El ENACOM llama a concurso para la adjudicación de Bandas de Frecuencias 3.300 – 3.600 MHz destinadas a la prestación del STeFI (5G)
Mediante Resolución N° 1285/2023, publicada en el Boletín Oficial el 29 de agosto de 2023, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) estableció importantes novedades regulatorias relacionadas con la implementación de la tecnología 5G en nuestro país.
Resumidamente, la Resolución N° 1285/2023 convoca a concurso para la asignación de lotes de banda de frecuencias radioeléctricas y aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales rectores de la contratación, estableciendo, entre otras cuestiones, lo siguiente:
- Bandas a adjudicar y límite a la acumulación de espectro por un mismo prestador. Se adjudicarán las siguientes bandas del espectro radioeléctrico: Banda 3300-3600 MHz, segmentada en tres (3) lotes de 100 MHz. Se estipula como límite máximo de acumulación de espectro radioeléctrico, el de doscientos (200) MHz por Licenciatario para cada Área de Explotación. El área de explotación objeto del procedimiento de contratación convocado es el territorio nacional.
- Servicio a ser prestado en función de las frecuencias objeto de adjudicación. La adjudicación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico está destinada a la prestación del Servicio de Telecomunicaciones Fiables e Inteligentes (STeFI).
- Plazo para presentación de ofertas: se estipula que los participantes habilitados deberán presentar sus ofertas hasta el día 29 de septiembre de 2023 a las 23:59 horas.
- Vigencia de la autorización de uso del espectro radioeléctrico: se otorgarán por un plazo de veinte (20) años, prorrogable por solicitud expresa del adjudicatario, según el precio y condiciones que oportunamente fije el ENACOM.
- Moneda de cotización: dólares estadounidenses.
- Oferentes: podrán presentarse los Licenciatarios de Servicios TIC que cuenten con al menos cincuenta mil (50.000) accesos declarados y se encuentren prestando servicios en al menos diez (10) localidades del país. Deben poseer un patrimonio neto no inferior a diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000).
- Precalificación de oferentes: los oferentes deberán presentar documentación que acredite los antecedentes establecidos en el art. 24 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares a fin de ser precalificados y poder participar en la siguiente etapa del concurso (i.e. subasta), ligada al precio de los lotes de bandas de frecuencia radioeléctrica a ser adjudicados.
- Precio base de la subasta: los lotes se adjudicarán al preclasificado que realice la mejor oferta económica a través del mecanismo de subasta. El precio base de la subasta es fijado en trescientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (USD 350.000.000). Para participar de la subasta, cada oferente precalificado deberá depositar cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000), sumar que será descontado del monto ganador ofertado en la subasta. Los oferentes que no resulten adjudicatarios perderán el depósito mencionado.
- Garantía de mantenimiento de oferta: se fija en veinte millones de dólares estadounidenses (USD 20.000.000) y será devuelta o liberada, de oficio y de inmediato, una vez notificado el acto administrativo de conclusión del concurso para todo oferente no adjudicado.
- Garantías de impugnación del dictamen de preclasificación y del acta de subasta: se fijan en siete millones quinientos mil dólares estadounidenses (USD. 7.500.000).
- Garantía de cumplimiento de obligaciones: una vez designado el adjudicatario, este deberá constituir una única garantía denominada “garantía de cumplimiento de obligaciones”, equivalente al quince por ciento (15 %) del monto total del valor adjudicado.
- Lotes vacantes: se prevé que en caso de que existan lotes vacantes de los sometidos a la convocatoria, el ENACOM podrá asignar los mismos en forma directa a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES S.A. (“ARSAT”).
- Plan de servicio destinado a sectores de bajos ingresos: se estipula que, cuando la tecnología utilizada para brindar STeFI sea adoptada por más del cincuenta por ciento (50%) de los usuarios finales del servicio, las compañías adjudicatarias deberán asumir el compromiso de ofrecer un plan de servicio destinado a sectores de bajos ingresos. Asimismo, se prevé que los beneficiarios de dicho plan podrán ser hasta un tercio del total de los usuarios, divididos entre las adjudicatarias de forma igualitaria, no pudiendo alguna de éstas cumplir la obligación de otra adjudicataria.
Para acceder al texto completo de la Resolución, así como al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso -publicado como Anexo- haga click aquí.
La información arriba detallada es un resumen general de la Resolución N° 1285/2023 relacionado con algunas de sus disposiciones más relevantes, y no un asesoramiento legal o análisis sobre sus alcances y aplicación. Para mayor información sobre este punto, podrán contactar a Juan Antonio Zocca (juan.zocca@bruchoufunes.com) y Ignacio Minorini Lima (ignacio.minorini.lima@bruchoufunes.com).