ARCA habilita el uso de remitos digitales
Mediante la Resolución General N° 5678/2025 (“RG 5678”), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 22.04.2025 y con vigencia desde esa misma fecha, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo importantes modificaciones a la Resolución General N° 1415 (“RG 1415”)en relación con la documentación respaldatoria del traslado y entrega de productos.
Principalmente, la RG 5678 dispuso que no será obligatoria la impresión de los remitos y/o documentos equivalentes, habilitando su exhibición en formato digital, siempre que se emitan mediante sistemas computarizados y estén disponibles en ese formato. Ello con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y alivianar las cargas administrativas asociadas a estas.
Entre los aspectos sustanciales de la RG 5678, se destacan:
- Dado que se podrá prescindir de la impresión de remitos emitidos a través de sistemas autorizados (excepto los emitidos mediante controladores fiscales), debiendo ser exhibidos en formato digital, se deberá habilitar el medio para que el destinatario pueda confirmar la recepción [Art 1].
- En los documentos digitales, no será obligatorio consignar las leyendas “ORIGINAL” y “DUPLICADO”. En su lugar, una copia debe ser enviada electrónicamente al destinatario y otra debe quedar archivada por el emisor [Art 1].
- El comprobante (en formato papel o digital) debe confeccionarse antes del traslado y acompañar al producto hasta el destino. El duplicado o copia digital deberá ser conservado por un plazo no menor a 2 años desde su emisión [Art 1].
- En los comprobantes digitales no será necesario observar los requisitos y formalidades de tamaño mínimo que deberán tener los remitos impresos [Art 1].
- La digitalización del remito no exime de la obligación de solicitar y consignar el Código de Autorización de Impresión (“CAI”) [Art 2].
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