ARCA flexibiliza y facilita el acceso a los regímenes de facilidades de pago

Novedades legales - 22 de Octubre, 2025

Mediante la Resolución General N° 5776/2025 (“RG 5776”) y la Resolución General N° 5777/2025 (“RG 5777”), publicadas el 22 de octubre de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) introdujo modificaciones en los regímenes de facilidades de pago vigentes establecidos en la Resolución General N° 5321 y sus modificatorias – de carácter permanente – (“RG 5321”) y la Resolución General N° 5711 (“5711”), con el objetivo de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

Entre los principales aspectos de la RG 5776, se destacan:

  • Cantidad de planes: se incrementa el número máximo de planes por deuda general que los contribuyentes pueden presentar simultáneamente, otorgando mayor flexibilidad para la regularización de obligaciones vencidas.

  • Condiciones financieras: la tasa de interés de financiación será equivalente al 100% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan, conforme la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía, o la norma que en el futuro la reemplace.

  • Periodicidad: se actualiza el inciso b) del artículo 8°, reduciendo el intervalo de presentación de nuevos planes de 12 a 6 meses, lo que permitirá acceder con mayor frecuencia a mecanismos de regularización.

  • Vigencia: la RG 5776 entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025.

Entre los principales aspectos de la RG 5777, se destacan:

  • Extensión del plazo de inclusión: se amplía el universo de obligaciones alcanzadas al 31 de agosto de 2025, permitiendo la incorporación de deudas más recientes.

  • Reducción del pago a cuenta: se disminuyen los anticipos exigidos en función del tipo de contribuyente:
Tipo de contribuyenteCantidad máxima de cuotasPorcentaje de pago a cuentaTasa de interés de financiación
Personas Humanas, sucesiones indivisas, MIPyME, entidades sin fines de lucro y sector salud605%Cincuenta Por Ciento (50%) de la tasa de interés resarcitorio – según normativa MECON – vigente al momento de la implementación del régimen
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 – excluye personas humanas y sucesiones indivisas4810%
Resto de los contribuyentes3615%

Para acceder al texto completo:

Resolución Gral. 5776 Resolución Gral 5777

Ante cualquier duda o información adicional, contactar a:


Este es un comentario general y en modo alguno presupone asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.

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