Se reglamentó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias

Novedades legales - 09 de Febrero, 2026

Mediante el Decreto N° 93/2026 (en adelante “Decreto 93“), publicado el 9 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial de la República Argentina (“BORA”), el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la reglamentación del Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.799 (“Ley 27.799”), correspondiente al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias (“RDJSIG”), conforme los términos que obran en su Anexo. Asimismo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA“) dictó la Resolución General N° 5820/2026 (en adelante “RG 5820“), que establece los procedimientos, requisitos y plazos para la adhesión, ratificación y convalidación del mencionado régimen.

Del Decreto 93 y su Anexo, y de la RG 5820, respectivamente, se destacan los siguientes aspectos:

  • • La incorporación de los artículos sin número a continuación del artículo 53 del Decreto Nº 1397/1979 y sus modificaciones (“Decreto 1397”) que establecen:
  • o Cuándo se considera “regularizado el saldo”, señalando dos supuestos: (i) al cancelarse la totalidad del saldo resultante de la declaración jurada o (ii) al adherirse el contribuyente a un plan de facilidades de pago establecido por ARCA dentro del plazo de vencimiento original. Estos supuestos resultan de aplicación a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 56 de la Ley 27.799 y en el artículo 24 de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, en el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley N° 23.661 y sus modificatorias, y en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley N° 14.236 y sus modificatorias.
  • o Cuándo se considerará configurada la “Discrepancia Significativa”. Situación que se patentiza al momento en que ARCA verifique:
  1. Una diferencia de impuesto ajustado por un porcentaje no inferior al 15% (incremento del saldo del impuesto a favor del organismo fiscal o una reducción del quebranto impositivo) respecto de lo declarado por el contribuyente.
  2. Una diferencia entre el impuesto declarado y el determinado por ARCA que supere la suma fijada en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la Ley 27.430 (actualmente $100.000.000) vigente al período fiscal en que venza la declaración jurada.
  3. La utilización de facturas u otros documentos apócrifos, en cuyo caso la discrepancia significativa queda configurada con independencia del importe.
  4. Idénticos supuestos resultan de aplicación cuando la discrepancia significativa involucre aportes, contribuciones u otras obligaciones previsionales a la que se refiere el último párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, el último párrafo del artículo 47 de la Ley N° 23.661 y sus modificatorias y el último párrafo del artículo 16 de la Ley N° 14.236 y sus modificatorias. En el caso del punto b) supra el importe a tener en cuenta es el del artículo 5° del Régimen Penal Tributario, establecido por el título IX de la ley 27.430 (actualmente $7.000.000) vigente al período fiscal en que venza la declaración jurada.
  • o En ninguno de los supuestos se considerará discrepancia significativa, la diferencia que se produzca entre la declaración jurada original y la rectificativa espontánea efectuada por el contribuyente con anterioridad a la notificación de la orden de intervención de ARCA.
  • o Los mismos efectos producirá la rectificación de la declaración jurada en los supuestos de utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos, cuando la declaración rectificativa se presente antes de la notificación del acto administrativo de determinación de oficio.
  • Convalidación: Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción de adhesión a la modalidad simplificada de declaración jurada prevista en el Decreto N° 353/2025 y su modificatorio (“Decreto 353”), conforme los términos de la Resolución General N° 5.704 (“RG 5704”) por el período 2025, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 27.799 y, además, no posean la Clave Única de Identificación Tributaria (“CUIT”) con estado administrativo limitado, no se encuentren comprendidos en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes y registren el alta en el Impuesto a las Ganancias (“IG”), deberán convalidar dicha adhesión para resultar comprendidos en el Régimen del Capítulo III del Título II de la Ley 27.799 y gozar de sus efectos. De no mediar convalidación, se tendrá por desistida la opción, debiendo el contribuyente cumplir con el régimen general.
  • • Ámbito de aplicación: El RDJSIG aplica a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que, al 31 de diciembre del año inmediato anterior al ejercicio de la opción y durante los dos años fiscales anteriores, cumplan concurrentemente con los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en el artículo 38 de la Ley 27.799, y no califiquen como “grandes contribuyentes nacionales” según los criterios de ARCA.
  • Requisitos para la adhesión: Para verificar el cumplimiento de los requisitos, se establece que:

    o El monto límite de ingresos totales (ganancias brutas gravadas, exentas y/o no gravadas, de fuente argentina o extranjera) debe verificarse individualmente en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal de ejercicio de la opción o, en su caso, de ratificación de su permanencia en el RDJSIG, en cada uno de los dos años fiscales inmediatos anteriores a aquel último.
  • o El monto límite del patrimonio total (bienes en el país y/o en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales) debe verificarse al 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal de ejercicio de la opción de adhesión y al 31 de diciembre de cada uno de los dos años inmediatos anteriores a aquel último, en caso de ratificación de permanencia en el RDJSIG.
  • o Para verificar que no califiquen como “grandes contribuyentes nacionales”, se tomará el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal de ejercicio de la opción o, en su caso, de ratificación de su permanencia en el RDJSIG, por los dos años fiscales inmediatos anteriores a aquel último.

Ejercicio de la opción de adhesión: La opción de adhesión al RDJSIG podrá ejercerse para los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive. Los contribuyentes deberán manifestar su opción de adhesión ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, disponible en el sitio web de ARCA (https://www.arca.gob.ar), con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 o superior. La opción podrá ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal hasta el día del vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del IG correspondiente a dicho período fiscal, inclusive. Al ejercer la opción, el contribuyente deberá confirmar mediante declaración jurada que cumple los parámetros objetivos relativos a los ingresos y patrimonio.


Ratificación anual: Los contribuyentes adheridos al Régimen deberán ratificar anualmente su permanencia, verificando que continúan cumpliendo los parámetros del artículo 38 de la Ley 27.799. Dicha ratificación puede efectuarse al presentar la declaración jurada simplificada del período fiscal anterior al período a ratificar o con posterioridad a esa presentación y hasta el día de vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del IG del período fiscal respecto del cual se realice la ratificación.


Caracterización y constancia: En caso de verificarse el cumplimiento de las condiciones, el sistema emitirá un acuse de recibo y los contribuyentes serán caracterizados con el código “639-Ganancias Simplificado Ley 27799”. La constancia digital de adhesión o de ratificación anual de permanencia tendrá carácter de instrumento probatorio respecto de la condición de contribuyente frente al RDJSIG.
Los terceros interesados -entidades financieras u otros obligados a comprobar la situación fiscal de sujetos con los que realicen operaciones o transacciones- podrán verificar la caracterización a través del procedimiento de consulta previsto en el artículo 3° de la Resolución General N° 1.817, sus modificatorias y complementaria.


Modalidad simplificada de declaración jurada: Consiste en una declaración jurada precargada por ARCA a partir de la información disponible en sus sistemas y la provista por responsables y/o terceros, que el contribuyente podrá modificar, confirmar y presentar.


Período fiscal base: es el período fiscal en el cual el contribuyente, habiendo ejercido la opción de adhesión al RDJSIG o ratificado la permanencia en este, hubiere presentado la Declaración Jurada Simplificada del IG y cumplido, en su caso, con el pago en término del gravamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 27.799.


Efecto liberatorio del pago: El sujeto que, habiendo adherido al RDJSIG, cumpla con la presentación y pague en término del saldo de la declaración jurada simplificada, de corresponder, gozará del efecto liberatorio respecto del IG de ese período fiscal base. Se considera cumplido el requisito de “pago en término” cuando el impuesto sea cancelado en su totalidad o cuando se hubiere adherido a un plan de facilidades de pago de ARCA, dentro del plazo de vencimiento de la obligación.


• La pérdida del efecto liberatorio del pago ocurrirá si se verifica alguna de las causales dispuestas en el artículo 39 in fine de la Ley 27.799 (i.e. Omisión en la declaración de ingresos; Cómputo de una deducción improcedente y Utilización de facturas u otros documentos que resultaren apócrifos) y detecte una diferencia que constituya una Discrepancia Significativa (conforme lo señalado supra).


Presunción de exactitud: Los contribuyentes que adhieran al RDJSIG y cumplan con los requisitos dispuesto en el artículo 39 de la Ley 27.799, tendrán el efecto liberatorio del pago con relación al IG del período fiscal base y, como consecuencia de ello, gozarán de la presunción de exactitud, sin admitir prueba en contrario, respecto de las declaraciones juradas presentadas del IG y del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) correspondientes a los períodos no prescriptos. Dicha presunción se mantendrá vigente salvo que ARCA detecte una Discrepancia Significativa. En cuyo caso, podrá ejercer sus facultades de verificación y fiscalización respecto de los períodos fiscales no prescriptos del IG e IVA.


Operaciones financieras en el marco del RDJSIG: se deberán canalizar las operaciones utilizando medios autorizados por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) y/o la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). Se considera que los activos están incorporados al sistema financiero formal:

o En el origen de la operación: cuando los activos utilizados para el pago se encontraban incorporados al sistema financiero formal con anterioridad a la operación, en cuenta bancaria, cuenta comitente, cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) inscripto ante la CNV y/o billetera virtual del pagador.
o En el destino de la operación: cuando el pago se realice a través del depósito en cuentas bancarias, billetera virtual, o transferencia a cuenta comitente o cuenta de PSAV del receptor.
o No se considera verificada la incorporación cuando el receptor perciba la contraprestación en efectivo u otros medios no comprendidos en el sistema financiero, aun cuando con posterioridad se proceda a su depósito.

Desistimiento: Los contribuyentes y responsables podrán desistir de la opción de adhesión a la modalidad simplificada en cualquier momento anterior a la presentación de la declaración jurada del período por el cual se hubiere ejercido, ingresando al servicio “Sistema Registral” de la ARCA. La presentación de la declaración jurada conforme al régimen general importará el desistimiento automático de la opción simplificada, sin necesidad de efectuar trámite adicional alguno.


Exclusión del Régimen: Cuando ARCA detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos, notificará al contribuyente en su Domicilio Fiscal Electrónico para que formule aclaraciones, rectificaciones o descargos dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos. Vencido el plazo sin presentación o si ARCA concluye que el incumplimiento se encuentra verificado, se dispondrá la exclusión mediante un acto administrativo.


Sanciones por incumplimientos a los deberes formales:

o Incumplimientos cometidos con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.799: se cancelarán considerando el importe vigente al momento de su incumplimiento.
o Incumplimientos cometidos a partir de la vigencia de la Ley 27.799: se considerará el monto vigente al momento de su cancelación.

Delitos Régimen Penal Tributario (“RPT”)
o Hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.799, deberán considerarse los importes establecidos en el Título I del RPT.
o Hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.799, se considerará el importe vigente al momento de su comisión.


Vigencia: El Decreto 93 entró en vigencia el día de su dictado, el 08.02.2026. La RG 5820 entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BORA y será de aplicación respecto de las declaraciones juradas del IG correspondientes al período fiscal 2025 y siguientes. El servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, estará disponible para la adhesión, la convalidación y/o el desistimiento a partir del 11 de febrero de 2026.

Puede acceder al texto completo del Decreto 93 y su Anexo:

Decreto 93/2026

Puede acceder al texto completo de la RG 5820:

Resolución General 5820/2026

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