AGIP impulsa nuevo régimen de regularización tributaria
Novedades legales -
25 de Septiembre, 2025
Mediante la Ley N° 6842, publicada el 23 de septiembre de 2025, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó un nuevo Régimen de Regularización Tributaria (“el Régimen”) aplicable a todos los tributos cuya administración y percepción corresponde a la Administración General de Ingresos Públicos (“AGIP”).
A continuación, se detallan los principales aspectos del Régimen:
- Los contribuyentes o responsables de obligaciones vencidas o infracciones cometidas hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive, podrán acogerse al Régimen, de conformidad con la forma y condiciones y los requisitos que se establezcan.
- El plazo de acogimiento al Régimen podrá efectuarse dentro de los 90 días corridos contados desde su entrada en vigencia, esto es, desde el 23 de septiembre de 2025 hasta el 22 de diciembre de 2025, inclusive. Dicho plazo podrá ser prorrogado por única vez por otros 90 días corridos, en los términos previstos por la norma.
- El acogimiento al Régimen podrá realizarse en forma total o parcial y en esa medida operarán los beneficios. En caso de que la deuda se encuentre en instancia judicial, el acogimiento deberá ser total.
- El acogimiento al Régimen implica la aceptación de la interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para aplicar multas, determinar los gravámenes por los períodos regularizados y exigir el pago.
- Se excluye de los beneficios del presente Régimen a:
- Los declarados en quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación;
- Los condenados por alguno de los delitos previstos en la Ley N° 24.769 y sus modificatorias (“Ley 24769”), o en el Régimen Penal Tributario -aprobado por el Título IX de la Ley Nacional 27.430- (“RPT”), respecto de los cuales haya recaído sentencia firme o exista acuerdo de avenimiento homologado en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen, siempre que la condena no estuviere cumplida;
- Los condenados por delitos contra la AGIP;
- Las caducidades de los acogimientos al plan de facilidades establecido por el presente Régimen y su reglamentación;
- Los acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado se encuentre vigente al 31 de agosto de 2025, cuando hubieren contemplado la condonación o reducción de intereses y/o multas; y
- Los agentes de recaudación por los montos retenidos y no ingresados.
- Se establece que se considera deuda en instancia judicial a aquellas que se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite. Los contribuyentes y responsables deberán desistir del derecho y de las acciones judiciales iniciadas, allanarse a la pretensión fiscal y adherir por la totalidad del monto reclamado. En estos casos importará la suspensión de los plazos procesales en la causa judicial iniciada. En el caso de que se produzca la caducidad o nulidad del plan de regularización, se reanudarán los plazos procesales, tomándose lo pagado a cuenta de la liquidación final.
- El acogimiento al Régimen implicará el levantamiento de las medidas cautelares sobre fondos, cuentas o cajas judiciales. Durante la vigencia del Régimen, AGIP se abstendrá de solicitar medidas cautelares, salvo que la prescripción opere en 30 días.
- Se suspenden las acciones penales en curso y la prescripción penal. La cancelación total de la deuda producirá la extinción de la acción penal. La caducidad del plan reanudará la acción penal o, en su caso, la interposición de la denuncia e implicará la reanudación del cómputo de la prescripción penal.
- Este beneficio resultará aplicable a todos los contribuyentes y responsables solidarios por los delitos contemplados en la Ley 24769 y en el RPT, así como a los que hubieren incluido obligaciones tributarias en planes de facilidades o cancelado al contado con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Régimen.
- El acogimiento al Régimen para las deudas que se estén discutiendo en instancia judicial importa la obligación de pagar las costas, costos y honorarios a los mandatarios. La liquidación de los honorarios se realizará en base al monto de la deuda reclamada con más los intereses devengados a la fecha de pago, o del monto regularizado con más los intereses devengados a la fecha de acogimiento correspondientes a la ejecución fiscal, sin importar la etapa procesal en la que se encuentre.
- Se establece una escala especial en función de la Unidad de Medida Arancelaria (“UMA”) según el monto regularizado, estableciéndose que los honorarios no podrán ser inferiores a 1 UMA y no podrán superar el 10% de la deuda, con posibilidad de pagar hasta en seis cuotas, adicionando IVA si corresponde.
- Se condonan de oficio multas formales y materiales, recargos e intereses al 31 de agosto de 2025, siempre que se cumplan determinadas condiciones:
- Que no se hubieren abonado y no se encuentren firmes y/o cumplidos a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen;
- En el caso de multas formales, que con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al Régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal o cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción queda condonada de oficio;
- En el caso de multas materiales, que la obligación principal y los intereses no condonados, se cancelen al contado, por medio del Régimen o por cualquiera de los planes de facilidades de pago vigentes; y
- Las multas condonadas no serán consideradas como un antecedente en contra dentro del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales.
- El Régimen podrá contemplar hasta 48 cuotas, con condonación de hasta el 100% de intereses resarcitorios y/o punitorios, según se establezca en la reglamentación que emitirá AGIP. También se permite reformular planes vigentes, salvo que hayan implicado el otorgamiento de un beneficio (condonación de multa o intereses). La AGIP establecerá el monto de las cuotas mínimas y las condiciones de reformulación.
- Se podrán aplicar fondos embargados para cancelar las obligaciones impositivas a regularizar.
- La tasa de interés por financiación se fija en un 3% mensual para Grandes Contribuyentes y en el 2% para el resto de los contribuyentes.
- La AGIP se encuentra facultada a establecer las normas reglamentarias, de procedimiento y/u operativas necesarias para la aplicación y cumplimiento del presente Régimen.
- Todos los sujetos que adhieran al Régimen quedarán automáticamente alcanzados por el Domicilio Fiscal Electrónico y por el régimen de boleta electrónica.
- El Régimen entrará en vigencia a los 40 días corridos desde la promulgación de la ley.
Puede acceder al texto completo del Régimen aquí.
Ante cualquier duda o información adicional, contactar a:
- Liban Kusa
- Ezequiel Lipovetzky
- Daniela Rey
- Nicolás Nogueira Castellini
- Pablo Muir
- Maximiliano Yudica Bartels
Este es un comentario general y en modo alguno presupone asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.