Nuevo anticipo extraordinario a distintas actividades del sector hidrocarburífero
El día 04.12.2023 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina (“BORA”) la Resolución General N° 5453/2023 (“RG 5453“) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”), que crea un nuevo anticipo extraordinario (“AE”) del Impuesto a las Ganancias (“IG”) aplicable a sujetos cuya actividad principal sea la de extracción de petróleo crudo (Código 61000), de gas natural (Código 62000), fabricación de productos de la refinación de petróleo (Código 192000) y generación de energía térmica convencional (Código 351110).
En función de ello, señalamos los puntos más relevantes de la RG 5453:
- El AE deberá ser ingresado por quienes de forma concurrente reúnan las siguientes condiciones: (i) ser alguno de los sujetos pasivos señalados por la norma y (ii) que, en las declaraciones juradas de los períodos 2022 o 2023, según corresponda, hayan reportado un resultado impositivo igual o superior a $600.000.000 sin aplicar la deducción de quebrantos impositivos de períodos anteriores.
- Quedan excluidos aquellos sujetos que hubieran ingresado el AE reglamentado por la Resolución General AFIP 5391/2023 o 5324/2023 y/o quienes cuenten con un certificado de exención del IG, con vigencia en los períodos 2022 y 2023, respectivamente.
- Para determinar el AE se deberá considerar: (i) la declaración jurada del período 2022 en el caso de los contribuyentes que cerraron ejercicios entre octubre y diciembre de 2022 y (ii) la declaración jurada del período 2023 en el caso de contribuyentes que cerraron ejercicio entre enero y septiembre de 2023.
- Los contribuyentes cuyo cierre de ejercicio sea entre octubre y diciembre de 2022 podrán computar el AE como pago a cuenta del IG del período 2023. Por su parte, los contribuyentes con cierre de ejercicio entre enero y septiembre de 2023 podrán computar el AE como pago a cuenta del IG del ejercicio fiscal 2024.
- El monto del pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de quebrantos.
- El contribuyente podrá deducir del importe del AE, el monto correspondiente a la desgravación vinculada con una o más actividades promovidas, en aquellos casos en que se haya declarado resultado impositivo por la/s misma/s.
- El AE se ingresará en tres cuotas iguales y consecutivas, según el siguiente calendario de vencimientos:
Cierre de ejercicio | Cuota 1 | Cuota 2 | Cuota 3 |
10/2022 a 06/2023 | 22.12.2023 | 22.01.2024 | 22.02.2024 |
07/2023 | 22.01.2024 | 22.02.2024 | 22.03.2024 |
08/2023 | 22.02.2024 | 22.03.2024 | 22.04.2024 |
09/2023 | 22.03.2024 | 22.04.2024 | 22.05.2024 |
- No podrá aplicarse el mecanismo de la compensación para cancelar el AE.
- El monto a ingresar en concepto de AE no podrá considerarse para solicitar la reducción de anticipos ordinarios del IG.
Puede acceder a la RG 5453 completa en el siguiente link.
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