Ampliación del Impuesto País. Nueva reglamentación: Decreto N° 377 – RG 5393.
El día 23.07.2023 el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 377/2023 (Decreto 377), publicado el 24.07.2023 en el Boletín Oficial de la República Argentina, vigente desde el día de su publicación, el cual establece modificaciones a la reglamentación de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (Ley 27.541 o Ley de Solidaridad Social). Específicamente, las modificaciones se realizan sobre el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria” (Impuesto PAÍS), ampliando su aplicación a nuevos con conceptos, ya que recaerá sobre la adquisición de divisas para la importación de determinados bienes y servicios.
Los puntos principales de las modificaciones establecen:
1.- Que el Impuesto PAÍS se calculará sobre el monto total de la operatoria de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, excluyendo el importe de los servicios gravados en los incisos c) y d) del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27.12.2019 y sus modificaciones (Decreto 99).
2.- La incorporación de tasas reducidas de impuesto para:
a. la adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo I del presente decreto o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley 27.541 se reducirá al 25%;
b. la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31. La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley 27.541 se reducirá al 7,5 %; y
c. la importación de mercaderías incluidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias (PA) estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las PA 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía. En todos estos casos, la alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley 27.541 también se reducirá al 7,5 %.
3.- Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá establecer un pago a cuenta de hasta el 95%, que se abonará en los términos y condiciones que fije tal organismo, para las operaciones mencionadas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27.12.2019 y sus modificaciones: (i) destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; ii) la introducción de la mercadería al área de zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y (iii) las destinaciones suspensivas de importación temporaria que se efectúen en los términos del Decreto N° 1330/04 o del Decreto N° 688/02, en ambos casos.
4.- Que el producido del impuesto que se recaude, de manera incremental, se distribuirá de la siguiente manera: (i) el 65% para financiar programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), (ii) el 5% para cubrir las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) y (iv) el 30% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 184/2020.
En línea con el dictado del Decreto 377, el día 24.07.2023 la AFIP emitió la Resolución General 5393/2023 (RG 5393), publicada el 25.07.2023 en el Boletín Oficial de la República Argentina, vigente desde el día de su publicación, la cual realiza adecuaciones a las Resoluciones Generales N° 4659 (RG 4659) -que establece la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible- y 4815 (RG 4815) -que establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAÍS”-. Asimismo, establece el monto, la forma y las condiciones para el ingreso del pago a cuenta del “Impuesto PAÍS” respecto de las operaciones sobre las que resulta aplicable en virtud de las previsiones del Decreto 377.
Principalmente, se destaca que:
1.- La RG 5393 elimina el segundo párrafo del artículo 3° de la RG 4.659 sobre la determinación y oportunidad en que debe practicarse la precepción establece nuevos criterios para la percepción del impuesto (incluyendo una leyenda “IMPUESTO PAÍS” en la documentación de las operaciones) y determina, para ciertas operaciones, la aplicación de diferentes disposiciones y la forma de practicar la percepción.
De esta manera nuevas operaciones previstas en el artículo 13 bis del Decreto 99 se encuentran alcanzadas por las disposiciones del inciso a) del art. 38 de la Ley 27.541 y la percepción se practicará sobre:
a) Operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de:
(i) Obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (sin incluir enseñanza educativa) o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes: alícuota 30%;
(ii) Obligaciones por la adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II del Decreto 99 o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes: alícuota 25%; y
(iii) Obligaciones por la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes: alícuota 7,5%;
(iv) Obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) que se indican en el Anexo I del Decreto 99: alícuota 30%; y
(v) Obligaciones por la importación de mercaderías incluidas en la NCM, a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias (PA) estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las PA 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía. En todos estos casos, la alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley 27.541: alícuota 7,5%.
Para los casos (i), (ii) y (iii), la percepción se determinará sobre el precio, neto de impuestos y tasas mientras que para los supuestos (iv) y (v) la percepción se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, sin considerar, a estos efectos y de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad con los incisos c) y d) del artículo 13 bis del Decreto 99 mencionado. Para estos casos, la percepción se efectivizará en el momento de la operación cambiaría.
La alícuota que corresponda en cada caso -conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 39 de la Ley 27.541 y en los artículos 13 bis y 17 del Decreto 99 y sus modificatorios- se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.
En cuanto a la RG 4815, se sustituyó el inciso a) del segundo párrafo del artículo 5 y se dispuso respecto de las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera incluidos cheques de viajero para atesoramiento o sin un destino específico una percepción del 45%.
2.- En relación con la implementación del Pago a Cuenta del Impuesto PAÍS, la RG 5393 introduce este mecanismo para las operaciones de importación de: (i) las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NCM que se indican en el Anexo I del Decreto 99; y (ii) las mercaderías comprendidas en la NCM, a excepción de las posiciones arancelarias y otros supuestos excluidos por el inciso e) del artículo 13 bis del Decreto 99.
La RG 5393 también determina que el cálculo del pago a cuenta será sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación con posibilidad de descontar pagos anticipados realizados en dólares estadounidenses.
Las alícuotas específicas se fijan para cada tipo de operación alcanzada por el pago a cuenta, a saber:
a) Operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de las obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NCM que se indican en el Anexo I del Decreto 99 y sus modificatorias: 28,50%.
b) Operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de las obligaciones por la importación de las mercaderías comprendidas en la NCM, a excepción de las posiciones arancelarias mencionadas en dicho inciso (inciso e del art. 13 bis): 7,125%.
Quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier.
La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación.
El documento emitido por el Sistema Malvina resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.
Por último, la RG 5393 incorpora disposiciones generales mediante las cuales establece que la norma entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación:
a) Artículo 1° del Título I, sobre las modificaciones introducidas a la RG 4.659: conforme la vigencia establecida por el Decreto 377.
b) Artículo 2° del Título I, sobre las modificaciones introducidas RG 4.815: para las operaciones efectuadas desde la vigencia de esta RG 5393.
c) Título II -Pago a Cuenta-: para las destinaciones de importación que se oficialicen desde la vigencia de esta RG 5393.
Puede acceder al decreto y a la RG 5393 en los siguientes enlaces:
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