ARCA amplía régimen de facilidades de pago para empresas concursadas o en quiebra con continuidad

Novedades legales - 24 de Septiembre, 2025

Mediante la Resolución General N° 5759/2025 (“RG 5759”), publicada el 23 de septiembre de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) modificó el régimen de facilidades de pago previsto en la Resolución General N° 5321 y sus modificatorias.

Entre los principales aspectos de la RG 5759, se destacan:

  • Incorporación de un plan por deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a sujetos en concurso preventivo o en estado falencial con continuidad, que permite regularizar deudas devengadas desde la fecha de presentación en concurso o declaración de quiebra con continuidad y vencidas hasta dos (2) años posteriores, incluidos accesorios. Para acceder, se requiere la caracterización “39 – Concurso Preventivo” o “77 – Quiebra con continuidad” en el “Sistema Registral”.

  • Actualización del monto mínimo correspondiente a pago a cuenta y cuotas. Se eleva de $2.000 a $50.000 el monto mínimo para:
    • Pagos a cuenta exigidos en los artículos 9° incisos a) y b);
    • Cuotas de los planes previstos en el artículo 20 inciso b).

  • Se sustituye el Anexo original del régimen por uno nuevo que redefine las condiciones según tipo de contribuyente y perfil de cumplimiento. Entre las novedades del nuevo Anexo se encuentran:
    • Planes por deuda general, aduanera, de autónomos, monotributo e impuestos anuales: mantiene topes de 4 a 20 cuotas según perfil;
    • Planes por actividad fiscalizadora: hasta 36 cuotas para Pequeños Contribuyentes, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- (“PyMEs”), Entidades sin fines de lucro y Demás Contribuyentes;
    • Planes especiales (deuda general, aporte de la seguridad social, retenciones y percepciones): hasta 48 cuotas sin pago a cuenta;
    • Nuevo plan para concursados y fallidos con continuidad: hasta 18 cuotas, sin exigencia de pago a cuenta en el caso de Pequeños Contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas, Entidades sin fines de lucro, y;
    • En todos los casos las tasas de interés de financiación replican el 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago o la norma que en el futuro la reemplace.

  • La norma entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2025.

Puede acceder al texto completo de la RG 5759 y su anexo:

Resolución General 5759/2025

Ante cualquier duda o información adicional, contactar a:


Este es un comentario general y en modo alguno presupone asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.

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