Nuevo score de riesgo de fraude del BCRA para transferencias inmediatas (Com. “A” 8473)

Novedades legales - 04 de Septiembre, 2026

El 3 de septiembre de 2026, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dictó la Comunicación “A” 8473, que establece un sistema de evaluación del riesgo de fraude (score) para pagos electrónicos, basado en información suministrada por el BCRA a los administradores de esquemas de pago de transferencias inmediatas (los “Administradores”). La norma alcanza a las entidades financieras, a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago (los “PSPCP”) y a los Administradores.

A continuación, detallamos las principales novedades.

Objeto y mecanismo general

El BCRA suministrará mensualmente y sin costo información sobre personas humanas (de acceso público o expresada en forma mínima/agregada) a los Administradores. Con esa información, los Administradores deberán elaborar un score (esto es, un puntaje, agrupamiento, ranking o medida análoga) de riesgo de fraude en pagos electrónicos para cada CUIL/CUIT de persona humana.

Para elaborar el score, los Administradores deberán utilizar además la información de la Central de Prevención de Fraude (“CPF”), y podrán complementarla con información transaccional que acuerden compartir entre sí.

Distribución del score

Los Administradores deberán suministrar el score sin costo a las entidades financieras y PSPCP que originen transferencias inmediatas en cualquier modalidad. La distribución se realizará a través de los siguientes mecanismos:

  • Un archivo mensual actualizado con la totalidad de los CUIT/CUIL de personas humanas.
  • Una API para consultas del score actualizado.
  • Otros mecanismos que el BCRA establezca en el futuro.

Uso obligatorio por entidades financieras y PSPCP

Las entidades financieras y los PSPCP deberán incorporar el score como insumo obligatorio en los siguientes procesos:

  • Altas de nuevos clientes y apertura de cuentas.
  • Monitoreo transaccional de todas las modalidades de transferencias inmediatas, tanto para clientes ordenantes como receptores.
  • Revisión periódica del padrón de titulares de cuentas para reevaluar y recategorizar el nivel de riesgo, de corresponder.

El score no exime a las entidades financieras y PSPCP de aplicar sus propios mecanismos de debida diligencia, monitoreo transaccional y medidas de mitigación. Las decisiones no podrán fundarse exclusivamente en el score, y su uso no altera la responsabilidad de cada sujeto en materia de prevención del fraude.

Por otra parte, las entidades financieras y los PSPCP deberán conservar evidencia del uso del score en los procesos de altas de clientes, monitoreo transaccional y revisión periódica del padrón. Cuando estos procesos sean realizados directamente por los Administradores, estos deberán conservar la evidencia correspondiente. Toda la documentación y los análisis requeridos deberán permanecer a disposición de la SEFYC y de la Gerencia de Sistemas de Pago.

Obligaciones de los Administradores

La norma establece un conjunto detallado de obligaciones para los Administradores:

  • Conservar evidencia de la información recibida del BCRA, y del suministro del score a las entidades financieras y PSPCP.
  • Documentar completa y pormenorizadamente la metodología utilizada para la elaboración del score, incluyendo medidas estadísticas de robustez, calibración y poder discriminatorio.
  • Acreditar ante la Gerencia de Supervisión Especializada y la Gerencia de Sistemas de Pago que el score mantiene un apropiado poder predictivo, mediante un informe de revisión independiente con periodicidad al menos semestral.
  • Actualizar periódicamente el modelo en función de la nueva información disponible y para reflejar cambios en los patrones de comportamiento en los pagos electrónicos y otros cambios estructurales, documentando las actualizaciones.
  • Modificar el modelo cuando, a juicio del BCRA, no presente suficiente poder predictivo o presente otras deficiencias que requieran subsanación.
  • Suministrar a entidades financieras y PSPCP documentación técnica que explique la metodología, las variables utilizadas, su importancia relativa, la relación score-riesgo, gráficas y medidas estadísticas relevantes.

Toda la documentación y los análisis requeridos deberán permanecer a disposición de la SEFYC y de la Gerencia de Sistemas de Pago.

Implementación y gobernanza

Todos los sujetos alcanzados por la norma deberán contar con políticas, procedimientos, metodologías y controles formalizados y aprobados por el máximo órgano de administración. Las decisiones deberán basarse en criterios objetivos, razonables y de aplicación general. Las entidades financieras y los PSPCP deberán incorporar el score a sus políticas de gestión de riesgo, sin perjuicio de sus propios mecanismos de debida diligencia.

Auditoría interna

Las auditorías internas de entidades financieras y los órganos equivalentes de los PSPCP deberán incluir en sus planificaciones, como mínimo anualmente, procedimientos para revisar la eficacia de las políticas, procedimientos, controles y metodologías implementados en relación con el score. La periodicidad deberá incrementarse cuando la complejidad o el nivel de exposición al riesgo lo ameriten.

Confidencialidad y resguardo de la información

Los Administradores, entidades financieras y PSPCP deberán adoptar medidas de seguridad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y resguardo para que la información del BCRA y el score se utilicen exclusivamente para las finalidades previstas en la norma. Asimismo, deberán establecer mecanismos de control y trazabilidad de accesos, usos, transferencias e incidentes, manteniendo evidencia a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Plazos de cumplimiento

La norma establece plazos diferenciados de cumplimiento:

  • Administradores: dentro de los 120 días corridos contados desde la publicación de la norma (1 de enero de 2027).
  • Entidades financieras y PSPCP – Altas de clientes y revisión periódica del padrón: dentro de los 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha en que los Administradores les suministren la documentación técnica sobre el score.
  • Entidades financieras y PSPCP – Monitoreo transaccional: dentro de los 90 (noventa) días corridos contados desde la fecha en que los Administradores les suministren la documentación técnica sobre el score.

Sanciones

Los sujetos alcanzados y quienes resulten responsables podrán ser pasibles de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y demás disposiciones concordantes, por los incumplimientos que se constaten respecto de la Com. “A” 8473.


Para mayor información, contactarse con:


Este es un comentario general y en modo alguno presupone asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.

Suscribite a nuestro newsletter:

Recibí las novedades legales más relevantes en tu correo
Sus datos fueron registrados correctamente!
Próximamente recibirá novedades de Bruchou & Funes de Rioja.