ARCA flexibiliza requisitos para obtener el certificado de exclusión de Retención y/o Percepción del IVA

Novedades legales - 21 de Octubre, 2025

Mediante la Resolución General N° 5774/2025 (“RG 5774”), publicada el 21 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial de la República Argentina, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) modificó la Resolución General N° 2.226 y sus modificatorias y complementarias, a fin de flexibilizar las condiciones para la obtención del “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA)”.

Entre los principales aspectos de la RG 5774, se destacan:

  • Sujetos alcanzados: La modificación beneficia a los contribuyentes que realizan operaciones alcanzadas por el otorgamiento de subsidios, compensaciones tarifarias o fondos de asistencia económica otorgados por el Estado Nacional, así como a quienes efectúan operaciones gravadas con alícuotas reducidas en el IVA.
  • Flexibilización del requisito del inciso h) del artículo 4° de la RG 2.226: En estos casos, y siempre que el contribuyente no disponga de un régimen operativo de devolución de saldos técnicos de IVA, el juez administrativo competente podrá resolver el recurso de disconformidad sin exigir dicho requisito (poseer saldo de libre disponibilidad). Esto implica un alivio administrativo relevante para los sectores que dependen de fondos públicos o se encuentran sujetos a regímenes de alícuotas reducidas.
  • Efectos de la resolución de disconformidad: Si la disconformidad presentada es resuelta favorablemente, el certificado de exclusión se publicará en el sitio web institucional de ARCA y surtirá efectos desde el día de su publicación, inclusive.
    En caso de rechazo, el solicitante podrá interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683 (t.o. 1998).
  • Aplicación temporal: La RG 5774 entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial y resulta aplicable incluso a las disconformidades que se encuentren pendientes de resolución a dicha fecha.

Puede acceder al texto completo de la RG 5774 aquí.


Ante cualquier duda o información adicional, contactar a:


Este es un comentario general y en modo alguno presupone asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.

Suscribite a nuestro newsletter:

Recibí las novedades legales más relevantes en tu correo
Sus datos fueron registrados correctamente!
Próximamente recibirá novedades de Bruchou & Funes de Rioja.