ARCA amplía plan de facilidades de pago del Impuesto Ganancias por uso de quebrantos impositivos
Mediante la Resolución General N° 5742/2025 (“RG 5742”), publicada el 1 de agosto de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo importantes modificaciones al régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas vinculadas al Impuesto a las Ganancias asociadas a la utilización de quebrantos impositivos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes.
Entre los principales aspectos de la RG 5742, se destacan:
- • La incorporación de las multas asociadas a las obligaciones regularizadas, posibilitando su cancelación junto con el saldo de impuesto e intereses.
- • La reducción del pago a cuenta exigido del 3% al 2% del monto a regularizar.
- • La ampliación de la cantidad máxima de cuotas mensuales, iguales y consecutivas: hasta 36 cuotas en general y hasta 120 cuotas para quienes hayan manifestado ante ARCA y/o la Justicia la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos (hasta el 4 de agosto de 2025, inclusive).
- • La disminución del monto mínimo de pago a cuenta y de cada cuota a $50.000, excepto para quienes hayan aplicado el ajuste por inflación de los quebrantos impositivos, cuyo mínimo es de $500.000.
- • La extensión del plazo de adhesión al régimen hasta el 31 de octubre de 2025 (para ciertos casos, hasta el último día del quinto mes siguiente al vencimiento de la declaración jurada respectiva).
- • La habilitación para refinanciar planes de facilidades de pago vigentes bajo la RG 5.684, disponible entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de 2025, sin exigir pago a cuenta y conservando el número de plan original.
- • La eliminación de restricciones sobre la cantidad de planes que se pueden presentar durante el período habilitado, permitiendo regularizar cada obligación de un período fiscal una sola vez.
- • Disponibilidad en el sistema “Mis Facilidades”: las nuevas adecuaciones desde el 12 de agosto de 2025 y la opción de refinanciación desde el 2 de septiembre de 2025.
Se aclara que la norma conserva la tasa de interés de financiación en un valor equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan. Actualmente, esa tasa de interés resarcitorio se eleva al 2,75%, por lo que la tasa de interés de financiación ascendería al 1,375% mensual.
Accedé al texto completo de la RG 5742 aquí
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