ARCA amplía plazos y detalla procedimiento para devolución de saldos a favor del Impuesto PAIS
Mediante la Resolución General N° 5695/2025 (“RG 5695”), publicada en el Boletín Oficial el 21 de mayo de 2025 y con vigencia desde el día de su dictado (20 de mayo de 2025), la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) introdujo modificaciones a la Resolución General N° 5638/2023 (“RG 5638”) y su modificatoria, que había establecido un procedimiento excepcional de devolución de saldos a favor para los agentes de percepción y liquidación del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (“Impuesto PAIS”).
A través de la RG 5695 se sustituye el primer párrafo del artículo 3° de la RG 5638 y su modificatoria, con el objetivo de extender los plazos y precisar el mecanismo para la utilización de los saldos a favor generados por percepciones en exceso, en el marco de la finalización de la vigencia del referido impuesto.
Entre los principales aspectos de la RG 5695, se destacan:
- Se amplía el plazo para que los agentes de percepción y liquidación del Impuesto PAIS puedan utilizar los saldos a favor para el pago de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, con relación a los períodos devengados enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2025.
- El saldo a favor podrá ser utilizado a través de la opción “Compensación” del servicio con clave fiscal denominado “Sistema de Cuentas Tributarias”, disponible en el sitio web institucional de ARCA.
- La compensación podrá aplicarse tanto al capital como a los intereses del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
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