Actualización de la Unidad Móvil prevista en la Ley de Defensa de la Competencia N° 27.442
En el día de hoy, 25 de enero de 2024, entró en vigor la Resolución N° 48/2024, publicada en el Boletín Oficial en fecha 24 de enero de 2024, por medio de la cual la Secretaría de Comercio (“SC”), actualizó el valor de la unidad móvil establecida en la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (“LDC”) en AR$ 506,19 (pesos quinientos seis con 19/100).
Este aumento se fundamentó en la variación del índice de precios al consumidor (“IPC”) emitido por el Instituto Nacional De Estadísticas y Censos (“INDEC”) entre diciembre de 2022 y diciembre de 2023.
Cabe recordar que la unidad móvil (“Unidades Móviles”) es una unidad de cuenta[1] en la cual se establecen los umbrales para la notificación de concentraciones económicas, las excepciones a dicha notificación, los aranceles (mínimos y máximos) que deberán abonarse para notificar concentraciones económicas, así como también ciertas sanciones previstas en la LDC y en otras normas.
En consecuencia, los valores actuales que deberán tenerse en cuenta respecto de la LDC son los siguientes:
- Umbral de notificación
El artículo 9 de la LDC lo establece en 100.000.000 de Unidades Móviles, esto es AR$ 50.619.000.000,00 (pesos cincuenta mil seiscientos diecinueve millones), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente a US$ 60.135.432,14 (dólares estadounidenses sesenta millones ciento treinta y cinco mil cuatrocientos treinta y dos con 14/100 al tipo de cambio oficial).
2. Umbrales aplicables a la excepción de notificar (de minimis)
El inciso e) del artículo 11 de la LDC lo establece en 20.000.000 de Unidades Móviles, esto es AR$ 10.123.800.000,00 (pesos diez mil ciento veintitrés millones ochocientos mil), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 12.027.086,43 (dólares estadounidenses doce millones cuatrocientos veintisiete mil y ochenta y seis con 43/100 al tipo de cambio oficial).
Asimismo, para analizar transacciones efectuadas en los últimos 12 (doce) y 36 (treinta y seis) meses, el mismo inciso lo establece en 20.000.000 y 60.000.000 respectivamente de Unidades Móviles, esto es AR$ 10.123.800.000,00 (pesos diez mil ciento veintitrés millones ochocientos mil) y AR$ 30.371.400.000,00 (pesos treinta mil trescientos setenta y un millones cuatrocientos mil), los que al día de la fecha equivalen a US$ 12.027.086,43 (dólares estadounidenses doce millones cuatrocientos veintisiete mil y ochenta y seis con 43/100 al tipo de cambio oficial) y US$ 36.081.259,28 (dólares estadounidenses treinta y seis millones ochenta y un mil doscientos cincuenta y nueve con 28/100 al tipo de cambio oficial) respectivamente.
3. Aranceles para la notificación
El segundo párrafo del artículo 33 de la LDC establece el arancel mínimo en 5.000 Unidades Móviles, esto es AR$ 2.530.950,00 (pesos dos millones quinientos treinta mil novecientos cincuenta), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 3.006,77 (dólares estadounidenses tres mil seis con 77/100 al tipo de cambio oficial); y el arancel máximo en 20.000 Unidades Móviles, esto es AR$ 10.123.800,00 (pesos diez millones ciento veintitrés mil ochocientos), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 12.027,09 (dólares estadounidenses doce mil veintisiete con 09/100 al tipo de cambio oficial).
Se aclara que al día de la fecha estos aranceles no han sido implementados.
4. Sanciones
a. Conductas anticompetitivas
El inciso b) del artículo 55 de la LDC establece que la sanción de multa (residual)[2] podrá ser de hasta 200.000.000 Unidades Móviles, esto es AR$ 101.238.000.000,00 (pesos ciento un mil doscientos treinta y ocho millones), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 120.270.864,27 (dólares estadounidenses ciento veinte millones doscientos setenta mil ochocientos sesenta y cuatro con 27/100 al tipo de cambio oficial).
b. Falta de notificación de una concentración económica, órdenes de cese (preliminares o finales) e incumplimiento de compromisos
El inciso d) del artículo 55 de la LDC establece que la sanción de multa en caso de estos supuestos podrá ser de hasta 750.000 Unidades Móviles diarias, es decir AR$ 379.642.500,00 (pesos trescientos setenta y nueve millones seiscientos cuarenta y dos mil quinientos), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 451.015,74 (dólares estadounidenses cuatrocientos cincuenta y un mil quince con 74/100 al tipo de cambio oficial).
c. Obstrucción investigación o incumplimientos en el marco de investigaciones de conductas
El artículo 59 de la LDC establece que la sanción de multa por estos incumplimientos será equivalente a 500 Unidades Móviles diarias, es decir AR$ 253.095,00 (pesos doscientos cincuenta y tres mil noventa y cinco), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 300,68 (dólares estadounidenses trescientos con 68/100 al tipo de cambio oficial).
Finalmente, la actualización de las Unidades Móviles debe realizarse el último día hábil de cada año y entrará en vigor desde el momento de su publicación[3]. Sin embargo, el artículo 9 del Decreto N° 480/2018 (que reglamentó la LDC) dispone que previo al 31 de enero de cada año se deberá publicar en el Boletín Oficial y durante un día el monto de dicha actualización (y su vigencia será desde el día siguiente a su publicación). Esta actualización también debe ser publicada en el sitio web de la autoridad[4].
De todas maneras, resulta pertinente efectuar una reserva con respecto a todo lo detallado precedentemente ya que, en virtud del actual tratamiento del Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, la llamada “Ley Ómnibus”, podría aprobarse una nueva ley de defensa de la competencia. En consecuencia, si dicho proyecto se aprueba realizaremos un nuevo análisis detallando los cambios que resulten aplicables no sólo respecto de los umbrales, excepciones, sanciones mencionadas sino también a cualquier otra alteración al régimen actual previsto en la LDC.
Para cualquier consulta por favor contactar a:
Gabriel H. Lozano: gabriel.lozano@bruchoufunes.com
Estanislao H. Olmos: estanislao.olmos@bruchoufunes.com
[1] Conforme artículo 85 de la LDC.
[2] Nos referimos a estas multas como “residuales” porque sólo serán aplicables en caso de que las otras sanciones de multa contempladas en la LDC no puedan ser determinadas.
[3] Conforme artículo 85 de la LDC.
[4] Enlace al sitio: https://www.argentina.gob.ar/economia/comercio.
A todo evento se señala que lo aquí expuesto es un comentario general de la norma y en modo alguno presupone un asesoramiento u opinión en un caso particular. En tal caso, por favor contactar a las personas anteriormente indicadas.