Actualización de la Unidad Móvil prevista en la Ley de Defensa de la Competencia

Novedades legales - 14 de Febrero, 2023

El pasado 8 de febrero entró en vigor la Resolución N° 63/2023, publicada en el Boletín Oficial en fecha 7 de febrero de 2023, por medio de la cual la Secretaría de Comercio (“SC”), actualizó el valor de la unidad móvil establecida en la Ley N° 27.442 de Defensa de la Competencia (“LDC”) en AR$ 162,55 (pesos ciento sesenta y dos con 55/100).

Este aumento se fundamentó en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) emitido por el INDEC entre diciembre de 2021 y diciembre de 2022.

Cabe recordar que la unidad móvil (“Unidades Móviles”) es una unidad de cuenta en la cual se establecen los umbrales para la notificación de concentraciones económicas, las excepciones a dicha notificación, los aranceles (mínimos y máximos) que deberán abonarse para notificar concentraciones económicas, así como también ciertas sanciones previstas en la LDC y en otras normas.

Desde la entrada en vigor de la LDC en 2018, los valores de las Unidades Móviles fueron los siguientes:

• Valor inicial : AR$ 20 (pesos veinte)
• 1° actualización : AR$ 26,40 (pesos veintiséis con 40/100)
• 2° actualización : AR$ 40,61 (pesos cuarenta con 61/100)
• 3° actualización : AR$ 55,29 (pesos cincuenta y cinco con 29/100)
• 4° actualización : AR$ 83,45 (pesos ochenta y tres con 45/100)

Los valores actuales que deberán tenerse en cuenta respecto de la LDC son:

(i) Umbrales de notificación

El artículo 9 de la LDC lo establece en 100.000.000 de Unidades Móviles, esto es AR$ 16.255.000.000,00 (pesos dieciséis mil doscientos cincuenta y cinco millones), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente a US$ 82.408.111,53 (dólares estadounidenses ochenta y dos millones cuatrocientos ocho mil ciento once con 53/100 al tipo de cambio oficial).

(ii) Umbrales aplicables a la excepción (de minimis)

El inciso e) del artículo 11 de la LDC lo establece en 20.000.000 de Unidades Móviles, esto es AR$ 3.251.000.000,00 (pesos tres mil doscientos cincuenta y un millones), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 16.481.622,31 (dólares estadounidenses dieciséis millones cuatrocientos ochenta y un mil seiscientos veintidós con 31/100 al tipo de cambio oficial).

Asimismo, para analizar transacciones efectuadas en los últimos 12 (doce) y 36 (treinta y seis) meses, el mismo inciso lo establece en 20.000.000 y 60.000.000 respectivamente de Unidades Móviles, esto es AR$ 3.251.000.000,00 (pesos tres mil doscientos cincuenta y un millones) y AR$ 9.753.000.000,00 (pesos nueve mil setecientos cincuenta y tres millones), los que al día de la fecha equivalen a US$ 49.444.866,92 (dólares estadounidenses cuarenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis con 92/100 al tipo de cambio oficial).

(iii) Aranceles para la notificación

El segundo párrafo del artículo 33 de la LDC establece el arancel mínimo en 5.000 Unidades Móviles, esto es AR$ 812.750 (pesos ochocientos doce mil setecientos cincuenta), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 4.120,41 (dólares estadounidenses cuatro mil ciento veinte con 41/100 al tipo de cambio oficial); y el arancel máximo en 20.000 Unidades Móviles, esto es AR$ 3.251.000,00 (pesos tres millones doscientos cincuenta y uno), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 16.481,62 (dólares estadounidenses dieciséis mil cuatrocientos ochenta y uno con 62/100 al tipo de cambio oficial).

Se aclara que al día de la fecha estos aranceles no han sido implementados.

(iv) Sanciones

a. Conductas anticompetitivas

El inciso b) del artículo 55 de la LDC establece que la sanción de multa (residual) podrá ser de hasta 200.000.000 Unidades Móviles, esto es AR$ 32.510.000.000,00 (pesos treinta y dos mil quinientos diez millones), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 164.816.223,07 (dólares ciento sesenta y cuatro millones ochocientos dieciséis mil doscientos veintitrés con 07/100 al tipo de cambio oficial).

b. Falta de notificación de una concentración económica, órdenes de cese (preliminares o finales) e incumplimiento de compromisos

El inciso d) del artículo 55 de la LDC establece que la sanción de multa en caso de estos supuestos podrá ser de hasta 750.000 Unidades Móviles, es decir AR$ 121.912.500,00 (pesos ciento veintiún millones novecientos doce mil quinientos), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 618.060,84 (dólares estadounidenses seiscientos dieciocho mil sesenta con 84/100 al tipo de cambio oficial).

c. Obstrucción investigación o incumplimientos en el marco de investigaciones de conductas

El artículo 59 de la LDC establece que la sanción de multa por estos incumplimientos será equivalente a 500 Unidades Móviles diarias, es decir AR$ 81.275,00 (pesos ochenta y un mil doscientos setenta y cinco), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 412,04 (dólares estadounidenses cuatrocientos doce con 04/100 al tipo de cambio oficial).

Por último, hay que tener presente que las Unidades Móviles establecidas en la LDC también fueron establecidas como unidad de cuenta en el Decreto N° 274/2019 de Lealtad Comercial (“Régimen Lealtad Comercial”), en la Ley N° 27.545 (“Ley de Góndolas”), y en la Ley N° 27.642 (“Ley de Etiquetado Frontal”). En efecto, en estas normas se hace referencia a las Unidades Móviles de la LDC por lo que cualquier referencia a las mismas en dichos ordenamientos a partir del 8 de febrero de 2023 también fueron actualizados en virtud de la Resolución N° 63/2023.

En consecuencia, la sanción de multa prevista en el inciso b) del artículo 57 del Régimen de Lealtad Comercial, que se establece entre 1 y 10.000.000 Unidades Móviles, puede ir desde AR$ 162,55 (pesos ciento sesenta y dos con 55/100) hasta AR$ 1.625.500.000 (pesos mil seiscientos veinticinco millones quinientos mil), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 0,83 (dólares estadounidenses 83/100 al tipo de cambio oficial) y US$ 8.240.811,15 (dólares estadounidenses ocho millones doscientos cuarenta mil ochocientos once con 15/100 al tipo de cambio oficial) respectivamente.

La Ley de Etiquetado Frontal establece en su artículo 15 que las infracciones serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo III del Título IV del Régimen de Lealtad Comercial. De esta manera, la escala establecida en el artículo 57 inciso b) del Régimen de Lealtad Comercial (descripta en el párrafo anterior) resulta aplicable.

Y en la Ley de Góndolas, su artículo 11 hace referencia al Código de Buenas Prácticas Comerciales y dispone que el mismo será de aplicación obligatoria para los sujetos allí previstos que tengan una facturación bruta anual superior a 300.000.000 Unidades Móviles, es decir, AR$ 48.765.000.000,00 (pesos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y cinco millones), los que al día de la fecha equivalen a aproximadamente US$ 247.224.334,60 (dólares estadounidenses doscientos cuarenta y siete millones doscientos veinticuatro mil trescientos treinta y cuatro con 60/100 al tipo de cambio oficial).

Finalmente, la actualización de las Unidades Móviles debe realizarse el último día hábil de cada año y entrará en vigor desde el momento de su publicación . Sin embargo, el artículo 9 del Decreto N° 480/2018 (que reglamentó la LDC) dispone que previo al 31 de enero de cada año se deberá publicar en el Boletín Oficial y durante un día el monto de dicha actualización (y su vigencia será desde el día siguiente a su publicación). Esta actualización también debe ser publicada en el sitio web de la autoridad.

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