Esto en contraposición de la normativa vigente que únicamente establecía como objetivo principal la satisfacción de las necesidades de hidrocarburos del país, debiendo mantener reservas que aseguren esta finalidad.
  • Establece la libre comercialización, indicando expresamente que el PEN no podrá intervenir o fijar precios de comercialización en el mercado interno y que las empresas estatales deberán vender al precio que refleje el equilibrio competitivo de la industria (paridad de exportación o importación, según corresponda).
  • Se define que el comercio internacional de hidrocarburos será libre. En ese marco, se establece la libre exportación de hidrocarburos y/o derivados, conforme la reglamentación a dictar por el PEN.  
  • En materia de regalías será aplicable aquella comprometida en el proceso de adjudicación de nuevas concesiones. En este sentido, los oferentes competirán en el proceso de adjudicación en el valor de la regalía. Determinándose que la regalía a ofertar será de 15% más (o menos) un factor de ajuste. Dicho factor de ajuste será un porcentaje a exclusiva discreción del oferente, pudiendo ser negativo. El valor de la regalía fluctuará, según la formula prevista en el proyecto, durante los periodos en los cuales el valor de referencia de los hidrocarburos varie en más de un 50%. Para las concesiones vigentes a la fecha del proyecto aplicará la regalía que se haya convenido con la autoridad de aplicación. 
  • Permite al concesionario requerir la subdivisión del área concesionada y reconvertirla de convencional a no convencional, adecuándose al nuevo régimen, pero manteniendo la fecha de inicio de la concesión original.
  • Se establece la posibilidad de obtener una autorización (en lugar de una concesión) de transporte y/o procesamiento de hidrocarburos. Esto último, es decir la incorporación de la autorización de procesamiento, es una nueva figura que se incorpora al marco normativo y que capturaría, entre otras cosas, plantas de acondicionamiento, plantas separación y plantas de licuefacción de gas natural; las cuales quedarán sujetas al régimen de “open access” pero subordinado a la satisfacción de las necesidades del autorizado. Se creará al afecto un registro de autorizados para transportar y/o procesar hidrocarburos.
  • Elimina la obligación del concesionario de someter a aprobación de la autoridad de aplicación, en forma periódica, los programas de desarrollo y compromisos de inversión.
  • Se elimina la facultad de solicitar prórrogas de 10 años al vencimiento del plazo de concesión, agregando que, para nuevas concesiones, la autoridad de aplicación solo podrá determinar otros plazos de manera fundada y motivadas.
  • Dispone que las concesiones de explotación existentes, al fin de su término, no podrán ser adjudicadas sin mediar un nuevo acto licitatorio, el cual podrá realizarse como mínimo un (1) año antes del vencimiento. Alineado con lo anterior, se establece la nulidad absoluta de cualquier adjudicación de concesiones al vencimiento de los plazos originales, independientemente de las condiciones acordadas, sin mediar una licitación pública y abierta.
  • Deroga la prohibición de inscripción de personas jurídicas extranjeras en el registro habilitado para presentar ofertas y se eliminan las regulaciones en materias de empresas estatales y reservas de áreas.

Modificaciones a la Ley N° 24.076, Marco Regulatorio del Gas Natural

  • Indica que quedan autorizadas las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobación previa. Asimismo, elimina el requisito de autorización por parte del PEN de las exportaciones de gas natural y la obligación de remitir al ENRE una copia de los respectivos contratos, estableciendo que las exportaciones de gas natural serán reglamentadas por el PEN.
  • La renovación de la habilitación podrá ser otorgada por un período de 20 años (en lugar de 10).
  • Se incluye la posibilidad para los transportistas y distribuidores, por sí o por terceros, de adquirir, construir, operar, mantener y administrar instalaciones de almacenaje de gas natural a fin de asegurar el suministro de los servicios no interrumpibles.
  • Establece que los actos y sanciones emanados de la máxima autoridad del ente regulador serán impugnables directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, dentro del plazo de 30 días hábiles judiciales de notificados.

Modificación a la Ley N° 26.741, de Yacimientos Petrolíferos Fiscales

  • Se deroga el art. 1°, que declaraba de interés público nacional y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos.

Leyes N° 15.336, de Energía Eléctrica y N° 24.065, Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica

Faculta al PEN, hasta el 31 de diciembre de 2025, a adecuar el Marco Regulatorio de la Energía Eléctrica, con el propósito de garantizar conforme a las siguientes bases:

  • El libre comercio internacional de energía eléctrica, delegando en el agente o responsable que realiza la exportación los mecanismos necesarios a fin de evitar la falta de abastecimiento del mercado interno y bajo condiciones de seguridad y confiabilidad del sistema, pudiendo el Estado objetar por motivos fundados técnica o económicamente en la “seguridad del suministro”.
  • La libre comercialización, competencia y ampliación de los mercados de energía eléctrica, especialmente la libre elección de proveedor de energía eléctrica a los usuarios finales.
  • El despacho económico para las transacciones de energía sobre una base de remuneración en el costo económico horario del sistema, teniendo en cuenta el costo marginal horario del sistema y el costo que represente para la comunidad la energía no suministrada.
  • La explicitación de los diferentes conceptos a pagar por el usuario final, con la expresa obligación del distribuidor de actuar como agentes de percepción o retención de los importes a percibir en concepto de energía, transporte e impuestos correspondientes al Mercado Eléctrico Mayorista y al Fisco, según corresponda.
  • El desarrollo de infraestructura de transporte de energía eléctrica mediante mecanismos abiertos, transparentes, eficientes y competitivos.
  • La revisión de las estructuras administrativas –centralizadas y descentralizadas- del sector eléctrico, modernizándolas y profesionalizándolas, para un mejor cumplimiento de las funciones asignadas. Para el caso del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, creado por la Ley N° 15.336, la reorganización deberá considerar el funcionamiento del mismo exclusivamente como organismo asesor de consulta no vinculante de la Autoridad de Aplicación a los fines del desarrollo de la infraestructura eléctrica.

Unificación de los Entes Reguladores

  • Crea el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad, que reemplazará al ENRE y el ENARGAS.

Fondos fiduciarios del sector energético

  • Se faculta al PEN, hasta el 31 de diciembre de 2025, a crear, modificar, transformar y/o eliminar los fondos fiduciarios del sector energético a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la asignación de recursos y en el control.

Transición energética

  • Se faculta al PEN a asignar derechos de emisión de Gases Efectos Invernadero a cada sector y subsector de la economía, para lograr las metas de emisión de GEI para el 2030.
  • Se faculta al PEN a establecer límites de derechos de emisión de GEI al sector público y privado, de forma que quienes contaminen sean responsables en la medida que les corresponda.
  • Se faculta al PEN a establecer un mercado de derechos de emisión de GEI, en el cual quienes sobre cumplieron su meta, puedan vender los servicios a quienes los necesiten para evitar la penalización.

Nuestros equipos de derecho público, regulatorio y Oil & Gas cuentan con amplia experiencia en esta materia. Para mayor información, contactarse con:

Javier Rodríguez Galli: Javier.rodriguez.galli@bruchoufunes.com

Ignacio Minorini Lima: ignacio.minorini.lima@bruchoufunes.com

Juan Antonio Zocca: juan.zocca@bruchoufunes.com

Nicolás Dulce: nicolas.dulce@bruchoufunes.com  


A todo evento, se señala que lo aquí expuesto es un comentario general de la norma y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión en un caso particular. En tal caso, por favor, contactar a las personas anteriormente señaladas.


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