ARCA establece un procedimiento especial para la devolución del Impuesto PAIS en importaciones

Novedades legales - 08 de Julio, 2025

Mediante la Resolución General N° 5720/2025 (“RG 5720”), publicada el 7 de julio de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) estableció un procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (“Impuesto PAIS”), que no hayan podido ser computados total o parcialmente en el gravamen, a la fecha de vigencia de la RG 5720, generando saldos a favor, para que resulten aplicables a la cancelación de derechos de importación.

Entre los principales aspectos de la RG 5720, se destacan:

  • Se crea el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS” (“Registro”), a los fines de que los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la devolución puedan registrar las destinaciones de importación que los originaron (operaciones alcanzadas por los Decretos N° 433/2023, 14/2024 y 777/2024).

  • Para acceder a la devolución, los importadores deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS” en el sitio web institucional de ARCA y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).

  • El plazo para presentar la declaración jurada es del 8 de julio al 22 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive. Dicho plazo coincidirá con el período de apertura y cierre del Registro creado y la mencionada presentación implicará la inscripción automática en el mismo.

  • Si la información es validada, se genera automáticamente un crédito en el Sistema Informático MALVINA (“SIM”), utilizable solo para cancelar derechos de importación y un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), en función del monto a devolver:
Monto de saldo a favor ($)Cantidad de Cuotas
Hasta 4 millones, inclusive1 cuota
Más de 4 millones hasta 10 millones, inclusive6 cuotas
Más de 10 millones hasta 100 millones, inclusive12 cuotas
Más de 100 millones24 cuotas
  • Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas e incluirán los intereses correspondientes de acuerdo con el artículo 4° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, calculados sobre cada cuota desde el día de la presentación de la declaración jurada hasta la fecha de pago de cada una de ellas, ambas fechas inclusive. Los intereses acreditados que no sean utilizados mediante el procedimiento establecido no serán susceptibles de ser solicitados en devolución.

  • La primera cuota se encontrará disponible el día 8 de septiembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes calendario.

  • En los casos en que la declaración no supere los controles establecidos, el servicio del Registro emitirá un mensaje de error y generará un archivo de salida del proceso, con el detalle de las inconsistencias detectadas, junto con la información referida a las operaciones rechazadas. Las operaciones rechazadas podrán ser incorporadas en una nueva declaración jurada, una vez subsanadas las observaciones indicadas por el sistema.

  • El procedimiento es optativo y su utilización implica la renuncia a cualquier otra vía administrativa o judicial por el mismo objeto. Si hay trámites previos iniciados, se deberá desistir formalmente para acceder a este procedimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD.

  • El procedimiento descripto entra en vigencia desde la fecha de su publicación y resulta aplicable a partir del 8 de julio de 2025.
Texto completo RG 5720 >

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Este es un comentario general y en modo alguno presupone asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.

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