Nuevo anticipo extraordinario a distintas actividades del sector hidrocarburífero

Novedades legales - 5 de Diciembre, 2023

El día 04.12.2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (“BORA”) la Resolución General N° 5453/2023 (“RG 5453“) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), que crea un nuevo anticipo extraordinario (“AE”) del Impuesto a las Ganancias (“IG”) aplicable a sujetos cuya actividad principal sea la de extracción de petróleo crudo (Código 61000), de gas natural (Código 62000), fabricación de productos de la refinación de petróleo (Código 192000) y generación de energía térmica convencional (Código 351110).

En función de ello, señalamos los puntos más relevantes de la RG 5453:

  • El AE deberá ser ingresado por quienes de forma concurrente reúnan las siguientes condiciones: (i) ser alguno de los sujetos pasivos señalados por la norma y (ii) que, en las declaraciones juradas de los períodos 2022 o 2023, según corresponda, hayan reportado un resultado impositivo igual o superior a $600.000.000 sin aplicar la deducción de quebrantos impositivos de períodos anteriores.
  • Quedan excluidos aquellos sujetos que hubieran ingresado el AE reglamentado por la Resolución General AFIP 5391/2023 o 5324/2023 y/o quienes cuenten con un certificado de exención del IG, con vigencia en los períodos 2022 y 2023, respectivamente.
  • Para determinar el AE se deberá considerar: (i) la declaración jurada del período 2022 en el caso de los contribuyentes que cerraron ejercicios entre octubre y diciembre de 2022 y (ii) la declaración jurada del período 2023 en el caso de contribuyentes que cerraron ejercicio entre enero y septiembre de 2023.
  • Los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio sea entre octubre y diciembre de 2022 podrán computar el AE como pago a cuenta del IG del período 2023. Por su parte, los contribuyentes con cierre de ejercicio entre enero y septiembre de 2023 podrán computar el AE como pago a cuenta del IG del ejercicio fiscal 2024.
  • El monto del pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de quebrantos.
  • El contribuyente podrá deducir del importe del AE, el monto correspondiente a la desgravación vinculada con una o más actividades promovidas, en aquellos casos en que se haya declarado resultado impositivo por la/s misma/s.
  • El AE se ingresará en tres cuotas iguales y consecutivas, según el siguiente calendario de vencimientos:
Cierre de ejercicioCuota 1Cuota 2Cuota 3
10/2022 a 06/202322.12.202322.01.202422.02.2024
07/202322.01.202422.02.202422.03.2024
08/202322.02.202422.03.202422.04.2024
09/202322.03.202422.04.202422.05.2024
  • No podrá aplicarse el mecanismo de la compensación para cancelar el AE.
  • El monto a ingresar en concepto de AE no podrá considerarse para solicitar la reducción de anticipos ordinarios del IG.

Puede acceder a la RG 5453 completa en el siguiente link.

Ante cualquier duda o información adicional que necesite, por favor contactar a:

Liban A. Kusa: liban.kusa@bruchoufunes.com

Ezequiel Lipovetzky: ezequiel.lipovetzky@bruchoufunes.com

Pablo M. Muir: pablo.muir@bruchoufunes.com

Nicolas Nogueira Castellini: nicolas.nogueira.castellini@bruchoufunes.com

Daniela C. Rey: daniela.rey@bruchoufunes.com

Antu Aguilar: antu.aguilar@bruchoufunes.com

Juan Salvador Mayedonchi: juan.mayedonchi@bruchoufunes.com

Luciana Rodríguez: luciana.rodriguez@bruchoufunes.com

Maximiliano Yudica Bartels: maximiliano.yudica.bartels@bruchoufunes.com

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