ARCA modifica el régimen de facilidades de pago del Impuesto a las Ganancias por ajustes en quebrantos impositivos
Mediante la Resolución General N° 5743/2025 (“RG 5743”), publicada el 5 de agosto de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) introdujo modificaciones al régimen de facilidades de pago para la regularización de saldos de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias (“IG”), especialmente en casos de cómputo incorrecto de quebrantos y ajustes por inflación, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
Entre los principales aspectos de la RG 5743, se destacan:
- La posibilidad de regularizar no solo el saldo de la declaración jurada del IG sino también los intereses resarcitorios y/ o punitorios relacionadas con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas aplicadas o a aplicar, resultantes de la presentación, sin reducción de intereses ni liberación de sanciones.
- La ampliación de la cantidad máxima de cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en hasta 36 cuotas en general.
- Aquellos contribuyentes que hayan manifestado ante ARCA la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos o lo hagan hasta el 1 de septiembre de 2025, inclusive, y que cumplimenten las respectivas presentaciones de declaraciones juradas rectificativas con una antelación mínima de 5 días de la efectiva adhesión al régimen, podrán adherir con hasta un máximo de 120 cuotas y acceder a la refinanciación establecida en la normativa.
- El aumento del monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota a $50.000 en general, $500.000 para quienes apliquen el ajuste por inflación a los quebrantos, y $200.000 para los planes que regularicen intereses y multas.
- La extensión del plazo de adhesión al régimen hasta el 31 de octubre de 2025. Para las obligaciones vinculadas a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025, la adhesión podrá realizarse hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada respectiva. Para intereses y multas, el plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2026, siempre que el saldo de la declaración jurada del IG se encuentre regularizado.
- La exigencia de que la declaración jurada original y/o rectificativa esté presentada al momento de la adhesión al plan, salvo para quienes manifiesten la decisión de aplicar el ajuste por inflación, quienes deberán cumplir con la presentación con al menos cinco días de antelación a la adhesión.
- En caso de que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago.
- La RG 5743 entrará en vigencia desde su publicación. Por su parte, el plan de facilidades de pago para regularizar intereses y multas estará disponible a partir del 2 de septiembre de 2025, inclusive.
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Texto completo RG 5743Ante cualquier duda o información adicional, contactar a:
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- Daniela Rey
- Nicolás Nogueira Castellini
- Pablo Muir
- Maximiliano Yudica Bartels
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