ARCA implementa nuevo régimen de facilidades de pago para deudas vencidas al 30.04.2025

Novedades legales - 12 de Junio, 2025

Mediante la Resolución General N° 5711/2025 (“RG 5711”), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12.06.2025 y con vigencia desde el día hábil inmediato siguiente al de su publicación, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.

Entre los principales aspectos de la RG 5711, se destacan:

Alcance del régimen:

  • Deudas impositivas, de la seguridad social (incluidos accesorios);
  • Retenciones y percepciones impositivas;
  • Obligaciones aduaneras por tributos a la importación/exportación, liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses; y
  • Obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30.04.2025, inclusive.

La regularización a través del régimen no implica la reducción de intereses ni la liberación de sanciones.

Obligaciones excluidas:

  • Retenciones y percepciones previsionales (salvo aportes personales de trabajadores en relación de dependencia);
  • Anticipos y pagos a cuenta;
  • Ciertos conceptos del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) vinculados a la prestación de servicios realizada en el exterior y de servicios digitales y a la prestación de servicios realizada en el país por sujetos del exterior;
  • Aportes y contribuciones a obras sociales (excepto monotributistas);
  • Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (“ART”);
  • Aportes y contribuciones del servicio doméstico;
  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; y
  • Intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes (excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del IVA que se indica en el artículo 2), entre otros.

Sujetos excluidos:

  • Quienes tengan condenas con sentencia firme y en tanto no estuviese cumplida con relación a delitos tributarios, aduaneros, comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros;
  • Las personas jurídicas cuyos representantes se encuentren en la situación detallada precedentemente;
  • Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter; y
  • Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía.

Tipos de contribuyentes:

Se establecen condiciones diferenciadas para personas humanas y sucesiones indivisas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- (“MiPyMEs”) (con certificado vigente al momento de la adhesión), entidades sin fines de lucro, sector salud y el resto de los contribuyentes.

Condiciones de los planes:

Tipo de contribuyenteCantidad máxima de cuotasPorcentaje de pago a cuentaTasa de interés de financiación
Personas Humanas, sucesiones indivisas, MIPyME, entidades sin fines de lucro y sector salud6010%Cincuenta Por Ciento (50%) de la tasa de interés resarcitorio – según normativa MECON – vigente al momento de la implementación del régimen
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 – excluye personas humanas y sucesiones indivisas4815%
Resto de los contribuyentes3620%

El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota es de $2.000.

Caducidad:
El plan caducará automáticamente por (i) falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, (ii) a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o (iii) la falta de ingreso de una (1) cuota, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad habilita a ARCA a iniciar acciones judiciales para el cobro del saldo.

Plazo de adhesión:
El acogimiento al régimen podrá realizarse desde el 01.07.2025 hasta el 30.12.2025, inclusive, a través del sistema “Mis Facilidades” con clave fiscal.

Efectos de la adhesión:
La adhesión al régimen implica la renuncia a la acción y/o derecho de repetición respecto de los períodos y los montos incluidos en la adhesión.


Ante cualquier duda o información adicional, contactar a:


Este es un comentario general y en modo alguno presupone asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.

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