Modificaciones al marco normativo de la Inspección General de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
Simplificación del régimen de administradores, reuniones a distancia, garantías de administradores y trámites registrales.
El 12 de mayo de 2026, la Inspección General de Justicia (“IGJ“) dictó la Resolución General N° 3/2026 (“RG IGJ 3/2026“), que modifica diversas disposiciones de la Resolución General N° 15/2024 y sus modificatorias. La reforma surge del proceso de Elaboración Participativa de Normas (RG IGJ 2/2026) y busca agilizar trámites, reducir cargas formales y dar mayor previsibilidad a la práctica registral, sin afectar las garantías sustanciales de socios ni de terceros. En la práctica, esto debería traducirse en trámites más simples, menos observaciones formales y mayor flexibilidad para el funcionamiento cotidiano de las sociedades.
Entra en vigencia el 14 de mayo de 2026.
Los cambios más relevantes se centran sobre los siguientes temas:
- Reuniones a distancia sin necesidad de reforma estatutaria. Las sociedades pueden celebrar reuniones de sus órganos a distancia salvo que el estatuto lo prohíba expresamente. Esto facilita la participación de socios, administradores y síndicos que se encuentren en distintas jurisdicciones, siempre que se garantice comunicación simultánea, accesibilidad, constancia en el libro social, datos de acceso en la convocatoria y conservación de la grabación por cinco años, salvo firma de todos los participantes.
- Aceptación de cargo más simple, incluso con firma electrónica o digital. La aceptación de cargo puede surgir del acta, de nota con firma electrónica o digital, o de la verificación del dictaminante. Esto reduce fricciones cuando los administradores no pueden firmar presencialmente.
- Domicilio electrónico: un paso más hacia la modernización registral. Además del domicilio especial (art. 256, Ley 19.550), los administradores pueden constituir domicilio electrónico conforme al artículo 75 del Código Civil y Comercial. Esta posibilidad moderniza la comunicación con administradores y puede facilitar la gestión documental y registral de sociedades con estructuras más dinámicas o administradores ubicados en distintos lugares.
- Garantías de administradores: mayor flexibilidad. Se admite libertad de formas para la garantía: depósitos, títulos públicos, seguros de caución, avales, caución juratoria u otros medios previstos por el estatuto o aprobados por la asamblea, con costo y condiciones libremente pactados. Los suplentes solo deben constituirla cuando asuman efectivamente el cargo.
- Menos carga documental para acreditar las garantías. A efectos registrales, basta con la declaración jurada en el dictamen de precalificación. No se requiere acreditación adicional cuando el cumplimiento surge del propio instrumento, se ingresan fondos en la caja social, o la verificación queda a cargo del órgano de fiscalización.
- Mayor claridad para el tracto registral. Se reorganiza el tracto registral: las inscripciones sucesivas requieren la previa o simultánea inscripción de los actos antecedentes, incluida la designación de administradores vigentes. Se aclaran los supuestos en que se considera cumplida la integridad de los asientos (administradores anteriores inscriptos, renovación de los mismos, o cesación conjunta de los anteriores no inscriptos). En caso de duda, se resuelve en beneficio de la publicidad, requiriéndose la inscripción de los actos anteriores.
- Suplentes que pueden asumir para evitar bloqueos. El suplente puede asumir como titular previa declaración de vacancia, salvo previsión estatutaria en contrario. Si el órgano carece de quórum, los suplentes que hubieran aceptado pueden asumir directamente, declarar la vacancia y cubrir los cargos vacantes. Esta solución apunta a evitar bloqueos y a preservar la continuidad del funcionamiento del órgano de administración.
- Cesaciones más fáciles de inscribir. Las cesaciones no simultáneas con nuevas designaciones cuentan con un régimen más claro. La IGJ evaluará situaciones no previstas conforme a los principios generales del procedimiento registral, y el administrador cesante queda expresamente legitimado para solicitar la inscripción.
- Renuncias no tratadas: una vía para la desvinculación registral del administrador. Se incorpora un procedimiento específico para que el administrador pueda inscribir su renuncia cuando la sociedad no la trate o cuando no tenga certeza sobre su tratamiento. El mecanismo prevé notificación fehaciente, plazos de respuesta, vista a la sociedad y aceptación tácita ante silencio o respuesta insuficiente, con una regla especial para preservar el funcionamiento regular del órgano si la renuncia lo afecta.
- Nuevos mecanismos de revisión interna frente a observaciones improcedentes. Se reformula el artículo 31 de la RG IGJ 15/2024, fortaleciendo las herramientas del administrado ante observaciones injustificadas o contradictorias. Frente a demoras, contradicciones o vistas que excedan las facultades legales, el interesado puede: (1) recusar al inspector; (2) pedir revisión jerárquica; y/o (3) interponer pronto despacho.
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Resolución General 3/2026Nuestro equipo de Derecho Societario se encuentra a disposición para analizar su impacto en la operatoria de cada sociedad y acompañar la adecuación de sus prácticas registrales y de gobierno corporativo.
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