Reducción temporal de Derechos de Exportación de productos agrícolas y cárnicos

Novedades legales - 23 de Septiembre, 2025

Los días 22 y 23 de septiembre del 2025 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 682/2025 (en adelante, el “Decreto 682”) y el Decreto 685/2025 (en adelante, el “Decreto 685”), publicados en el Boletín Oficial de la República Argentina (“BORA”), con vigencia a partir de los días 23 y 24 de septiembre, respectivamente. Asimismo, el 23.09.2025 se publicó la Resolución General 5760/2025 (“RG 5760”) con vigencia a partir del día de su publicación en el BORA.

Concretamente:

  • El Decreto 682 fija la alícuota al 0% del Derecho de Exportación para determinadas mercaderías agroindustriales incluidas en su Anexo (entre las que se encuentran: soja, maíz, trigo, cebada y subproductos), con vigencia desde el 23.09.2025 hasta el 31.10.2025 -inclusive- o hasta alcanzar USD 7.000 millones registrados al amparo de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), lo que ocurra primero.
  • El Decreto 685 fija la alícuota al 0% del Derecho de Exportación para mercaderías del sector cárnico (entre las cuales se encuentran: carnes, grasas y aceites animales y sus derivados, embutidos y productos similares a la carne) desde el 24.09.2025 hasta el 31.10.2025 -inclusive-.
  • La RG 5760 establece los procedimientos a fin de que el exportador informe el monto de divisas ingresadas al país o negociadas en el mercado de cambios detallando plazos y formas para la presentación de declaraciones juradas y documentación respaldatoria.

Requisitos de liquidación de divisas:

  • Decreto 682: la reducción arancelaria para aquellos casos de DJVE está sujeta a liquidar al menos 90% de las divisas en el plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto y hasta tres días hábiles de la DJVE registrada.

En caso de incumplimiento, se aplica la alícuota previa. La RG 5760 de fecha 23.09.2025 reglamenta las condiciones y procedimientos para acceder al beneficio.

  • Decreto 685: los exportadores deben liquidar al menos 90% de las divisas en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia del Decreto y hasta 3 días hábiles de oficializado el permiso de embarque. En caso de incumplimiento: se pierde el beneficio y se tributa la alícuota vigente con anterioridad al Decreto 685, más sanciones.

Vigencia: desde el día siguiente a su publicación (BORA 23.09.2025 y 24.09.2025, respectivamente) hasta 31.10.2025, inclusive.

Puede acceder al Decreto 682 aquí

Puede acceder al Decreto 685 aquí.

Puede acceder a la RG 5760 aquí.


Para más información, puede comunicarse con:


Este es un comentario general y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.

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