Se habilita la dación en pago de BOPREAL Serie 4 para cancelar obligaciones impositivas y aduaneras

Novedades legales - 18 de Junio, 2025

El 16 de junio del 2025, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 384/2025 (en adelante, el “Decreto 384”), publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 17 de junio de 2025, con vigencia a partir de la fecha de su emisión, que dispone que la Serie 4 de los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (en adelante, los “BOPREAL”) que emita el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”) entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto 384 y el 30 de septiembre de 2025 inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras vencidas, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (en adelante, la “ARCA”). Asimismo, mediante la Resolución General 5713/2025, publicada el 18.06.2025, ARCA estableció el procedimiento aplicable para la utilización de los BOPREAL Serie 4A como medio de dación en pago.

  • Quedan exceptuados: (i) aportes y contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social; (ii) contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales; (iii) cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio; (iv) cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo; (v) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias; y (vi) obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
  • El valor de los BOPREAL Serie 4 susceptibles de ser utilizados en dación en pago por las obligaciones tributarias y aduaneras vencidas está limitado según el esquema establecido en el Decreto 384.
  • Los tenedores de los BOPREAL Serie 4 podrán darlos en pago a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable.
  • El cómputo de los BOPREAL Serie 4 que podrá darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas o aduaneras vencidas estará limitado a un valor total de dólares estadounidenses mil millones (USD 1.000.000.000), debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.
  • Asimismo, el Decreto 384 reconoce expresamente que la dación en pago de los BOPREAL constituye un derecho adquirido que forma parte del derecho de propiedad del suscriptor y/o tenedor. Cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida.
  • La dación en pago de los BOPREAL no resultará procedente una vez que el BCRA efectúe el pago de su capital. Si el BCRA efectuara un pago parcial del capital, la mencionada dación en pago de los BOPREAL resultará procedente por el importe remanente de capital impago.
  • Una vez que los bonos o títulos sean dados en pago para la cancelación de las obligaciones, el tenedor no podrá efectuar reclamo alguno al BCRA.
  • La Jefatura de Gabinete de Ministros dispondrá los ajustes presupuestarios para que se transfieran a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los montos que les correspondan por la dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras canceladas conforme al presente Decreto 384, en los términos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
  • El BCRA y la ARCA dictarán las normas aclaratorias y complementarias.

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