ARBA establece nuevo régimen de recaudación sobre cuentas de pago

Novedades legales - 09 de Septiembre, 2025

Mediante la Resolución Normativa N° 25/2025 (“RN 25”), publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el 8 de septiembre de 2025 y con vigencia desde la misma fecha, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (“ARBA”) estableció un nuevo régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (“ISIB”) aplicable a las acreditaciones realizadas en cuentas de pago ofrecidas por los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen las mencionadas cuentas (“PSPOCP”), y adhirió al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (“SIRCUPA”), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral mediante RG (CA) 9/2022, incorporada al texto ordenado por RG (CA) 17/2024.

Entre los principales aspectos de la RN 25, se destacan:

  • Sujetos alcanzados y objeto: Comprende tanto a contribuyentes locales como a sujetos del régimen de Convenio Multilateral (“CM”) que revistan o asuman la calidad de contribuyentes en la Provincia de Buenos Aires, siendo aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas por las entidades PSPOCP o aquellas que en el futuro las sustituyan, a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan el carácter de contribuyentes del ISIB y hayan sido incluidos en el padrón que se encontrará disponible en el sitio oficial de internet de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (www.ca.gob.ar);

  • Agentes de recaudación obligados: Se encuentran obligados los PSPOCP regulados en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (“SEFyC”) del BCRA, en tanto sean contribuyentes del ISIB de la Provincia de Buenos Aires;

  • Sujetos no pasibles de la retención: Fundaciones sin fines de lucro reconocidas como exentas por ARBA; Agentes de comercialización mayorista; Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos; Compañías de seguros o capitalización; Entidades financieras – Ley 21.526; entre otros.

  • Implementación escalonada:

    • Desde el 1° de octubre de 2025 para los PSPOCP, que a la fecha de entrada en vigencia del régimen, se encuentren designados como agentes de recaudación por otras jurisdicciones y listados en el sitio del SIRCUPA.
    • Desde el 1° de noviembre de 2025 para aquellos PSPOCP que reúnan los requisitos previstos en la RN 25, pero aún no estén incluidos y listados en el SIRCUPA.

  • Exclusiones: Se encuentran excluidos del régimen los siguientes conceptos: remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, exportaciones, beneficios sociales, operaciones bursátiles, acreditaciones por devoluciones de tributos, transferencias de fondos provenientes del exterior, entre otros.

  • Determinación de alícuotas: La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, aplicando la alícuota de retención que, con relación a cada contribuyente, se indicará en el padrón. El padrón de contribuyentes indicará la alícuota asignada mediante una letra identificadora (Grupo A a Z), con tasas que van del 0,01% al 5% (Anexo único de la RN 25).

  • Devoluciones y compensaciones: Si la retención fuese incorrecta o errónea y ocurrió en los últimos 90 días corridos, el agente podrá devolverla directamente. Si supera ese plazo, el contribuyente deberá solicitar la devolución ante ARBA. También se habilita la compensación con futuras retenciones;

  • Efecto de la recaudación: Las retenciones tendrán carácter de impuesto ingresado y podrán computarse a cuenta de la obligación fiscal en el mes correspondiente al anticipo mensual declarado o en el inmediato anterior.
    • Si hubiese más de un titular, se tomará como destinatario a quien tenga asignada la mayor alícuota de recaudación.
    • En caso de que los titulares de la cuenta tuvieran asignada la misma alícuota de recaudación, la retención se destinará al primero de ellos, de acuerdo al orden de prelación establecido por la entidad obligada a actuar como agente.
    • Los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes constituirán suficiente y única constancia de la recaudación practicada.

  • Obligaciones de información: Los agentes alcanzados por el régimen deberán presentar declaraciones juradas con la información referida a las recaudaciones realizadas e ingresar las mismas;

  • Cotización para ingresos en moneda extranjera: Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos. Se deberá utilizar la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior a aquel en el que se efectuó la recaudación del tributo.

Acceder al texto completo del Boletín Oficial:

Texto completo RN 25/2025

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