Nuevas regulaciones de la industria alimenticia emergentes del Decreto 697/2026

Novedades legales - 06 de Agosto, 2026

El Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 697/2026, publicado en el Boletín Oficial el 3 de agosto de 2026, oficializó una reforma significativa a las normas que rigen la elaboración, importación, y exportación de alimentos según el Código Alimentario Argentino (CAA). La reforma busca agilizar los procedimientos regulatorios mediante el reconocimiento de autorizaciones extranjeras, reduciendo controles y costos. Entre sus principales cambios se destacan:

En materia de importación:

  • Reconocimiento de certificaciones extranjeras: Se considerarán satisfechas las exigencias del CAA para productos importados que cuenten con certificación emitida por determinados países reconocidos o cuyos sistemas regulatorios se basen en las normas del Codex Alimentarius (FAO/OMS).
  • Importación mediante declaración jurada: Los productos que cuenten con certificado de libre venta emitido por los países contemplados en el régimen quedan eximidos de la obligación de incorporarse al CAA. Los importadores solo deberán completar una DDJJ de importación.
  • Alcance de la flexibilización: La medida alcanza a alimentos, aditivos, coadyuvantes tecnológicos, ingredientes, envases y materiales en contacto con alimentos, siempre que no tengan finalidades medicinales ni usos terapéuticos.

En materia de exportación:

  • Los productos que se exporten deberán cumplir únicamente los requisitos y restricciones que imponga el país de destino, sin que la Autoridad Sanitaria Nacional pueda estipular mayores exigencias. El exportador podrá solicitar los certificados correspondientes ante la autoridad nacional competente cuando el mercado receptor así lo requiera.

Reorganización institucional:

  • El decreto distribuye las competencias y funciones del INAL entre otros organismos: centraliza en el SENASA las funciones de control, registro y fiscalización de las importaciones de alimentos, mientras que el Ministerio de Salud conserva la función normativa y las provincias mantienen la facultad de designar su autoridad sanitaria.

Plazos y procedimientos relevantes:

  • La reforma fija plazos abreviados para autorizaciones, controles e inspecciones, incorpora el silencio administrativo positivo para las solicitudes de autorización y otorga un plazo de dos años para adecuar los rótulos previamente aprobados a fin de que reflejen lo dispuesto mediante las nuevas previsiones legales contenidas en el Decreto 697/2026.
Decreto 697/2026

Para un asesoramiento sobre el Decreto 697/2026 y los alcances legales de lo allí dispuesto:


Este es un comentario general y en modo alguno presupone asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.

Suscribite a nuestro newsletter:

Recibí las novedades legales más relevantes en tu correo
Sus datos fueron registrados correctamente!
Próximamente recibirá novedades de Bruchou & Funes de Rioja.