ARCA implementa nuevo régimen de facilidades de pago para deudas vencidas al 30.04.2025
Mediante la Resolución General N° 5711/2025 (“RG 5711”), publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 12.06.2025 y con vigencia desde el día hábil inmediato siguiente al de su publicación, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.
Entre los principales aspectos de la RG 5711, se destacan:
Alcance del régimen:
- Deudas impositivas, de la seguridad social (incluidos accesorios);
- Retenciones y percepciones impositivas;
- Obligaciones aduaneras por tributos a la importación/exportación, liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses; y
- Obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30.04.2025, inclusive.
La regularización a través del régimen no implica la reducción de intereses ni la liberación de sanciones.
Obligaciones excluidas:
- Retenciones y percepciones previsionales (salvo aportes personales de trabajadores en relación de dependencia);
- Anticipos y pagos a cuenta;
- Ciertos conceptos del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) vinculados a la prestación de servicios realizada en el exterior y de servicios digitales y a la prestación de servicios realizada en el país por sujetos del exterior;
- Aportes y contribuciones a obras sociales (excepto monotributistas);
- Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (“ART”);
- Aportes y contribuciones del servicio doméstico;
- Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; y
- Intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes (excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del IVA que se indica en el artículo 2), entre otros.
Sujetos excluidos:
- Quienes tengan condenas con sentencia firme y en tanto no estuviese cumplida con relación a delitos tributarios, aduaneros, comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros;
- Las personas jurídicas cuyos representantes se encuentren en la situación detallada precedentemente;
- Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter; y
- Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía.
Tipos de contribuyentes:
Se establecen condiciones diferenciadas para personas humanas y sucesiones indivisas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- (“MiPyMEs”) (con certificado vigente al momento de la adhesión), entidades sin fines de lucro, sector salud y el resto de los contribuyentes.
Condiciones de los planes:
Tipo de contribuyente | Cantidad máxima de cuotas | Porcentaje de pago a cuenta | Tasa de interés de financiación |
Personas Humanas, sucesiones indivisas, MIPyME, entidades sin fines de lucro y sector salud | 60 | 10% | Cincuenta Por Ciento (50%) de la tasa de interés resarcitorio – según normativa MECON – vigente al momento de la implementación del régimen |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 – excluye personas humanas y sucesiones indivisas | 48 | 15% | |
Resto de los contribuyentes | 36 | 20% |
El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota es de $2.000.
Caducidad:
El plan caducará automáticamente por (i) falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, (ii) a los sesenta (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o (iii) la falta de ingreso de una (1) cuota, a los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. La caducidad habilita a ARCA a iniciar acciones judiciales para el cobro del saldo.
Plazo de adhesión:
El acogimiento al régimen podrá realizarse desde el 01.07.2025 hasta el 30.12.2025, inclusive, a través del sistema “Mis Facilidades” con clave fiscal.
Efectos de la adhesión:
La adhesión al régimen implica la renuncia a la acción y/o derecho de repetición respecto de los períodos y los montos incluidos en la adhesión.
Ante cualquier duda o información adicional, contactar a:
- Liban Kusa
- Ezequiel Lipovetzky
- Daniela Rey
- Nicolás Nogueira Castellini
- Pablo Muir
- Maximiliano Yudica Bartels
Este es un comentario general y en modo alguno presupone asesoramiento u opinión legal. En caso de requerirlo, por favor, contáctese con nuestros profesionales.