Nuevo Reglamento para la Resolución Administrativa de Oposiciones Marcarias – Resolución INPI 297/2026
El 6 de agosto de 2026 se dictó la Resolución 297/2026 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) (publicada en el Boletín Oficial el 10 de Agosto de 2026), mediante la cual se aprueba un nuevo Reglamento para la Instancia Administrativa de Resolución de Oposiciones contra solicitudes de registro de marcas, y se sustituye íntegramente el Anexo I de la Resolución INPI 183/2018 y sus modificatorias.
La reforma tiene como fundamento la necesidad de introducir ajustes operativos al procedimiento vigente, con el objetivo de automatizar etapas procesales y dotar al trámite de mayor celeridad, previsibilidad y eficiencia.
Entre las principales modificaciones, se destacan las siguientes:
- Automatización de intimaciones al oponente: Se automatiza la generación de la intimación al oponente para que manifieste su voluntad de mantener la oposición.
- Régimen probatorio concentrado: Se elimina la etapa autónoma de producción de prueba, debiendo las partes acompañar toda la prueba únicamente en formato documental o instrumental junto con sus escritos principales. Excepcionalmente, para el caso de que se hubiere ofrecido alguna prueba que no hubiese sido posible producirla acompañada en este formato, la cuestión será evaluada en oportunidad del dictamen final Es decir, se concentran en un único plazo de 15 días hábiles el mantenimiento de la oposición, o la contestación de la misma, el pago del arancel correspondiente y el ofrecimiento y producción de prueba. Prueba de constataciones electrónicas: Se incorpora la posibilidad expresa de que las partes invoquen información disponible en fuentes electrónicas, debiendo individualizar los enlaces.
- Planteos de nulidad y caducidad: Se adecua el tratamiento de los planteos de caducidad y nulidad de la Ley de Marcas y Designaciones 22.362, permitiendo invocarlos en el plazo de 15 días hábiles correspondiente al plazo para mantener o contestar las oposiciones, según corresponda, y resolverlos en el mismo procedimiento administrativo de resolución de oposiciones cuando corresponda, derivando las nulidades previstas en los incisos b) y c) del artículo 24 a la justicia competente.
En caso de que los presupuestos legales para solicitar la caducidad del registro o la nulidad de la marca se configuran con posterioridad al vencimiento del plazo mencionado, podrá plantearse de manera autónoma, denunciándolo en el procedimiento de oposiciones, el cual quedará suspendido hasta que la decisión sobre la caducidad o nulidad quede firme.
- Vista para argumentos finales: Al no haber etapa probatoria, se incorpora una vista automática para que ambas partes presenten argumentos finales con carácter voluntario, una vez vencido el plazo de 15 días para que el solicitante conteste la oposición y pague la tasa correspondiente, previéndose además la posibilidad de que comuniquen si han iniciado un proceso de mediación, conciliación u otro mecanismo alternativo de resolución de controversias.
- Régimen recursivo. Se mantiene la irrecurribilidad de los actos del procedimiento por vías administrativas ordinarias. Contra la resolución final, solo procede el recurso directo de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, con la carga de comunicarlo al INPI.
Por último, tener presente que la Resolución 297/2026 será aplicable a oposiciones sobre solicitudes de marcas nuevas ingresadas a partir del 1° de marzo de 2026, manteniéndose el régimen anterior para las solicitudes previas.
Para más información acceda al texto completo de la Resolución:
Resolución 297/2026 Anexo Resolución 297/2026Ante cualquier duda o información adicional, contactar a:
- Dámaso Pardo
- Alejandro Barrientos
- Franco Raffinetti
- Catalina Vitor
- Malena Garcías
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